Un Infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados o extensas quemaduras en el cuerpo son algunas de las urgencias vitales que a cualquiera de nosotros puede sorprender en cualquier momento de la vida. Todas estas condiciones podrían eventualmente llevar a la muerte o provocar una secuela funcional grave. Por lo tanto, la atención médica ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna institución de salud puede negarle la atención rápida a una urgencia vital ni exigir dinero, cheque o documento en garantía para otorgarla.
a. El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
b. Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.
La puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio Público. Si dada la circunstancia de urgencia te atiendes fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado de todas maneras corresponde que te cubra la Ley de Urgencia hasta que seas trasladado a tu red de acuerdo a indicación médica.
La puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por tú isapre de acuerdo a los convenios de tu plan. Si dada la circunstancia de urgencia te atiendes fuera de esta red te cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a tu red de acuerdo a indicación médica.
Cuando el paciente se estabiliza y de acuerdo a indicación médica, este debe ser trasladado a su red de prestadores.
El Fonasa y las isapres deben pagar directamente a los establecimientos de Salud implicados en la atención, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados.