Se entiende como persona tanto al afiliado a una Isapre, incluidas sus cargas (hijos, cónyuge, abuelos, otros), como al beneficiario de FONASA, sea éste un trabajador dependiente de los sectores público y privado o uno independiente, que cotiza en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponente voluntario que cotiza en FONASA.
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Procedimientos. Contiene información sobre: procedimientos relativos al contrato de salud; cotizaciones; licencias médicas; solución de conflictos; procedimientos operativos de las isapres; vinculación entre las isapres y la Superintendencia; procedimiento de sanciones de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud; procesos de fiscalización de la Superintendencia de Salud a las Isapres y el Fonasa; procedimiento de regulación de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y notificación de las instrucciones; y procedimientos relativos a las garantías explícitas en salud (GES).
Presenta resultados de la aplicación del Examen de Medicina Preventiva (EMP) en los usuarios, según población objetivo de Isapres entre el 1° de julio del año 2017 y el 30 de junio del año 2018. Se muestra el grado de cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el Decreto Supremo N° 3 del año 2016.
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios. Contiene información sobre: los beneficios contractuales y la cobertura del plan de salud complementario; subsidios por incapacidad laboral; urgencias; y la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información. Contiene información sobre: instrucciones para la transmisión de información y remisión de los archivos maestros que los seguros envían a la Superintendencia de Salud; archivos mestros; instrucciones de cáracter económico y financiero; información relativa al funcionamiento de las Isapres; información relativa a los contratos de salud previsional; información relativa a los cotizantes previsionales para salud;información que los seguros deben proporcionar o mantener a disposición de los cotizantes,beneficiarios, empleadores, usuarios y público en general; instrucciones sobre las obligaciones de los prestadores de salud de proporcionar información que permita dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud (GES); información sobre detalle de deudas con empleadores públicos por subsidios por licencias médicas curativas, maternales o por enfermedad grave del hijo menor de un año; y subsidio al empleo de la Ley N°20.338: que imparte instrucciones a las isapres respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
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Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
De esta forma los afiliados deben tener asegurado acceso a sus medicamentos AUGE en tiempo y forma, sin dificultades de cobros mayores, de falta de stock de medicamentos o de entrega parcial de los mismos.
Todas las personas que tengan acreencias por reembolsos podrán revisar en nuestro sitio web, en la sección especial dedicada a la ex Isapre Masvida, los montos así como también actualizar los datos para proceder a futuras transferencias en caso que así corresponda.
Las aseguradoras deben entregar un informe diario, además de contar con un plan de contingencia para que los afiliados no sufran un quiebre en su tratamiento.también actualizar los datos para proceder a futuras transferencias en caso que así corresponda.
Cualquier persona que no logre respuesta de su aseguradora debe informar lo más rápido posible para que se le pueda entregar una solución.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
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Los hospitales de Teno, Molina, Hualañé, Constitución y Curepto recibieron placas y certificados que los legitiman como instituciones acreditadas por la Superintendencia de Salud
Las enfermedades cardiovasculares amenazan a la población mundial y a los chilenos, y la Superintendencia de Salud se suma al llamado internacional de priorizar la prevención.
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El Jefe de Servicio Subrogante se refirió, además, a los desafíos que enfrentará la institución en los próximos meses.
Luego de un intenso trabajo de casi 3 años para cumplir con las respectivas evaluaciones, el Hospital Las Higueras logró su Reacreditación en Calidad y Seguridad en la Atención, con un porcentaje de cumplimiento del 92 por ciento.
El objetivo de este examen es cumplir con las exigencias reglamentarias del Sistema de Acreditación y unificar los criterios de evaluación que aplican las Entidades en los distintos procesos de acreditación a prestadores institucionales de salud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del DFL N°1 de 2015 del Ministerio de Salud, las Isapres informaron a la Superintendencia de Salud las variaciones de los precios base de sus planes individuales de salud, que se aplicarán a todos los contratos vigentes durante el proceso de adecuación anual, que se inicia en julio 2019 y culmina en junio de 2020.
Ante los antecedentes entregados por el Jefe de Servicio, el Senador de la Quinta Región expuso, además, que las ISAPRES no tienen justificación para subir la prima GES.
El recinto asistencial de atención abierta de mediana complejidad, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, logró el sello de calidad por segunda vez tras ser evaluado satisfactoriamente por una entidad acreditadora externa.
