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Sanciones aplicadas

2016
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
25/10/2016Resolución Exenta IF/N° 380Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por haber remitido fuera de plazo comunicaciones sobre devolución de excesos.imagen mime_pdf.gif   --
25/10/2016Resolución Exenta IF/N° 379Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento) por haber omitido la notificación de negativas de cobertura a beneficiarios.imagen mime_pdf.gif   --
25/10/2016Resolución Exenta IF/N° 377Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. No tiene título   --
25/10/2016Resolución Exenta IF/N° 376Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
25/10/2016Resolución Exenta IF/N° 375Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.No tiene título   --
25/10/2016Resolución Exenta IF/N° 373Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.No tiene título   --
07/10/2016Resolución Exenta IF/N° 364Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 225 UF (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
28/09/2016Resolución Exenta IP/N° 1468Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, unciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 1131   --
28/09/2016Resolución Exenta IP/N° 1467Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales al Centro Médico Vilanco, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 1467   --
22/09/2016Resolución Exenta IF/N° 350Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101, de 26 de marzo de 2015, rebajando la multa impuesta a la suma de 100 U.F. (Cien unidades de fomento).imagen mime_pdf.gif   --
20/09/2016Resolución Exenta IF/N° 340Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Anexo N° 1 "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", del Capítulo III del Compendio de Instrumentos Contractuales, en lo relativo al plazo para otorgar cobertura a PAM presentados por 21 beneficiarios en la sucursal de Antofagasta.imagen mime_pdf.gif   --
20/09/2016Resolución Exenta IF/N° 339Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 900 UF (novecientas unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Anexo N° 1 las "Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud Previsional", del Compendio de Instrumentos Contractuales en relación con los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de PAM, a nivel nacional, en 11 de sus sucursales regionales.imagen mime_pdf.gif   --
29/08/2016Resolución Exenta IF N° 329Impónese a la Clínica Iquique una multa de 225 U.F. (doscientos veinticinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
29/08/2016Resolución Exenta IF N° 328Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
22/08/2016Resolución Exenta IF/N° 314Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por haber omitido la notificación de negativas de cobertura a beneficiarios.imagen mime_pdf.gif   --
22/08/2016Resolución Exenta IF/N° 313Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por infracción a la prohibición de discriminación, y 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones sobre etapas de la suscripción de documentos contractuales.imagen mime_pdf.gif   --
17/08/2016Resolución Exenta IF/N° 307Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF (cuatrocientas cincuenta unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a la mínima legal, y una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por haber remitido información errónea en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas. imagen mime_pdf.gif   --
17/08/2016Resolución Exenta IF/N° 305Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
09/08/2016Resolución Exenta IF/N° 296Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por infracción a la normativa sobre procedimiento de pago de obligaciones con fondos de la garantía, y una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por irregularidades en las comunicaciones enviadas a los cotizantes, en el procedimiento de devolución masiva de excesos.imagen mime_pdf.gif   --
04/08/2016Resolución Exenta IF N° 293Impónese a la Clínica Lircay una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/08/2016Resolución Exenta IF N° 292Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/08/2016Resolución Exenta IF/N° 290lmpónese al Hospital Clínico del Sur una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2016Resolución Exenta IF/N° 279Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por no haber aplicado la CAEC a prestaciones a las que correspondía otorgar este beneficio, cobrando indebidamente el gasto a los beneficiarios.imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2016Resolución Exenta IF/N° 278Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 550 UF (quinientas cincuenta unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones establecidas en el Anexo de Condiciones de la CAEC, al aplicar un deducible superior a 43 veces la cotización pactada con tope de 181 UF, respecto de casos en que en un mismo período anual se verificó más de una enfermedad catastrófica, y al no aplicar la CAEC a prestaciones cubiertas por dicho beneficio, y, por haber incumplido el artículo 189 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, al excluir de cobertura a prestaciones codificadas en el arancel, y que forman parte del plan de salud.imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2016Resolución Exenta IF/N° 277Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por las inconsistencias y los errores de información descritos en el cuerpo del presente acto administrativo.imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2016Resolución Exenta IF/N° 276Impónese al Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2016Resolución Exenta IF/N° 275Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/07/2016Resolución Exenta IP/N° 1131Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 1131   --
20/07/2016Resolución Exenta IF/N° 274Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010, y una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento) por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011.imagen mime_pdf.gif   --
20/07/2016Resolución Exenta IF/N° 273Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/07/2016Resolución Exenta IF/N° 272Se amonesta al Centro Médico Cordillera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/07/2016Resolución Exenta IF/N° 271Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt una multa de 375 U. F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
13/07/2016Resolución Exenta IF/N° 258Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento) por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; 1.300 UF (mil trescientas unidades de fomento) por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; y 500 UF (quinientas unidades de fomento), por infracción reiterada al punto V de la Circular IF/N° 50, de 2007.imagen mime_pdf.gif   --
12/07/2016Resolución Exenta IP/N° 1090Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 1090   --
23/06/2016Resolución Exenta SS /N° 994Acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Clínica Los Andes de Puerto Montt, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 197 de 19/05/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N° 165 de 04/05/2016.imagen mime_pdf.gif   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 201Se amonesta al prestador CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.No tiene título   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 200Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. imagen mime_pdf.gif   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 199Se amonesta al prestador "Hospital de las F.F.A.A. Cirujano Guzmán", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 197Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 195Impónese a la Clínica del Maule una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 194Se amonesta al prestador Clínica Chillán S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
24/05/2016Resolución Exenta IF/N° 193Se amonesta al prestador Clínica Alemana de Santiago S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/05/2016Resolución Exenta IP/N° 816Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141, inciso 3° y del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 816   --
16/05/2016Resolución Exenta IF/N° 186Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal.Resolución Exenta IF/N°186   --
16/05/2016Resolución Exenta IF/N° 185Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 5.5 del Título IX, Excedentes de Cotización, del Capítulo III del Compendio de Procedimientos.Resolución Exenta IF/N°185   --
09/05/2016Resolución Exenta IF/N° 173Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de mantener en la carpeta de los cotizantes todos los FUN emitidos en relación con el contrato de salud desde su incorporación a la Isapre.Resolución Exenta IF/N°154   --
09/05/2016Resolución Exenta IF/N° 171Se amonesta al prestador Hospital San Juan de Dios de Cauquenes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/05/2016Resolución Exenta IF/N° 166Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/05/2016Resolución Exenta IF/N° 161Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/05/2016Resolución Exenta IF/N° 157Se amonesta al prestador Consultorio Pedro Pulgar Melgarejo por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/05/2016Resolución Exenta IF/N° 156Se amonesta al prestador Clínica Reñaca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
04/05/2016Resolución Exenta IF/N° 155Se amonesta al prestador Hospital Juana Ross de Edwards de Peñablanca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
29/04/2016Resolución Exenta IP/N° 688Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N° 688   --
29/04/2016Resolución Exenta IF/N° 154Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la obligación de comunicar a los cotizantes el no pago de las cotizaciones pactadas.Resolución Exenta IF/N°154   --
29/04/2016Resolución Exenta IF/N° 153Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010.Resolución Exenta IF/N°153   --
29/04/2016Resolución Exenta IF/N° 152Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por haber excluido de cobertura prestaciones codificadas y contempladas en los planes de salud, y una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento) por haber remitido a esta Superintendeñcia información errónea en el Archivo Maestro de Planes.Resolución Exenta IF/N°152   --
