Cotizantes o beneficiarios de Isapres y Fonasa.
Alternativa de resolución de conflictos que se aplica a las controversias entre un beneficiario y su aseguradoras de salud (Fonasa o Isapre).
La Superintendencia de Salud recibe las solicitudes de mediación que realizan los cotizantes de Fonasa o de Isapres. La mediación es un procedimiento establecido en el artículo 120, del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, que ofrece una alternativa de resolución de conflictos para los casos de controversias entre un beneficiario y su aseguradora de salud (Fonasa o Isapre). Es voluntaria y ambas partes deben estar de acuerdo en solicitarla. Se realiza a través de mediadores privados, que cuentan con la debida acreditación e inscripción en la Superintendencia de Salud.
Cotizantes o beneficiarios de las Aseguradoras de Salud (Isapres y Fonasa) pueden optar a una mediación con la institución respectiva.
Tiempo y costo del trámite: 60 días corridos, desde que se inicia la mediación, pudiendo ser prorrogado este plazo hasta 120 días como máximo, previo acuerdo de las partes. Los honorarios varían de acuerdo a cada mediador.
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Debe existir una controversia o reclamo presentado en la Superintendencia y que está siendo resuelto por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de un juicio arbitral.
Las partes (reclamante y aseguradora) deben presentar una solicitud escrita en la que conste expresamente su decisión que dicha controversia sea sometida a una mediación.
Las partes deberán designar de común acuerdo a un mediador del Registro de Mediadores inscritos en la Superintendencia, y a 2 suplentes.
Carta firmada por ambas partes (reclamante y aseguradora), mediante la cual expresan su solicitud formal de resolver la controversia que está siendo revisada por la Superintendencia de Salud, a través de Mediación.