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Mediación en salud

Columna de Soledad Garate Peñaloza, Agente Regional Superintendencia De Salud

08 de junio de 2007

Como paso previo al inicio de una acción judicial, las personas que deseen hacer efectiva la responsabilidad de un prestador de salud (todos aquellos que otorguen atenciones en salud, tales como hospitales, consultorios, profesionales de la salud, clínicas, etc) por los daños derivados del otorgamiento de prestaciones de salud, deberán solicitar una MEDIACION, modo de solución de conflictos que se caracteriza por la búsqueda de solución a través del diálogo entre las partes. Este procedimiento permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presenten entre personas e instituciones, a través de un contacto directo y colaborativo entre ellos, guiados por un mediador. Si el prestador es del sector público, la mediación se solicita ante el Consejo de Defensa del Estado, quien tiene un equipo de profesionales abocado a esta tarea. Si, en cambio, el prestador es del sector privado, deben concurrir a la Superintendencia de Salud, que interviene en este procedimiento de acuerdo a lo siguiente:

La Ley N°19.966 establece en sus artículos 43 y siguientes que aquellos reclamos presentados en contra de prestadores privados y que se fundan en la alegación de haber sufrido daños ocasionados en el cumplimiento de sus funciones de otorgamiento de prestaciones de carácter asistencial, deben ser sometidos a un procedimiento de mediación con el objetivo de procurar una solución extrajudicial a la controversia. Dicha mediación será realizada por mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, que en esta región son dos profesionales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores. Por su parte, a la Superintendencia le corresponde el control del desempeño de los Mediadores inscritos en dicho Registro y normas referidas al arancel que cobrarán por sus servicios. Adicionalmente, la Superintendencia regula el procedimiento de tramitación para los reclamos en contra de prestadores privados, las funciones y plazos que deberán cumplir los Mediadores y las acciones de fiscalización y control que podrá realizar este Organismo. Todos estos documentos se encuentran en el Sitio Web de la Superintendencia. Finalmente, cabe destacar las principales ventajas de la mediación que son la rapidez en la solución del conflicto, la participación directa de los afectados en la solución, la mejora en la relación entre las partes, su menor costo económico y la confidencialidad que se produce, ya que solamente intervienen los propios afectados. Ahora bien, en el caso de no prosperar la mediación, al afectado le queda el recurso de presentar ante los Tribunales de justicia, la correspondiente demanda judicial.