Los establecimientos pertenecientes a la red del Servicio de Salud Valparaíso-Quillota lograron la Acreditación en Calidad que se extiende por 3 años, luego de ser evaluados por una entidad acreditadora externa.
La Ley establece que sea un personero elegido por proceso de Alta Dirección Pública quien subrogue el cargo mientras se realiza un nuevo proceso.
Con el cumplimiento del 100% de las características obligatorias y el 99% de las exigencias globales, el centro asistencial pediátrico, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur (SSMS), se acreditó en calidad.
El recinto, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, acreditó con el 100% de las características obligatorias y el 95% de las exigencias globales.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
El establecimiento perteneciente a la Red del Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMOC), cuenta con 40 camas de hospitalización médico-quirúrgica, con un Servicio de Medicina y Ginecología y Obstetricia, un Pabellón Quirúrgico, donde se realizan cirugías mayores del ámbito de la Gineco-obstetricia, y cirugías menores, entre otros servicios.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Ambos establecimientos pertenecientes a la red del Servicio de Salud Maule acreditaron por 3 años luego de ser evaluados por una entidad acreditadora externa.
En una ceremonia plagada de alegría y momentos emotivos, el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo recibió el certificado y placa de acreditación que oficializa el logro obtenido.
El encuentro realizado el 19 y 20 de marzo tuvo por objetivo motivar e intercambiar ideas con los funcionarios que trabajan en los establecimientos de Atención Primaria de Salud con miras al cumplimiento de la Garantía de Calidad.
Los profesionales del país asiático mostraron gran interés en el Sistema de Acreditación de Chile, así como en la gestión y administración de hospitales
El establecimiento de Alta Complejidad, perteneciente al Servicio de Salud Oriente, obtuvo su reacreditación por 3 años con un 94% de cumplimiento de las características evaluadas.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La abogada cuenta con una gran expertise en derecho público, gestión administrativa y derecho de la salud, y posee una amplia experiencia trabajando en organismos estatales.
¿Quién podría asegurar que está libre de algún accidente grave o alguna urgencia vital, sobre todo en verano, cuando todos quieren descansar y retomar energías? la respuesta es simple: nadie. Sin embargo, siempre es posible estar informados y preparados ante un evento adverso de salud y usar correctamente la Ley de Urgencias por el bien suyo y de su familia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Las “Reglas de decisión” contenidas en el actual Decreto N°5 del Minsal, no modifican los Estándares de Acreditacion vigentes, sólo vienen a complementar los criterios de medición con una mirada de mejora continua al Sistema de Acreditación, manteniendo la condición de “Acreditado con Observaciones”, pero presentando un plan de mejora que será aprobado por la Entidad Acreditadora, y fiscalizado por la Intendencia de Prestadores.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
En una emotiva ceremonia, la Superintendencia de Salud realizó el acto formal en el que oficializó que el Hospital San Antonio de Putaendo logró por segunda vez la Acreditación en Calidad y Seguridad del Paciente.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
En una emotiva ceremonia, la Superintendencia de Salud realizó el acto formal en el que oficializó que el Hospital San Antonio de Putaendo logró por segunda vez la Acreditación en Calidad y Seguridad del Paciente.
Ambos hospitales pertenecientes al SS Viña del Mar Quillota lograron obtener nuevamente el sello de calidad después de ser evaluado por una entidad acreditadora externa.
150 personas rindieron la evaluación de carácter obligatorio que les permite ser parte de las Entidades Acreditadoras que miden a los establecimientos de salud
El recinto que atiende en promedio 700 niños y familias al año, logró la acreditación en calidad con un 95% de cumplimiento, sin tener aún la obligatoriedad de hacerlo.
El monto a pagar supera los 4 mil millones de pesos por concepto de Subsidios por Incapacidad Laboral y a sus cotizaciones previsionales respectivas asociadas.
• Los hospitales de San Vicente de Tagua Tagua y de Peumo más el CesfamN°6 Ignacio Caroca de Rancagua recibieron oficialmente el Certificado en Calidad cuya vigencia es de 3 años a contar de esta fecha.
La jornada, que congregó a cerca de 500 personas, tiene por finalidad promover y actualizar los conocimientos sobre acreditación en calidad de los equipos que trabajan en los Centros de Atención Primaria y otros establecimientos de salud de la Región.
La Circular N°317 emitida por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, el 18 de octubre de 2018, fue recurrida por las Isapres y en dichos recursos solicitaron la no aplicación de la norma por el tiempo que medie la resolución de los mismos.
Publicado por Diario Atacama
Aún resta una etapa más en la Superintendencia para saber qué ocurrirá con la Circular IF/N°316 y Circular IF/N°317 del 18 de octubre de 2018.
El Mercurio
La Tercera
En el marco de la visita de los senadores Guido Girardi y Carolina Goic, ambos miembros de la Comisión de Salud de la Cámara Alta. El ente fiscalizador revisará las instrucciones impartidas luego del fallo del 2010 del Tribunal Constitucional.
Este premio fue otorgado en reconocimiento a la gestión realizada en calidad de salud durante su trayectoria profesional. En la jornada de cierre el Intendente de Prestadores expuso sobre la importancia y avances de la Garantía de Calidad del Auge.
El taller busca actualizar a los equipos de trabajo de los Centros de Salud Familiar de la Región sobre materias de Acreditación de Calidad
En el marco del mes de Cáncer de Mama, todas las mujeres que tengan alguna sospecha pueden acceder en forma gratuita a la confirmación diagnóstica.
La nueva autoridad posee una amplia experiencia en gestión de establecimientos de salud y en el ejercicio de su profesión.
La nueva autoridad asumirá su cargo en noviembre próximo.
De esta forma el organismo fiscalizador da cumplimiento a las instrucciones contenidas en el fallo del Tribunal Constitucional de 2010.
Sobre los 60 años las personas cuentan con una amplia lista de beneficios que brinda el AUGE y es por eso que la Superintendencia de salud invita a todos quienes conforman este segmento a exigir sus derechos si estos son vulnerados.
Con el eslogan “Desafíos para la acreditación de la atención primaria” la Superintendencia de Salud cumplió con éxito la Jornada Regional en Calidad en Coquimbo ante un centenar de funcionarios de la salud.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
El seminario estuvo dirigido a prestadores institucionales, así como también a todos los profesionales que conforman los equipos de calidad y de fiscalización de los establecimientos de salud.
Más de 100 personas participaron en la actividad que congregó a los encargados de OIRS y coordinadores GES de los establecimientos de salud, así como también jefaturas de los departamentos de salud de la región y del Minsal.
El establecimiento de baja complejidad perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, acreditó con un 76% de cumplimiento de las características evaluadas.
El hospital de Coinco acreditó con el 100% de los requisitos lo que significa que este centro entrega prestaciones de calidad y dignas para las personas.
El Superintendente (s) de Salud, Juan Pablo Sepúlveda, afirmó: "hacemos un llamado a quienes tengan prestaciones programadas con la Clínica Dávila para que se acerquen a su aseguradora, para coordinar la reprogramación correspondiente".
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
El encuentro contó con la participación del Intendente de Prestadores, doctor Enrique Ayarza, la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gloria Burgos, especialistas de Fonasa y de la Superintendencia de Salud quienes orientaron a los representantes de los diversos centros de diálisis de todo el país.
La desaparecida Isapre Masvida arroja una pérdida de $37.498 millones
Pavlovic expuso en detalle las cifras de reclamos, fiscalizaciones realizadas, nuevas normativas y cumplimiento de la Garantía de Calidad entre otros temas de la Superintendencia de Salud.
La Superintendencia de Salud tiene registrado un total de 511.227 personas inscritas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, que equivalen a 538.569 títulos (hay personas que tienen uno o más títulos), al 28 de febrero de 2018.
Cuatro de doce isapres informaron que aplicarán alzas de precios en el proceso de adecuación de contratos que se inicia en julio de este año.
El hospital de San Javier acreditó con el 96% de los requisitos lo que significa que este centro entrega prestaciones de calidad y dignas para las personas.
La entidad encargada del estudio –Universidad de Concepción- aplicó le encuesta a 1.850 personas a nivel nacional, quienes en un 35% se mostraron satisfechos con el sistema de salud versus el 31% que opinó estar disconforme.
El hospital comunitario de baja complejidad, perteneciente al Servicio de Salud del Reloncavi - e inaugurado en los años sesenta- es el único prestador de salud de la comuna de Palena, atendiendo a una población de 1.711 personas.
El establecimiento cumplió con el 100% de las características obligatorias y con el 91,8 % de las características globales. El hospital de Alta Complejidad es el primero en re acreditar en la zona norte del país.
El 18 de enero comienza dicho período con la publicación de la deuda. Esta etapa concluirá con el pago a quienes mantengan obligaciones pendientes con la ex isapre, los que deberán someterse al procedimiento de liquidación de garantía que administrará la Superintendencia, de acuerdo a los plazos y etapas que la normativa contempla, para satisfacer los referidos créditos.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Fecha de Publicación: 13 de junio de 2017.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Ambos establecimientos pertenecientes a la Región Metropolitana, acreditaron con un 76,2% y 94% respectivamente de las características evaluadas. El Hospital y CRS el Pino obtuvo por segunda vez este reconocimiento.
Con el fin de avanzar en la incorporación del enfoque de equidad de género en las políticas de salud, la Seremi de Salud, el Servicio de Salud Valdivia, la Superintendencia de Salud y FONASA de Los Ríos, constituyeron la Mesa de Trabajo Regional de Género y Salud de Los Ríos.
Intendente Enrique Ayarza: "para lograr la acreditación en Calidad hay que aprender y trabajar con convicción en equipo, e instalar una cultura de seguridad en los pacientes”.
En Bogotá, el Superintendente Sebastián Pavlovic afirmó: “El acuerdo que estamos firmando apunta a reforzar nuestras capacidades técnicas en materia de inspección, vigilancia y control. Además permite el intercambio de información y experiencia cuando se trata de fiscalización de aseguradoras u otras instituciones de salud”.
Sebastián Pavlovic afirmó: “Prácticamente el 100% de los pagos a beneficiarios están resueltos, pero invitamos a aquellas personas que aún están pendientes de pago a que hagan valer sus derechos porque hay montos que garantizan sus beneficios”. La deuda afecta a garantía al 30 de septiembre del 2017 alcanza a $128.600.997.000 la cual se desglosa entre subsidios, reembolsos, excesos, excedentes y prestaciones de salud.
Superintendente de Salud (s) Jaime Junyent: "Los felicitamos por obtener nuevamente este logro que beneficia a más de 1.200.000 personas que aquí se atienden y acceden a una salud más segura y digna”.
Intendente Dr. Enrique Ayarza: “Ustedes realizan un trabajo excepcional con las personas que aquí se atienden y además lograron una calificación excepcional de 100% de cumplimiento de las exigencias medidas”.
El establecimiento de mediana complejidad perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuenta con un Laboratorio de Microbiología y Medicina Molecular que es de referencia nacional para exámenes como Cargas virales para VIH, hepatitis B y C, linfocitos CD4, entre otros.
El establecimiento perteneciente al Servicio de Salud del Maule obtuvo el 60,8% de los requisitos exigidos..
Entre los días 25 de septiembre y 26 de octubre se lleva a cabo el Estudio de Opinión sobre el Sistema de Salud, que la Superintendencia de Salud ha encargado en esta oportunidad a la Universidad de Concepción.
El establecimiento dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, acreditó con un 90% de cumplimiento de características evaluadas. Con este logro se posiciona dentro de los 10 primeros hospitales públicos de alta complejidad reacreditados.
Ambos establecimientos pertenecientes al Servicio de Salud Araucanía Sur, acreditaron con un 73% y 73,5% respectivamente de las características evaluadas.
• Jefa de Estado aseguró que este cumplimiento con la Garantía de Calidad del Auge “no es otra cosa que una manifestación clara y precisa de la importancia y prioridad que tiene para el Gobierno mejorar la salud de los Chilenos” • Al inicio del año 2014, solo el 19% de hospitales públicos de alta complejidad estaban acreditados, y un 39% de clínicas privadas. Hoy esas cifras aumentaron a un 99% y 97% de cumplimiento, respectivamente.
Al comunicar los datos, las autoridades destacaron que aumento en el gasto de las licencias médicas obedece, entre otros factores, al alza en el incremento de las remuneraciones y al aumento de cotizantes.
• Intendente de Prestadores, Enrique Ayarza: “La acreditación ha generado un impacto sanitario importante en el país y es una política pública tan fundamental, que hoy los establecimientos de alta complejidad no pueden atender casos GES si no están acreditados”.