28/04/2016Resolución Exenta IP/N° 652Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
22/04/2016Resolución Exenta IF/N° 151Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
22/04/2016Resolución Exenta IF/N° 149Impónese a la Clínica de Salud Integral S.A. una multa de 450 U.F. (cuatrocientos cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
22/04/2016Resolución Exenta IF/N° 148Se amonesta al prestador Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 144Se amonesta al prestador Clínica San Julián, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 143Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Pc¡ciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 142Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital·o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 141Impónese a la Clínica Avansalud una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 140Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 139Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 138Se amonesta al prestador Hospital de Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcional ente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2016Resolución Exenta IF/N° 137Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
18/04/2016Resolución Exenta IP/N° 607Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
12/04/2016Resolución Exenta IF/N° 132Impónese a la Clínica Miraflores, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
31/03/2016Resolución Exenta IP/N° 522Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
31/03/2016Resolución Exenta IP/N° 520Sanciónase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
31/03/2016Resolución Exenta IF/N° 128Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a las pactadas en los planes de salud, incumpliendo lo establecido en el artículo 189 del DFL N°1, de 2005, de Salud, y por haber otorgado una bonificación inferior a la cobertura mínima legal, incumpliendo lo establecido en el artículo 190 del mismo cuerpo legal.Resolución Exenta IF/N° 128   --
29/03/2016Resolución Exenta IF/N° 122Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 122   --
22/03/2016Resolución Exenta IF/N° 119Impónese a la Clínica Mayor una multa de 360 UF (trescientas sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF/N° 119   --
22/03/2016Resolución Exenta IF/N°118Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 250 UF (doscientos cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF/N°118   --
16/03/2016Resolución Exenta IF/N° 114Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento), por haber otorgado coberturas inferiores a la pactada en los planes de salud, incumpliendo lo establecido en el artículo 189 del DFL N°1, de 2005, de Salud, y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.Resolución Exenta IF/N°114   --
16/03/2016Resolución Exenta IF/N° 113Impónese a la Isapre Optima S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, existiendo antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información.Resolución Exenta IF/N° 113   --
15/03/2016Resolución Exenta IP/N° 444Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional de Coquimbo, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
26/02/2016Resolución Exenta IF/N° 108Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por haber remitido información errónea.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 100Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 99Imponer a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 98Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 97Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del portal web de la Superintendencia de Salud, en relación con lo informado en el sitio web de dicha Isapre, incorporando antecedentes inconsistentes entre dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 96Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Calama una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 95Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Punta Arenas una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 94Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Iquique una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 93Impónese al prestador Centro Médico Megasalud Temuco una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 92Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF (cien unidades de fomento), por haber incumplido el plazo establecido por la COMPIN, para el pago de un subsidio por incapacidad laboral.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 91Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 U.F. (seiscientas unidades de fomento), por haber incumplido los plazos de pago de los subsidios por incapacidad laboral, ordenados por las COMPIN en las resoluciones que resuelven los reclamos interpuestos por beneficiarios, en contra de rechazos o modificaciones de licencias médicas.imagen mime_pdf.gif   --
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 89Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de la obligación de traspasar excedentes de cotización al FONASA.imagen mime_pdf.gif   --
16/02/2016Resolución Exenta IF/N° 86Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010.imagen mime_pdf.gif   --
09/02/2016Resolución Exenta IF/N° 78Impónese al prestador Clínica del Maule una multa de 175 UF (ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
09/02/2016Resolución Exenta IF/N° 77Impónese al prestador Clínica Mayor una multa de 130 UF (ciento treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
08/02/2016Resolución Exenta IF/N° 76Impónese al prestador Clínica Dávila una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
08/02/2016Resolución Exenta IF/N° 75Impónese al prestador Clínica Indisa una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
08/02/2016Resolución Exenta IF/N° 74Impónese al prestador Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 175 UF (ciento setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
04/02/2016Resolución Exenta IF/N° 72Impónese al prestador Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en Situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
04/02/2016Resolución Exenta IF/N° 71Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
04/02/2016Resolución Exenta IF/N° 70Impónese al prestador Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 375 U.F. (trescientas setenta y cinco unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
04/02/2016Resolución Exenta IF/N° 69Impónese al prestador Clínica Alemana de Santiago una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IP/N° 155Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°y 8°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 61Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF por incumplimiento de los plazos establecidos para los reembolsos y liquidaciones de programas de atención médica.imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 60Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 100 UF por incumplimiento de la obligación de traspasar los excedentes a otra Isapre o al FONASA, y por haber omitido en las cartas de desafiliación la información relativa a la existencia o no de excedentes de cotización.imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 59Impónese al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 75 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 57Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber omitido en las cartas de desafiliación la información relativa a la existencia o no de excedentes de cotización.imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 56Se amonesta a la Isapre Cruz Blanca S.A., por haber omitido en las cartas de desafiliación la información relativa a la existencia o no de excedentes de cotización.imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 54Se amonesta al prestador "Hospital de Cañete" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 52Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 51Impónese al Centro Clínico Bellolio una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/01/2016Resolución Exenta IF N° 50Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/01/2016Resolución Exenta IF N° 35Se amonesta al prestador "Hospital Militar de Santiago" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/01/2016Resolución Exenta IF N° 34Se amonesta al prestador "CESFAM Colina" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/01/2016Resolución Exenta IF N° 33Se amonesta al prestador "Hospital Dr. Dino Stagno M.", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/01/2016Resolución Exenta IF N° 32Impónese al prestador Clínica Antofagasta una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/01/2016Resolución Exenta IF N° 31Se amonesta al prestador "Hospital San Agustín de Collipulli" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
2015
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
31/12/2015Resolución Exenta IF N° 465Impónese al prestador Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
31/12/2015Resolución Exenta IF N° 464Se amonesta al prestador "Integramédica Centros Médicos S.A. Talca" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
31/12/2015Resolución Exenta IF N° 463Se amonesta al prestador "Hospital de Constitución" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/12/2015Resolución Exenta IF N° 457Se amonesta al prestador "Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/12/2015Resolución Exenta IF N° 456Se amonesta al prestador "Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/12/2015Resolución Exenta IF N° 455Se amonesta al prestador "Hospital de Quilpué" por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/12/2015Resolución Exenta IF N° 448Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 300 U.F. por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/12/2015Resolución Exenta IF N° 445Impónese a la Clínica Universidad de Los Andes una multa de 250 U.F. por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/12/2015Resolución Exenta IF N° 444Se amonesta al prestador "Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/12/2015Resolución Exenta IF N° 443Se amonesta a la Clínica Santa María por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/12/2015Resolución Exenta IF N° 439Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 300 UF por infracciones a la obligación de informar los documentos pendientes de cobro, en su Portal Web Institucional.imagen mime_pdf.gif   --
