Estándares de Acreditación

  • Enviar mail
  • Imprimir

Introducción

1. Marco Regulador

La Ley 19.937 de Autoridad Sanitaria, publicada en el Diario Oficial el 24 de Febrero de 2004 señala, en su Artículo 4°, que al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y controlar las políticas de salud, y ejercer la rectoría del sector salud, la cual comprende, entre otras materias:

"Establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios. Dichos estándares se fijarán de acuerdo al tipo de prestador institucional y a los niveles de complejidad de las prestaciones, y serán iguales para el sector público y el privado. Deberá fijar estándares respecto de condiciones sanitarias, seguridad de instalaciones y equipos, aplicación de técnicas y tecnologías, cumplimiento de protocolos de atención, competencias de los recursos humanos, y en toda otra materia que incida en la seguridad de las prestaciones. Los mencionados estándares deberán ser establecidos usando criterios validados, públicamente conocidos y con consulta a los organismos técnicos competentes."

Por su parte, la Ley 19.966 que regula el Régimen de Garantías Explícitas (GES), establece que la Garantía Explícita de Calidad se materializará mediante el registro o acreditación, según sea el caso, de los prestadores que realicen las prestaciones del régimen, de acuerdo a la ley Nº 19.937.

Bajo ese marco, el conjunto de estándares de acreditación que se presenta en estos documentos es exigible en forma común a todos los prestadores institucionales de atención cerrada o abierta que otorgan prestaciones de salud, y fija condiciones consideradas mínimas para la seguridad de los usuarios, y para la efectividad del proceso de atención en general, tanto de los problemas incluidos en el régimen de garantías como de aquellos que no lo están.

2. Descripción general de los estándares

Conforme a la ley la acreditación se realizará sólo a instituciones autorizadas, de modo de asegurar que cuentan con los componentes estructurales mínimos, y se focalizará en la existencia de procesos destinados a la prevención de errores y otras fallas de la atención. De esta forma, la acreditación sólo profundizará en los componentes estructurales cuando se requieran especificaciones extraordinarias, como puede ser la existencia de certificación de especialistas o la disponibilidad de cierto equipamiento.
Conceptualmente, lo que la acreditación debe medir es que las instituciones hayan definido y apliquen procesos de mejoría continua de la calidad en los aspectos que son críticos para la seguridad de los pacientes. Esto es, que evalúen sistemáticamente la calidad de sus prácticas, precaviendo que se produzcan errores, fallas u omisiones que puedan causar daño o afectar el pronóstico de los pacientes, y ejecuten acciones correctivas cada vez que los resultados de tales evaluaciones indiquen que las estructuras, los procesos o los resultados institucionales se apartan del nivel esperado.

El proceso de acreditación es voluntario para los prestadores sin embargo, para cumplir la garantía de calidad, los prestadores institucionales que deban realizar prestaciones incluidas en alguna de las patologías GES deben estar acreditados. La acreditación de los prestadores comprende dos procesos complementarios:
· la acreditación general que comprende la verificación de condiciones institucionales aplicables al prestador en su conjunto
· la acreditación específica que se refiere a características que el prestador debe cumplir para realizar las prestaciones del o los problemas GES que desee atender.


3. Descripción de los documentos de trabajo

Se presenta, en estos dos documentos de trabajo, la primera generación de estándares generales de acreditación de prestadores institucionales de atención abierta o ambulatoria y atención cerrada u hospitalaria.

El instrumento de acreditación incluye 10 estándares; cada uno de ellos se divide en 3 o 4 componentes. Por su parte, cada componente está desagregado en características, variables que serán medidas y objetivadas al momento de la acreditación.

Los estándares contenidos en ambos instrumentos de acreditación son los siguientes:
Estándar Respeto a la Dignidad del Paciente (DP)
Estándar Gestión de la Calidad (CAL)
Estándar Gestión Clínica (GC)
Estándar Acceso, Oportunidad y Continuidad de la Atención (AOC)
Estándar Competencias del Recurso Humano (RH)
Estándar Registros (REG)
Estándar Seguridad del Equipamiento (EQ)
Estándar Seguridad de las Instalaciones (INS)
Estándar Servicios de Apoyo (AP)
Estándar Vigencia de la Autorización Sanitaria (AS)

De acuerdo al marco legal, el proceso de acreditación debe ser igual para los prestadores públicos y privados. Recogiendo la complejidad y particularidades del sector privado es que se ha considerado un período adicional para completar el desarrollo del estándar servicios de apoyo, dado el hecho que varios de ellos se encuentran como prestadores institucionales independientes en el sector privado, como es el caso de los laboratorios clínicos, los centros de hemodiálisis o los centros de imagenología.

A continuación se presentan los documentos de trabajo mencionados :

1 - Conceptos básicos y roles institucionales respecto del Sistema de Acreditación de Prestadores Institucionales, Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades y el Sistema de Registros Públicos

2 - Estándares generales para prestadores institucionales de atención abierta

3 - Estándares generales para prestadores institucionales de atención cerrada

4 - Estándares Imagenología

5 - Estándares Laboratorio

6 - Estándares Radioterapia

7 - Estándares Banco de Sangre

8 - Estándares Diálisis

9 - Estándares Quimioterapia

10 - Estándares Esterilización