Consultado sobre las utilidades menores que fueron dadas a conocer por diversos medios, la autoridad indicó que “correspondían a cifras no oficiales, incompletas y que no hablaban del universo total”.
El establecimiento de salud de la Región del Maule, acreditó con un 83,5% de las características evaluadas.
Se trata de los establecimientos de Santa Cruz, Lolol, Graneros, Pichidegua y Nancagua. Superintendente (s), Enrique Ayarza: "Esta región ya cuenta con 11 hospitales públicos acreditados de un total de 15, además de 3 establecimientos privados, un laboratorio y un centro de imagenología".
• Superintendente (s), Enrique Ayarza destacó: ““hoy atenderse en los hospitales de Graneros, Pichidegua y Nancagua es más seguro, y los funcionarios están trabajando con la lógica de mejorar cada vez en un camino de calidad”.
Esta tarde también obtendrán el reconocimiento de calidad los Hospitales de Arauco y Kallvu Llanca de Cañete
En el marco del Día Nacional del Buen Trato del Adulto Mayor, la Agencia Zonal de la Superintendencia de Salud ratificó el compromiso del buen trato y preferencia que los adultos mayores tienen a la oficina regional.
El Hospital de Tomé se convirtió en el primer hospital perteneciente al Servicio de Salud Talcahuano en alcanzar nuevamente dicha certificación.
Agente Zonal Ernesto San Martín: "Estas son instancias claves para mejorar y buscar - entre todos los actores del sector salud del Bío Bío - mejores resultados en el cumplimiento de los derechos garantizados de las personas".
La Agente Zonal, Cecilia Farías, calificó de positiva la jornada que permitió analizar el actual sistema de salud junto a otras autoridades regionales a diversos dirigentes, en Olmué.
El establecimiento alta complejidad que cuenta con una dotación de 4.800 funcionarios, acreditó con un 93% de las características evaluadas. Hoy también se realizará la ceremonia de acreditación del Hospital de Florida.
Sebastián Pavlovic afirmó: "Cuando partimos el 2014 menos del 20% de hospitales públicos estaban acreditados. Hoy casi llegamos al 100%. Es un gran logro".
Agencia Zonal realizó Cuenta Pública de su gestión. Javier González, agente zonal, destacó el crecimiento en los diferentes puntos de contactos con la ciudadanía y la resolución de conflictos contra Fonasa e Isapre.
Javier González recalcó: " sabemos que la acreditación es ante todo un logro mancomunado de todas y todos".
Autoridad llamó a mantener datos actualizados en las aseguradoras como la dirección o correo electrónico y también asociar cuentas corrientes, de ahorro o cuentas vistas, para facilitar su devolución mensual.
Sebastián Pavlovic: "Felicitamos a la directora y a sus funcionarios por finalizar este proceso el 100% de características obligatorias cumplidas y el 86,8% de las restantes".
Superintendente Pavlovic destacó tanto la ubicación central de las nuevas instalaciones como su mayor amplitud, "lo que permitirá un trabajo más expedito a nuestros funcionarios y mayor comodidad a los usuarios que llegan hasta acá"
"Los objetivos que nos pusimos - al congelar la cartera- se han cumplido. La solución incluye la mantención de todos sus contratos de las personas, con la obligación de hacerse cargo de sus coberturas, planes preferentes y también con las responsabilidades que tienen con los prestadores de salud", indicó la autoridad.
Con más capacidad para recibir a los usuarios del sistema de salud y en el primer piso buscando favorecer a quienes padecen de alguna discapacidad. Estos son una de las características de la nueva oficina regional de Coyhaique inaugurada por el Superintendente Sebastián Pavlovic junto a la agente Elizabeth Vergara. Acompañaron autoridades de la institución, en compañía de autoridades regionales y parlamentarios.
Hoy el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, recibió al Jefe y Subjefe de la Bancada DC, Roberto León y Gabriel Silber respectivamente, quienes entregaron una propuesta de Isapre estatal, debido a las falencias que ha demostrado el Sistema Isapre, producto de la crisis producida en Másvida.
Hoy el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, recibió al Jefe y Subjefe de la Bancada DC, Roberto León y Gabriel Silber respectivamente, quienes entregaron una propuesta de Isapre estatal, debido a las falencias que ha demostrado el Sistema Isapre, producto de la crisis producida en Másvida.