23/12/2015Resolución Exenta IF N° 438Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF por infracciones a la obligación de informar los documentos pendientes de cobro, en su Portal Web Institucional.imagen mime_pdf.gif   --
23/12/2015Resolución Exenta IF N° 436Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 200 UF por infracciones a la obligación de informar los documentos pendientes de cobro, en su Portal Web Institucional.imagen mime_pdf.gif   --
25/11/2015Resolución Exenta IF N° 422Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF por irregulares detectadas en el proceso de otorgamiento de beneficios.imagen mime_pdf.gif   --
25/11/2015Resolución Exenta IF N° 421Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 600 UF por irregulares detectadas en el proceso de otorgamiento de beneficios.imagen mime_pdf.gif   --
25/11/2015Resolución Exenta IF N° 420Impónese a la Consalud S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución.imagen mime_pdf.gif   --
25/11/2015Resolución Exenta IF N° 419Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
25/11/2015Resolución Exenta IF N° 418Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
25/11/2015Resolución Exenta IF N° 417Impónese a la Isapre FUSAT Ltda. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
17/11/2015Resolución Exenta IF N° 410Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/11/2015Resolución Exenta IF N° 409Se amonesta al Hospital Dr. José Arraño de Andacollo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/11/2015Resolución Exenta IF N° 408Se amonesta al CESFAM Enfermera Sofía Pincheira, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/11/2015Resolución Exenta IF N° 407Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/11/2015Resolución Exenta IF N° 406Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
17/11/2015Resolución Exenta IF N° 405Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 150 UF, por no mantener actualizada la información de su Red de Prestadores CAEC en la aplicación informática denominada "Información de Prestadores Convenidos" de la red privada extranet del Portal Web de la Superintendencia de Salud, ni en el Sitio Web de dicha Institución, incorporando antecedentes inconsistentes en dichos medios de información.imagen mime_pdf.gif   --
29/10/2015Resolución Exenta IF N° 399Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento de la obligación de mantener disponible en la aplicación implementada en su portal web institucional, la información sobre los documentos pendientes de cobro.imagen mime_pdf.gif   --
29/10/2015Resolución Exenta IF N° 398Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF, por incumplimiento de la obligación de mantener disponible en la aplicación implementada en su portal web institucional, la información sobre los documentos pendientes de cobro.imagen mime_pdf.gif   --
29/10/2015Resolución Exenta IF N° 397Se amonesta a la Isapre Óptima S.A., por infracción a la obligación de difundir Jos documentos pendientes de cobro a través de su portal web institucional.imagen mime_pdf.gif   --
29/10/2015Resolución Exenta IF N° 388Impónese a la Isapre Cruz del Norte Ltda. una multa de 100 UF, por incumplimiento de la obligación de implementar en su portal web, una aplicación que permita visualizar el monto total de excesos y sus documentos pendientes de cobro asociados al cotizante o ex cotizante.imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 384Se amonesta al Hospital San Agustín de Florida, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 383Se amonesta a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 382Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann Burgos de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 381Se amonesta al CESFAM Sotaqui, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 380Se amonesta al CESFAM Practicante Camilo Zamorano Sánchez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 379Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 378Se amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 377Se amonesta al Hospital San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/10/2015Resolución Exenta IF N° 373Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF, por haber incorporado en planes de salud una restricción de edad a prestaciones referidas a tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad, que no fue instruida mediante la Circular IF/N° 217 de 16 de mayo de 2014, de la Superintendencia de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 364Se amonesta al CESFAM Las Cabras, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 363Se amonesta al Hospital Hanga Roa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 362Se amonesta al Hospital San Camilo de San Felipe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 361Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Plaza Oeste por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 360Se amonesta al CESFAM Carlos Ibáñez del Campo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 359Se amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 358Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 357Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 5O UF, por haber remitido información incompleta e inexacta a la Superintendencia de Salud en el Archivo Maestro de Cotizaciones de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
08/10/2015Resolución Exenta IF N° 356Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad.imagen mime_pdf.gif   --
30/09/2015Resolución Exenta IF N° 352Se amonesta a la Isapre Consalud S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. Se Rechaza la solicitud de suspensión de las instrucciones impartidas en el Oficio Ord. IF/N° 802, de 17 de febrero de 2015.imagen mime_pdf.gif   --
30/09/2015Resolución Exenta IF N° 351Se amonesta a la Isapre Banmédica S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 50 UF, por remitir a la Superintendencia de Salud información incompleta en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas.imagen mime_pdf.gif   --
30/09/2015Resolución Exenta IF N° 350Se amonesta a la Isapre Vida Tres S.A. por haber restringido la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad que son sólo para personas entre 25 y 37 años de edad. Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 50 UF, por remitir a la Superintendencia de Salud información incompleta en el Archivo Maestro de Prestaciones Bonificadas.imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2015Resolución Exenta IF N° 344Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Maipú por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2015Resolución Exenta IF N° 338Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 200 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2015Resolución Exenta IF N° 336Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2015Resolución Exenta IF N° 335Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2015Resolución Exenta IF N° 334Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2015Resolución Exenta IF N° 333Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/09/2015Resolución Exenta IF N° 331Impónese a la Clínica Central una multa de 80 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar, mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.imagen mime_pdf.gif   --
23/09/2015Resolución Exenta IF N° 330Se amonesta al Hospital de Tomé, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/09/2015Resolución Exenta IF N° 328Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar, mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a las personas a quienes se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las GES.imagen mime_pdf.gif   --
23/09/2015Resolución Exenta IF N° 327Se amonesta al CESFAM Dr. Adalberto Steeger, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/09/2015Resolución Exenta IP/N° 1232Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
15/09/2015Resolución Exenta IF N° 318Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 100 UF, por haber remitido información errónea a la Superintendencia de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
08/09/2015Resolución Exenta IF N° 309Se amonesta al al CESFAM Esmeralda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/09/2015Resolución Exenta IF N° 308Impónese a la Isapre Río Blanco Ltda. una multa de 100 UF por haber infringido la normativa que rige la actualización de la garantía mínima legal.imagen mime_pdf.gif   --
08/09/2015Resolución Exenta IF N° 307Impónese a la Isapre Fusat Ltda. una multa de 150 UF, por haber infringido la normativa que rige la actualización de la garantía mínima legal.imagen mime_pdf.gif   --
08/09/2015Resolución Exenta IF N° 305Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/08/2015Resolución Exenta IF N° 298Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/08/2015Resolución Exenta IF N° 297Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 210 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
21/08/2015Resolución Exenta IF N° 296Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
21/08/2015Resolución Exenta IF N° 295Impónese al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile una multa de 250 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
19/08/2015Resolución Exenta IF N° 293Impónese a la Clínica Alemana de Santiago una multa de 350 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
19/08/2015Resolución Exenta IF N° 291Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
19/08/2015Resolución Exenta IF N° 290Se amonesta al Hospital del Trabajador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/08/2015Resolución Exenta IF N° 286Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/08/2015Resolución Exenta IF N° 285Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
17/08/2015Resolución Exenta IF N° 284Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 50 UF por haber incumplido el plazo establecido en la normativa para emitir la respuesta a un reclamo, y una multa de 100 UF por no haber ingresado reclamos al registro, y por no haber incluido en una de sus respuestas, la frase respecto del derecho que le asiste a todo reclamante para recurrir a esta Superintendencia en caso de disconformidad.imagen mime_pdf.gif   --