Refiriéndose a la crisis de Masvida la autoridad agregó "con la confianza de millones de personas no se pueden hacer castillos en el aire, defraudar, malgastar o especular".
Sebastián Pavlovic: "Estamos requiriendo todos los antecedentes y seremos muy rigurosos en su análisis, por la importancia que tiene esta situación para los 500 mil beneficiarios que han sufrido la incertidumbre y la especulación financiera durante este tiempo".
El establecimiento perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, obtuvo un 71% de cumplimiento de las características medidas, luego de ser evaluado por una entidad acreditadora externa.
La medida fue adoptada a petición del administrador provisional en virtud de dar protección a los más de 500 mil beneficiarios de la Isapre en medio de las negociaciones de un grupo inversionista que busca adquirir la cartera. Masvida no sufrirá adecuación en los precios de sus planes.
Sebastián Pavlovic: "La adecuación de precios afectará al 49% del total de beneficiarios del Sistema de Isapres correspondiente a 1.678.643 personas y un 51% restante no registrarán alzas en sus planes. Estas serán aplicables desde julio de este año, hasta junio del 2018".
Ello, tras el incumplimiento de la Isapre de entregar Estados Financieros del 2016 y conocerse que auditora encargada de revisar dichos balances (EY) comunicó que no puede confiarse en su propia información remitida sobre el 2015. Sebastián Pavlovic: "Las medidas decretadas tienen por objeto proteger los derechos de los usuarios. Todas las transacciones destinadas a pagar proveedores, prestadores de salud y las medidas para garantizar la atención de salud de los usuarios van a pasar por una autorización directa de la Superintendencia de Salud.
En la tarde de hoy el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, designó al ingeniero comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile -y ex interventor de la Caja de Compensación La Araucana- Robert Rivas Carrillo, como administrador provisional de la Isapre Masvida.
Superintendente: "Usar como justificación la situación de Masvida para subir el precio de los planes no tiene ningún sentido. Es completamente distinta y ha sido excluida de las utilidades informadas hoy"
Portal En La Línea
Esta tarde, el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, se refirió a la designación del administrador provisional para Isapre Masvida, Robert Rivas. "El interventor ya se encuentra en Concepción junto a un equipo de fiscalización de la Superintendencia para tomar control de la Isapre".
El establecimiento de atención cerrada, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, cuenta con una dotación de más de 3 mil funcionarios y 759 camas.
La entidad posee 10 días hábiles para evaluar el Plan de Ajuste presentado por la Isapre el viernes 10 de febrero.
Luego de tres años de intenso trabajo, el Hospital Familiar y Comunitario de Vilcún, ya es uno de los 233 establecimientos inscritos en el Registro de Prestadores que administra la Superintendencia de Salud.
El Hospital San Juan de Dios de Los Andes recibió este viernes la visita del Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, quien encabezó la ceremonia de Re Acreditación en Calidad, cuya vigencia se extenderá por los próximos tres años.
Hoy fue el turno del Hospital de Toltén, quienes obtuvieron el sello de calidad con un 77% de cumplimiento - pese a no estar obligados aún a cumplir con los plazos de la Garantía de Calidad - por tratarse de un recinto de baja complejidad, al igual que el Hospital de Vilcún.
Ambos establecimientos de atención cerrada, cumplieron con éxito la evaluación realizada por entidades externas (más del 90% de las exigencias), y podrán seguir entregando atenciones Auge/Ges por 3 años, luego de los cuales deberán reacreditar.
Sebastián Pavlovic: "Hay niveles de cumplimiento relativamente bajos en relación con la accesibilidad, presupuestos entregados, diferenciación con las horas y el día hábil o inhábil, los que luego inciden en que nos encontramos con sorpresas ingratas al llegar la cuenta".
El establecimiento alta complejidad que cuenta con una dotación de 1.014 funcionarios, acreditó con un 85% de las características evaluadas.
El establecimiento, perteneciente a la red asistencial del Servicio del Salud Biobío, acreditó con un 93,7% de las características obligatorias evaluadas y se suma a los hospitales de Santa Bárbara, Bulnes y Yumbel que también cumplieron exitosamente con este proceso.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Ambos establecimientos de la Región del Bío Bío, obtuvieron la acreditación por 3 años luego de ser evaluados satisfactoriamente por una entidad acreditadora externa.
Es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
El establecimiento perteneciente a la red asistencial del Servicio de Salud del Reloncaví, acreditó con un 100% de las características obligatorias evaluadas y un 61% de las que no lo son.
La Tercera
Superintendente resaltó el hecho de que el sitio "es más simple, permite un mejor acceso y cuenta con un buscador potenciado que entrega respuestas más específicas y oportunas"
Los tres establecimientos de atención cerrada de la Región del Bío Bío, cumplieron con éxito la evaluación realizada por entidades externas, superando las más 100 características exigidas.
El establecimiento, perteneciente a la red asistencial del Servicio del Salud Biobío, acreditó con un 93,7% de las características obligatorias evaluadas y se suma a los hospitales de Santa Bárbara, Bulnes y Yumbel que también cumplieron exitosamente con este proceso.
Tras cumplir con todos los estándares de calidad y seguridad en los procesos clínicos y asistenciales que exige la ley, para la atención de los pacientes, el Hospital Augusto Riffart podrá brindar atención Auge Ges durante los próximos tres años fecha en la que deberá someterse al proceso de re acreditación.
Ambos establecimientos de la Región del Bío Bío, obtuvieron la acreditación por 3 años luego de ser evaluados satisfactoriamente por una entidad acreditadora externa.
El Mercurio
El Mercurio
Los usuarios tienen la posibilidad de consultar el registro nacional de prestadores individuales de salud en página web de superintendencia de salud http://www.supersalud.gob.cl cuya obligatoriedad es a partir del año 2013
El establecimiento alta complejidad que cuenta con una dotación de 1.014 funcionarios, acreditó con un 85% de las características evaluadas.
Los usuarios tienen la posibilidad de consultar el registro nacional de prestadores individuales de salud en página web de superintendencia de salud www.supersalud.cl cuya obligatoriedad será a partir del año 2017
Los usuarios tienen la posibilidad de consultar el registro nacional de prestadores individuales de salud en página web de superintendencia de salud http://www.supersalud.gob.cl cuya obligatoriedad es a partir del año 2013
El establecimiento alta complejidad que cuenta con una dotación de 1.014 funcionarios, acreditó con un 85% de las características evaluadas.
En el año 2002, en Chile, el cáncer de mama alcanzó a ocupar el tercer lugar entre las causas de muertes por cáncer en la mujer. Durante la última década se han tomado una mayor cantidad de medidas que permite a las pacientes tener más herramientas para enfrentar esta enfermedad, es así, que el año 2005, esta patología es incorporada dentro del AUGE, estableciéndose garantías explícitas en salud.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Informa interpretación del artículo 195 inciso tercero del Código del Trabajo, de la SUSESO. El objetivo del presente oficio circular es velar por la aplicación uniforme por las isapres de los criterios interpretativos de la Superintendencia de Seguridad Social en materias relacionadas con licencias médicas.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Fecha de Publicación: 08 de agosto de 2016.
Informa Instrucciones sobre la Continuidad del Acceso y Otorgamiento de los Beneficios del Contrato de Salud y sobre Extensión de los Plazos que indica. El objetivo del presente Oficio Circular es Instruir que, ante la catástrofe producida en la IV Región producto del terremoto del 16 de septiembre de 2015, las isapres tomen las medidas para asegurar la continuidad en el otorgamiento de los beneficios.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Imparte instrucciones sobre la declaración de salud. Modifica el Compendio de Procedimientos, el Compendio de Información y el Compendio de Instrumentos Contractuales. Deroga la Circular IF/N°40 del 16/05/2007 y elimina el Anexo N°2 de la Circular N°25 del 03/08/1995.
Modifica instrucciones sobre el requerimiento de datos sensibles de cotizantes y beneficiarios. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.
Imparte instrucciones sobre la habilitación de medios para el registros de datos de los afiliados a Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.
Aprueba Reglamento de la Ley N°20.730 del 08/03/2014. "Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios"
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Además, la información de prestaciones de salud por regiones del país.
Modifica el Anexo de la Circular IF/N° 234 del 18 de Noviembre de 2014. Modifica el Compendio de Instrumentos Contractuales.
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Además, la información de prestaciones de salud por regiones del país.