14/08/2015Resolución Exenta IP/N° 1070Sanciónase al pago de dos multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
12/08/2015Resolución Exenta IF N° 277Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Estación Central, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
12/08/2015Resolución Exenta IF N° 276Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
10/08/2015Resolución Exenta IP/N° 1048Sanciónase al pago de tres multas por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico Viña del Mar, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por dos infracciones del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
10/08/2015Resolución Exenta IF N° 270Se amonesta al Consultorio General Rural Pozo Almonte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
10/08/2015Resolución Exenta IF N° 269Se amonesta al CESFAM Puchuncaví, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
10/08/2015Resolución Exenta IF N° 266Se amonesta al prestador "Hospital Clínico de la Universidad de Chile", por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello, en la forma y oportunidad establecida en la normativa.imagen mime_pdf.gif   --
10/08/2015Resolución Exenta IF N° 264Se amonesta a la Dra. Lucía Ponce Lerou, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello, en la forma y oportunidad establecida en la normativa.imagen mime_pdf.gif   --
05/08/2015Resolución Exenta IF N° 263Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 261Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 375 U. F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 260Impónese al Centro Médico Megasalud Conchalí una multa de 200 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 259Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 258Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 257Impónese a la Clínica Mayor una multa de 250 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 256Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 255Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 253Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 252Se amonesta al Centro Médico CEDIMED Ltda. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 251Se amonesta al CESFAM Doñihue por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
23/07/2015Resolución Exenta IF N° 250Se amonesta al CESFAM N° 6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2015Resolución Exenta IF N° 248Se amonesta al CESFAM Los Cerros por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2015Resolución Exenta IF N° 245Impónese a la Clínica Alemana de Valdivia una multa de 300 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
22/07/2015Resolución Exenta IF N° 244Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 350 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
13/07/2015Resolución Exenta IP/N° 940Sanciónase al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
08/07/2015Resolución Exenta IF N° 236Se amonesta al CESFAM La Estrella por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/07/2015Resolución Exenta IF N° 235Se amonesta al CESFAM San Rafael por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/07/2015Resolución Exenta IF N° 234Se amonesta al CESFAM Pelequén por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/07/2015Resolución Exenta IF N° 233Se amonesta al CESFAM Norte por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/07/2015Resolución Exenta IF N° 232Se amonesta Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J." por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 230Se amonesta a Intersalud Ltda., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 229Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 228Se amonesta al Hospital San Agustín de Florida, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 227Se amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 225Se amonesta al Hospital de Cañete, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 224Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
03/07/2015Resolución Exenta IF N° 223Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
01/07/2015Resolución Exenta IF N° 217Se amonesta al Centro Médico Norte por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
25/06/2015Resolución Exenta IF N° 214Impónese al Hospital Cruz del Norte una multa de 200 U.F. por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
15/06/2015Resolución Exenta IF N° 207Impónese a la Clínica Integral, una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
15/06/2015Resolución Exenta IF N° 206Impónese a la Clínica Lircay, una multa de 350 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
15/06/2015Resolución Exenta IF N° 205Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, una multa de 200 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
15/06/2015Resolución Exenta IF N° 204Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad, una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 192Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 191Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 190Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Albertz, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 189Se amonesta al CESFAM Lo Amor, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 188Se amonesta al Centro Médico y Dental La Araucana Salud S.A., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 187Se amonesta al CESFAM Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 186Se amonesta al Hospital de Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 185Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 184Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 183Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 300 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
28/05/2015Resolución Exenta IF N° 182Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 180Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 1.000 U.F., por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010 que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y una multa de 1.600 U.F. por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160, de 2011 que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud.imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 179Se amonesta al Centro Médico ASOMEL, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 178Se amonesta a la Clínica Regional Coquimbo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 177Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 176Se amonesta al CESFAM Cerro Navia, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 175Se amonesta al Hospital del Cobre Dr. Salvador Allende, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
26/05/2015Resolución Exenta IF N° 174Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 U.F., por haber infringido la obligación de tener disponible en sus sucursales y puntos de atención, la modalidad de reembolso en efectivo.imagen mime_pdf.gif   --
25/05/2015Resolución Exenta IF N° 173Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Cotizaciones de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
25/05/2015Resolución Exenta IF N° 172Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Cotizaciones de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
19/05/2015Resolución Exenta IF N° 171Se amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
19/05/2015Resolución Exenta IF N° 170Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 550 UF, por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011, que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud.imagen mime_pdf.gif   --
19/05/2015Resolución Exenta IF N° 169Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y 1200 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud; y 100 UF, por infracción al artículo 177 del DFL N° 1, de 2005, de Salud, que establece que las personas que deseen desarrollar la actividad de agente de ventas deberán inscribirseen el registro que lleve la Superintendencia y cumplir ciertos requisitos.imagen mime_pdf.gif   --
19/05/2015Resolución Exenta IF N° 168Impónese a la Isapre Óptima S.A. una multa de 200 UF, por haber excluido de cobertura prestaciones contempladas en el plan de salud.imagen mime_pdf.gif   --
19/05/2015Resolución Exenta IF N° 167Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010 que imparte instrucciones sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos; y una multa de 1800 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011 que imparte instrucciones sobre los antecedentes que pueden evaluar las isapres respecto de una persona que solicita un contrato de salud.imagen mime_pdf.gif   --
19/05/2015Resolución Exenta IF N° 163Se amonesta al Hospital Las Higueras de Talcahuano, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
13/05/2015Resolución Exenta IF N° 161Impónese a Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de UF 250, por incumplimiento la obligación de remitir oportunamente el Archivo Maestro de Planes Complementarios de Salud, correspondientes al mes de enero de 2014, y por entrega de información inconsistente.imagen mime_pdf.gif   --
13/05/2015Resolución Exenta IF N° 160Impónese a la Clínica Atacama una multa de 300 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/05/2015Resolución Exenta IF N° 158Impónese a la Clínica Iquique una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/05/2015Resolución Exenta IF N° 157Impónese a la Clínica Dávila una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/05/2015Resolución Exenta IF N° 154Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
08/05/2015Resolución Exenta IF N° 152Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt una multa de 350 U.F., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
30/04/2015Resolución Exenta IP/N° 620Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Eduardo Pereira, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
30/04/2015Resolución Exenta IP/N° 613Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional Coquimbo, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
29/04/2015Resolución Exenta IP/N° 578Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
22/04/2015Resolución Exenta IF N° 147Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010, y una multa de 1200 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011.Resolución Exenta IF N° 147   --
22/04/2015Resolución Exenta IF N° 146Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 800 UF, por haber excluido de cobertura prestaciones, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos, que de acuerdo a lo dispuesto en los correspondientes planes de salud, sí debieron ser bonificados.Resolución Exenta IF N° 146   --
22/04/2015Resolución Exenta IF N° 145Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF, por incumplimiento reiterado de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116, de 2010; 1100 UF, por infracción reiterada a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011; y 300 UF, por infracción al acápite V de la Circular IF/N° 50, de 2007.Resolución Exenta IF N° 145   --
22/04/2015Resolución Exenta IF N° 144Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 100 UF, por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 16, de 2010, y de 550 UF, por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160, de 2011.Resolución Exenta IF N° 144   --
17/04/2015Resolución Exenta IF N° 138Impónese a la Clínica Alemana La Dehesa una multa de 180 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 138   --
07/04/2015Resolución Exenta IF N° 128Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 400 UF por haber excluido de cobertura a prestaciones que de acuerdo con los planes de salud e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debían ser cubiertas.Resolución Exenta IF N° 128   --
07/04/2015Resolución Exenta IF N° 127Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 400 UF por haber excluido de cobertura a prestaciones que de acuerdo con los planes de salud e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debían ser cubiertas.Resolución Exenta IF N° 127   --
07/04/2015Resolución Exenta IF N° 126Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, por el inlcumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 126   --
07/04/2015Resolución Exenta IF N° 125Se amonesta al Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 125   --
07/04/2015Resolución Exenta IF N° 124Se amonesta al Hospital Juan Morey de La Unión, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 124   --
30/03/2015Resolución Exenta IF N° 118Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF, por haber otorgado una menor bonificación a los honorarios médicos quirúrgicos en relación a la cobertura que correspondía aplicar según el plan de salud.Resolución Exenta IF N° 118   --
30/03/2015Resolución Exenta IF N° 117Impónese a Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 370 UF, según el siguiente detalle: 1) Multa de 270 UF por el incumplimiento de la obligación establecida en el punto 2, del Título V de la Circular IF/N°129, del 7 de julio de 2010, en orden a incluir en su devolución masiva de excesos de abril de 2014, los documentos que no fueron cobrados por los interesados, correspondientes a la devolución masiva extraordinaria realizada en octubre de 2013 y, 2) Multa de 100 UF por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 1, del Título VI de la Circular IF/N°129, del 7 de julio de 2010, en orden a remitir a esta Superintendencia a más tardar el día 10 de diciembre de 2013, la información que se exige detallar en los cuadros del Anexo N°2 de la citada Circular, respecto de la devolución de excesos realizada en octubre de 2013.Resolución Exenta IF N° 117   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 116Se amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 116   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 115Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 115   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 114Se amonesta al Hospital San Agustín de La Ligua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 114   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 113Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer, por el incumplimiento de la obligación de dejar constanda escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 113   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 112Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 112   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 111Se amonesta al Hospital de Lota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 111   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 110Impónese a la Clínica del Maule una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 110   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 109Impónese a la Clínica Maitenes una multa de 220 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 109   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 108Se amonesta al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 108   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 107Impónese a la Clínica Río Blanco una multa de 220 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 107   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 106Impónese a la Asociación Chilena de Seguridad de Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 106   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 105Impónese al Hospital Clínico Viña del Mar una multa de 270 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 105   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 103Se amonesta al Hospital Dr. Ricardo Valenzuela Sáez de Rengo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 103   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 102Se amonesta al Hospital de Tomé, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 102   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 101Impónese a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 101 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 350 del 22/09/2016 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta IF/N° 101 de 26 de marzo de 2015.

 
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26/03/2015Resolución Exenta IF N° 100Impónese al Centro Médico Bellolio una multa de 230 U.F., por incumplimiento de la instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años " y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 100   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 99Se amonesta a la Clínica Universidad de Los Andes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 99   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 98Impónese a la Mutual de Seguridad C. CH. C. de Puerto Montt una multa de 130 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 98   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 97Se amonesta al Hospital de Constitución, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 97   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 96Se amonesta al Hospital Dr. José Arraño de Andacollo, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 96   --
26/03/2015Resolución Exenta IF N° 92Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de UF 100, por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 2.4 de la Circular IF/N° 4, de 2005, en orden a incluir en las respuestas a los reclamos, la frase relativa al derecho que le asiste a todo reclamante para solicitar a la Superintendencia de Salud, la revisión de la respuesta en caso de disconformidad con su contenido.Resolución Exenta IF N° 92   --
20/03/2015Resolución Exenta IP/N° 376Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
17/03/2015Resolución Exenta IF N° 87Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 200 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 87   --
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 81Impónese a la Clínica Alemana de Osorno una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 81   --
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 80Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 150 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 80   --
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 79Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 320 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 79   --
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 77Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 330 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 77   --
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 76Impónese a la Clínica Biobío una multa de 200 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 76   --
05/03/2015Resolución Exenta IP/N° 325Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Magallanes, por infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
03/03/2015Resolución Exenta IP/N° 316Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Ciudad del Mar, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
03/03/2015Resolución Exenta IP/N° 315Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa María, por infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 67Se amonesta al Hospital de Castro, por el Incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 67   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 66Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 66   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 65Se amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medlig de Huasco, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 65   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 64Impónese al prestador Clínica San Lorenzo una multa de 180 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N°63Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a la GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 62Se amonesta al Hospital 21 de Mayo, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 62   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 61Impónese a la Clínica Los Leones una multa de 280 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 61   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 60Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción una multa de 280 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 60   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N°59Impónese a la Clínica Cumbres del Norte S.A. una multa de 220 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 58Impónese al Centro Médico Plusmédica S.A. una multa de 200 U.F. , por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".Resolución Exenta IF N° 58   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N°57Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es mediante el uso del Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 56Se amonesta al Hospital San José de Coronel, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.imagen mime_pdf.gif   --