Delega la facultad de firmar por orden de la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Deroga la Resolución Exenta IF/N°750 de 2011.
Delega la facultad de firmar por orden del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
No, ya que la ley establece que las prestaciones deben bonificarse con el monto mayor que resulte entre la cobertura que otorga el Fonasa -en la modalidad de libre elección- y la que resulta de aplicar el 25% de lo pactado en el plan de salud con la Isapre.
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
Las personas que pueden acceder al beneficio GES-AUGE son los afiliados al Fonasa y a las Isapres.
Los afiliados del Fonasa tienen derecho a recibir atención dental en los Consultorios de Atención Primaria de Salud, y acceso a la atención dental -en la modalidad institucional- garantizada por el plan AUGE o GES.
Sí, exite un registro, la Superintendencia de Salud mantiene un Registro de Agentes de Ventas en el que se inscriben todas las personas que cumplen con los requisitos señalados en la ley, independientemente de su denominación o cargo en la Isapre. La incorporación al registro se efectúa sólo por las Isapres vigentes en el mercado.
Para obtener la Credencial de Salud, los afiliados del Fonasa de los tramos B, C y D deben acercarse a cualquiera de las sucursales del Fonasa del país, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:40 a 16:30 hrs. y los afiliados del Fonasa del Tramo A deben realizar el trámite en el Consultorio de Atención Primaria en que están inscritos, en caso de no estarlo, deben acercarse al consultorio correspondiente a su domicilio. Luego, si el afiliado cotiza en una Isapre, ésta debe otorgar antes de la entrada en vigencia de los beneficios, una Credencial de Salud por contrato, o bien, una independiente para cada beneficiario.
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Isapre -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
Si, la Isapre cubre la hospitalización por una atención dental. Las prestaciones que cubre son las que están codificadas en el arancel asociado al plan de salud del cotizante.
No, tanto el Fonasa como las isapres deben aceptar como beneficiarios del sistema de salud a las cargas legales del cotizante mientras tengan dicha calidad.
Sí, mientras no se pruebe la responsabilidad del Agente de Ventas. La omisión en la declaración de salud de una enfermedad o patología preexistente al momento de suscribir un contrato de salud con la Isapre -aunque haya sido recomendada por el Agente de Ventas- deberá probarse durante la tramitación de un reclamo.
Sí, el Fonasa o la Isapre pueden negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar, ya que, los beneficios del sistema de salud se extinguen respecto de quienes pierden dicha condición.
En el caso de un beneficiario al Fonasa, las prestaciones serán bonificadas por la Modalidad Libre Elección, luego si se trata de un afiliado a Isapre, las prestaciones serán bonificadas por el Plan de Salud Complementario.
Es un conjunto de prestadores de salud individuales e institucionales que las Isapres ponen a disposición de sus afiliados con el propósito de otorgarles la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
Porque los planes de salud de las Isapres además de los porcentajes de cobertura sobre el valor real de las prestaciones, contemplan topes máximo de bonificación.
Se debe pagar el deducible anualmente. El deducible se acumula durante un año contabilizado desde la fecha en que el beneficiario entere el copago por la primera prestación que tenga su origen en una enfermedad catastrófica. Al cabo de un año de esa fecha, se deberá calcular un nuevo deducible.
Sí, a un recién nacido le corresponde bonificación, ya que, la cobertura reducida de parto no afecta a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido, salvo que el plan expresamente indique que se aplicará a esas atenciones también una cobertura restringida.
La isapre aplica la cobertura proporcional de parto en el evento que la fecha probable de concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud.
La CAEC cubre el traslado de un paciente sólo en caso de urgencia con riesgo vital o de secuela funcional grave.
El valor de la UF, para el cálculo del deducible será el valor que esta unidad tenga al último día del mes anterior a aquél en que se efectúe la prestación que da origen al copago correspondiente.
Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia médica pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.
El deducible se calcula de acuerdo a la cotización pactada en el plan de salud. El deducible es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización pactada, por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Aseguradora (Fonasa o Isapre) -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
Sí, una Isapre puede negar la cobertura por presentar las boletas o el programa médico fuera de plazo. Las condiciones generales de los contratos de salud establecen los plazos y procedimientos que tienen los afiliados para presentar boletas y facturas para ser reembolsados, así como para tramitar los programas médicos.