27/02/2015Resolución Exenta IF N° 55Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 55   --
20/02/2015Resolución Exenta IF N° 53Se amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en normativa.Resolución Exenta IF N° 53   --
20/02/2015Resolución Exenta IF N° 52Se amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia de Chañaral, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 52   --
20/02/2015Resolución Exenta IF N° 51Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara (La Calera), por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 51   --
20/02/2015Resolución Exenta IF N° 50Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.Resolución Exenta IF N° 50   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°43Se amonesta al Hospital Juana Ross de Edwards (Peñablanca), por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°42Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°41Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Los Andes, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°40Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°39Se amonesta al Hospital Provincial del Huasco, Monseñor Fernando Ariztía Ruiz por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°38Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°37Se amonesta al Hospital Naval Cirujano Guzmán de Magallanes por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud aprobado por la Circular IF/N° 771 de 20081 esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
03/02/2015Resolución Exenta IF N°35Se amonesta al Hospital Dr. Florencio Vargas Díaz por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la circular IF N° 77 de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.imagen mime_pdf.gif   --
23/01/2015Resolución Exenta IP/N° 145Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica La Portada, por infracción al Artículos 141, inciso 3° y 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
16/01/2015Resolución Exenta IP/N° 68Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clín¡ca Sanatorio Alemán, por infracción al Artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°21Impónese al Centro Médico Megasalud Valdivia una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escnta que mformo a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°20Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°18Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°17Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°12Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°10Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmán por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°8Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 220 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
14/01/2015Resolución Exenta IF N°6Impónese a la Clínica del Maule una multa de 320 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
2014
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
30/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1840Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
30/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1834Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 510Se amonesta a Isapre Vida Tres S.A., por haber incumplido las instrucciones impartidas en la Circular IF N° 211, de 7 de febrero de 2014, en relación con la prohibición legal que tienen las Isapres en participar en la administración de los prestadores de salud.Resolución Exenta IF N° 510   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 509Se amonesta a Isapre Banmédica S.A., por haber incumplido las instrucciones impartidas en la Circular IF N° 211, de 7 de febrero de 2014, en relación con la prohibición legal que tienen las Isapres en participar en la administración de los prestadores de salud.Resolución Exenta IF N° 509   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 505Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Reñaca, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 505   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 503Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Vespucio, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 503   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 502Impónese una multa de 270 UF, a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 502   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 501Impónese a la Clínica El Loa una multa de 230 UF por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 498Impónese una multa de 240 UF, a la Clínica Los Carrera, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 498   --
22/12/2014Resolución Exenta IF N° 497Impónese una multa de 210 UF, a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 497   --
19/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1784Sanciónase al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
19/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1782Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
19/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1776Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San José, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. y rechaza el recurso de reposición presentado por el prestador con fecha 17/07/2013.imagen mime_pdf.gif   --
19/12/2014Resolución Exenta IP/N° 1774Sanciónase al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Maitenes, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
16/12/2014Resolución Exenta IF/N° 492Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF /N° 492   --
16/12/2014Resolución Exenta IF N° 490Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 600 UF (seiscientas unidades de fomento), por haber incumplido las instrucciones impartidas en el Oficio Ord. IF/N° 3246, de 6 de mayo de 2014, en orden a reponer la modalidad de reembolso inmediato en efectivo en sucursales, en las condiciones que se otorgaba hasta antes de marzo de 2014.Resolución Exenta IF N° 490   --
16/12/2014Resolución Exenta IF N° 488Impónese a la Clínica Dávila una multa por 250 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 488   --
27/11/2014Resolución Exenta IF N° 476Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber infringido la obligación de comunicar en forma previa a sus afiliados y beneficiarios, la modificación a las modalidades de pago de reembolsos, y por haber infringido la obligación de informar dicho cambio en las políticas de pago como un "Hecho Relevante" a esta Superintendencia.Resolución Exenta IF N° 476   --
27/11/2014Resolución Exenta IF N° 475Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento), por haber infringido la obligación de comunicar en forma previa a sus afiliados y beneficiarios, la modificación a las modalidades de pago de reembolsos, y por haber infringido la obligación de informar dicho cambio en las políticas de pago como un "Hecho Relevante" a esta Superintendencia.Resolución Exenta IF N° 475   --
27/11/2014Resolución Exenta IF N° 473Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 473   --
27/11/2014Resolución Exenta IF/N° 471Impónese al Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez - Díaz una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
24/11/2014Resolución Exenta SS N° 1589Acoge el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Isapre Ferrosalud S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N°220, del 17/06/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N°370, del 09/09/2014.Resolución Exenta SS N° 1589   --
19/11/2014Resolución Exenta IF N° 465Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
19/11/2014Resolución Exenta IF N° 464Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
18/11/2014Resolución Exenta IF N° 458Impónese al Centro Médico Megasalud La Serena una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 458   --
18/11/2014Resolución Exenta IF N° 457Impónese al Centro Médico Megasalud La Florida una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 457   --
18/11/2014Resolución Exenta IF N° 456Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 456   --
18/11/2014Resolución Exenta IF N° 455Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 240 U.F. (doscientas cuarenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 455   --
12/11/2014Resolución Exenta IF N° 450Impónese al Centro Médico Cochrane, una multa por 220 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 450   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 448Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 448   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 447Se amonesta a la Isapre Consalud S.A., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, al incluir en la devolución masiva ordinaria de excesos año 2014, montos inferiores a las 0,07 U.F.Resolución Exenta IF N° 447   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 446Se amonesta a la Isapre Chuquicamata Ltda., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, al incluir en la devolución masiva ordinaria de excesos año 2014, montos inferiores a las 0,07 U.F.Resolución Exenta IF N° 446   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 444Impónese al Centro Médico Megasalud Chillán una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 444   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 443Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 443   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 442Impónese al IST Metropolitano una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 442   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 441Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 220 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 441   --
10/11/2014Resolución Exenta IF N° 440Se amonesta al CESFAM Victoria, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 440   --
30/10/2014Resolución Exenta IF N° 438Impónese al Centro Médico Megasalud Calama una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.imagen mime_pdf.gif   --
30/10/2014Resolución Exenta IF N° 437Impónese al Centro Médico y Dental Megasalud Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 437   --
30/10/2014Resolución Exenta IF N° 436Se amonesta al CESFAM El Aguilucho, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 436   --
30/10/2014Resolución Exenta IF N° 435Impónese a Clínica Arauco Salud una multa de 240 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 435   --
30/10/2014Resolución Exenta IF N° 434Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 434   --
30/10/2014Resolución Exenta IF N° 433Se amonesta al CESFAM Los Cerros, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 433   --
29/10/2014Resolución Exenta IF N° 431Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 U.F. por responder de manera extemporánea dos de los reclamos presentados por sus afiliados, contraviniendo lo establecido en el punto 2.5 de la Circular IF/N°4, de 2005Resolución Exenta IF N° 431   --
29/10/2014Resolución Exenta IF N° 426Se amonesta al CESFAM Eleuterio Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 426   --
29/10/2014Resolución Exenta IF N° 425Se amonesta al CESFAM de Chiguayante, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 425   --
23/10/2014Resolución Exenta IF N° 415Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 415   --
23/10/2014Resolución Exenta IF N° 414Se amonesta al CRS El Pino, Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 414   --
30/09/2014Resolución Exenta IF N° 397Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 150 UF, por haber incumplido la normativa sobre cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud, al determinar erróneamente deudas de cotizaciones y notificar estos cobros indebidos a un afiliado.imagen mime_pdf.gif   --
30/09/2014Resolución Exenta IF N° 396Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 450 UF, por haber incumplido la normativa sobre cobranza extrajudicial de deudas de cotizaciones de salud, al determinar erróneamente deudas de cotizaciones y notificar estos cobros indebidos a sus afiliados.imagen mime_pdf.gif   --
30/09/2014Resolución Exenta IF N° 395Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por haber excluido de cobertura a prestaciones que de acuerdo con los planes de salud e instrucciones impartidas por esta Superintendencia, debían ser cubiertas.imagen mime_pdf.gif   --
30/09/2014Resolución Exenta IF N° 394Se amonesta a la Clínica Los Maitenes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 394   --
30/09/2014Resolución Exenta IF N° 393Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 393   --
29/09/2014Resolución Exenta IF N° 392Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido la obligación establecida en el punto 1 del Título VI de la Circular IF/N°129, de 2010, en orden a remitir oportuna e integramente la información relativa al estado de cobro de la devolución masiva de excesos.Resolución Exenta IF N° 392   --
29/09/2014Resolución Exenta IF N° 391Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 150 U.F. por haber remitido a esta Superintendencia información incompleta e inexacta en el Archivo Maestro de Redictámenes de la COMPIN, Reconsideraciones de la Isapre y Reliquidaciones.Resolución Exenta IF N° 391   --
29/09/2014Resolución Exenta IF N° 390Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 600 UF, por haber utilizado un formato de carta que vulnera la prohibición contenida en el punto 3, letra d, de la Circular IF 1, de 2005, y las instrucciones específicas que se le impartieron mediante el Oficio Ord. IF/N° 9383, de 2011.imagen mime_pdf.gif   --
26/09/2014Resolución Exenta IF/N° 388Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. Atilio Almagiá Pereira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.imagen mime_pdf.gif   --
26/09/2014Resolución Exenta IF N° 387Se amonesta al CESFAM Putre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 387   --
26/09/2014Resolución Exenta IF N° 382Se amonesta al CESFAM La Leonera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 382   --
26/09/2014Resolución Exenta IF N° 381Se amonesta al CESFAM Quinchamalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 381   --
26/09/2014Resolución Exenta IF N° 380Se amonesta al CESFAM Dr. Ricardo Valdés Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.imagen mime_pdf.gif   --
26/09/2014Resolución Exenta IF N° 379Se amonesta al CESFAM Dr. David Benavente de Ninhue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 379   --
24/09/2014Resolución Exenta IF N° 378Se amonesta al CESFAM Padre Damián de Molokai, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 378   --
24/09/2014Resolución Exenta IF N° 377Se amonesta al CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 377   --
24/09/2014Resolución Exenta IF N° 376Se amonesta al CESFAM Hualpencillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 376   --
24/09/2014Resolución Exenta IF N° 375Se amonesta al CESFAM Curimón, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 375   --
24/09/2014Resolución Exenta IF N° 374Impónese a la Isapre Fundación una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por no haber informado a esta Superintendencia, respecto del cierre temporal de las sucursales de atención al público de Arica y San Fernando, y además en el caso de la primera, por no haberlo comunicado oportunamente a los afiliados mediante avisos publicados en la propia sucursal afectada.Resolución Exenta IF N° 374   --
09/09/2014Resolución Exenta IF N°369Se amonesta al CESFAM Paulina vendaño Pereda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N°369   --
09/09/2014Resolución Exenta IF N° 368Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 368   --
08/09/2014Resolución Exenta IF N° 366Se amonesta al CESFAM San Ramón Nonato, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 366   --
08/09/2014Resolución Exenta IF N° 365Se amonesta al CESFAM Arrau Méndez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 365   --
08/09/2014Resolución Exenta IF N° 364Se amonesta al CESFAM Castro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 364   --
29/08/2014Resolución Exenta IF N° 357Se amonesta al CESFAM Yobilo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 357   --
29/08/2014Resolución Exenta IF N° 356Se amonesta al CESFAM Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 356   --
29/08/2014Resolución Exenta IF N° 355Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 355   --
29/08/2014Resolución Exenta IF N° 354Se amonesta al CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 354   --
29/08/2014Resolución Exenta IF N° 353Se amonesta al CESFAM Centenario, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 353   --
29/08/2014Resolución Exenta IF N° 352Se amonesta al CESFAM Dr. Juan C. Baeza B. de San Clemente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 352   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 351Se amonesta al CESFAM José Bauzá Frau, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 351   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 350Se amonesta a la isapre Cruz del Norte Ltda., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, en orden a incluir en sus devoluciones masivas de excesos sólo los montos que superan las 0,07 U.F.Resolución Exenta IF N° 350   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 349Se amonesta a la isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incumplido la obligación establecida en la Circular IF/N°129, de 2010, en orden a incluir en sus devoluciones masivas de excesos sólo los montos que superan las 0,07 U.F.Resolución Exenta IF N° 349   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 348Se amonesta al CESFAM Sol de Septiembre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 348   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 347Se amonesta al CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 347   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 346Se amonesta al CESFAM Marta Estévez por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 346   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 345Se amonesta al CESFAM El Barrero, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 345   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 344Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 344   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 343Se amonesta al CESFAM 30 de Marzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 343   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 342Se amonesta al CESFAM Lontué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 342   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 341Se amonesta al CESFAM San Rafael por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 341   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 340Se amonesta al CESFAM Purranque, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 340   --
28/08/2014Resolución Exenta IF N° 339Se amonesta al CESFAM Oscar Bonilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 339   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 319Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 319   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 318Se amonesta al CESFAM Las Torres, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 318   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 317Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 317   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 316Se amonesta al CESFAM Cirujano Videla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 316   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 315Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Reyes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 315   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 314Se amonesta al CESFAM Freirina, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 314   --
11/08/2014Resolución Exenta IF N° 313Se amonesta al CESFAM Dr. Luis Herrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 313   --
28/07/2014Resolución Exenta IF N° 302Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 UF, por haber infringido el día 10 de febrero de 2014 la normativa que rige la garantía mínima legal, al retirar un instrumento que formaba parte de la garantía sin contar con la autorización previa de esta Superintendencia, y, por mantener ese día una garantía inferior al mínimo legal que estaba vigente.Resolución Exenta IF N° 302   --
28/07/2014Resolución Exenta IF N° 299Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Excenta IF/N°591, del 05/11/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 300 U.F.Resolución Exenta IF N° 299   --
28/07/2014Resolución Exenta IF N° 298Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 U.F., por haber incumplido los plazos de pago de los subsidios por incapacidad laboral, ordenados por las COMPIN en las resoluciones que resuelven los reclamos interpuestos por beneficiarios, en contra de rechazos o modificaciones de licencias médicas.imagen mime_pdf.gif   --
28/07/2014Resolución Exenta IF N° 297Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 350 UF, por no haber mantenido operativo y accesible el Servicio Continuo de Atención Telefónica, durante los días 10 al 12 de enero de 2014.imagen mime_pdf.gif   --
28/07/2014Resolución Exenta IF N° 296Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 296   --
18/07/2014Resolución Exenta IF N° 288Se amonesta al Consultorio de Casablanca, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19,966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 288   --
18/07/2014Resolución Exenta IF N° 287Se amonesta al CESFAM Panquehue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 287   --
18/07/2014Resolución Exenta IF N° 286Se amonesta al CESFAM Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 286   --
18/07/2014Resolución Exenta IF N° 285Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 285   --
18/07/2014Resolución Exenta IF N° 284Se amonesta al CESFAM Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 284   --
18/07/2014Resolución Exenta IF N° 283Se amonesta al CESFAM Doñihue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. imagen mime_pdf.gif   --
08/07/2014Resolución Exenta IF N° 256Se amonesta al CESFAM Dr. Emilio Schaffhauser, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 256   --
08/07/2014Resolución Exenta IF N° 255Se amonesta al CESFAM Sur, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 255   --
08/07/2014Resolución Exenta IF N° 254Se amonesta al CESFAM Estación, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 254   --
08/07/2014Resolución Exenta IF N° 253Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 253   --
26/06/2014Resolución Exenta IF N° 236Impónese a la Isapre Cruz del Norte S.A., una multa de 250 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura minima legal.Resolución Exenta IF N° 236   --
26/06/2014Resolución Exenta IF N° 235lmpónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de UF 100, por no haber tramitado el reclamo del cotizante de acuerdo a lo establecido en la Circular IF/N" 4, de 2005, y por no haber respondido el reclamo dentro del plazo previsto en la misma normativa.imagen mime_pdf.gif   --
24/06/2014Resolución Exenta IF N° 228Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 U.F. , por haber emitido un certificado de capacitación sin haber capacitado a la postulante a agente de ventas, en contravención a lo establecido en la Circular IF/N°180, de 3-1-2013, y en el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, Capitulo VI, Titulo IV, apartado I "Registro de Agentes de Ventas".Resolución Exenta IF N° 228   --
18/06/2014Resolución Exenta IF N° 226lmpónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N° 116 de 2010; una multa de 800 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N° 160 de 2011; y una multa de 300 UF por utilizar un formulario adicional a la Declaración de Salud para obtener información sobre los riesgos de salud de los beneficiarios con "Síndrome de Down", infracción a la Circular IF/N° 160 de 2011.imagen mime_pdf.gif   --
18/06/2014Resolución Exenta IF N° 225Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 100 U.F. por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010, y una multa de 600 U.F. por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160, de 2011.Resolución Exenta IF N° 225   --
18/06/2014Resolución Exenta IF N° 224Impónese a la Isapre Masvida S.A. una multa de 100 U.F. por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010, y una multa de 900 U.F. por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160, de 2011.Resolución Exenta IF N° 224   --
17/06/2014Resolución Exenta IF N° 223Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 800 U.F. (250 UF por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116 de 2010 y una multa de 550 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida en la Circular IF/N°160 de 2011.Resolución Exenta IF N° 223   --
17/06/2014Resolución Exenta IF N° 222Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 200 U.F., por omitir informar a sus afiliados sobre su derecho a reclamar ante esta Superintendencia de Salud de las resoluciones adoptadas en materia de negativa de cobertura y beneficios y de término de contrato.Resolución Exenta IF N° 222   --
17/06/2014Resolución Exenta IF N° 221Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 100 UF, por incumplimiento de las instrucciones establecidas en el punto 1.2 de la Circular IF/N°116, de 2010, y una multa de 600 UF por infracción a la prohibición de discriminación establecida wen la Circular IF/N°160, de 2011.Resolución Exenta IF N° 221   --
17/06/2014Resolución Exenta IF N° 220Se amonesta a la Isapre Ferrosalud S.A., por haber mantenido en situación de doble afiliación a 44 afiliados, incumpliendo con la obligación establecida en el inciso final del numeral 1 del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, de esta Superintendencia.Resolución Exenta IF N° 220 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta SS 1589 del 24/11/2014 que acoge el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente por la Isapre Ferrosalud S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N°220, del 17/06/2014, cuyo recurso de reposición se resolvió mediante la Resolución Exenta IF/N°370, del 09/09/2014.

 
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17/06/2014Resolución Exenta IF N° 219Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 200 U.F., por omitir informar a sus afiliados sobre su derecho a reclamar ante esta Superintendencia de Salud de las resoluciones adoptadas en materia de negativa de cobertura y beneficios y de término de contrato.Resolución Exenta IF N° 219   --
11/06/2014Resolución Exenta IF N° 212Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 400 UF (cuatrocientas unidades de fomento) por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal, a la prestación lentes ópticos o de contactos, respecto de personas mayores de 55 años.Resolución Exenta IF N° 212   --
19/05/2014Resolución Exenta IF /N° 197Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta SS N° 994 del 23/06/2016 que acoge parcialmente el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente en contra de la Resolución Exenta IF/N° 197 de 19 de mayo de 2014.

 
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30/04/2014Resolución Exenta IF N° 184Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 900 U.F. por haber aplicado un procedimiento genral de cálculo que omite total o parcialmente las cotizaciones en exceso.Resolución Exenta IF N° 184   --
30/04/2014Resolución Exenta IF N° 183Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 150 UF, por omitir el pago de la cotización del seguro de cesantía de licencias médicas iguales o inferiores a tres días, que luego son ampliadas y generan al menos un día de subsidio.Resolución Exenta IF N° 183   --
30/04/2014Resolución Exenta IF N° 178Impónese a la Isapre Fundación S.A. una multa de 300 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal o a la cobertura dispuesta en el plan de salud pactado.Resolución Exenta IF N° 178   --
28/04/2014Resolución Exenta IF N° 166Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., una multa de 100 UF, por no haber dado cumplimiento a la obligación de mantener en un lugar visible un aviso con la información sobre tramitación de reclamos, según lo prescrito en el punto 3, de la circular IF/N°4, del 6 de mayo de 2005.Resolución Exenta IF N° 166   --
28/04/2014Resolución Exenta IF N° 164Se amonesta a la Clínica Cumbres del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 164   --
16/04/2014Resolución Exenta IF N° 152Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 152   --
16/04/2014Resolución Exenta IF N° 151Se amonesta al CESFAM Joan Crawford Astudillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 151   --
16/04/2014Resolución Exenta IF N° 150Se amonesta al Centro Médico Plusmédica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 150   --
14/04/2014Resolución Exenta IF N° 147Se amonesta a la Clínica Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 147   --
03/04/2014Resolución Exenta IF N° 136Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 136   --
20/03/2014Resolución Exenta IF N° 118Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 100 U.F., por incumplir la obligación de remitir oportunamente, a 2.842 afiliados, la comunicación a que se refiere el numeral 1 del punto II de la Circular IF/N°185, de 2013.Resolución Exenta IF N° 118   --
20/03/2014Resolución Exenta IF N° 117Impónese a la Isapre Vida Tres S.A., una multa de 100 U.F., por incumplir la obligación de remitir oportunamente, a 1.052 afiliados, la comunicación a que se refiere el numeral 1 del punto II de la Circular IF/N°185, de 2013.Resolución Exenta IF N° 117   --
20/03/2014Resolución Exenta IF N° 116Se amonesta al Centro Médico Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 116   --
20/03/2014Resolución Exenta IF N° 115Se amonesta al Centro Médico Servicios Pediátricos Nuñez - Diaz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 115   --
20/03/2014Resolución Exenta IF N° 114Se amonesta al CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 114   --
14/03/2014Resolución Exenta IP/N° 303Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Linares, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
14/03/2014Resolución Exenta IF N° 112Se amonesta al CESFAM Peralillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 112   --
13/03/2014Resolución Exenta IF N° 106Se amonesta a la Clínica Hospital del Profesor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 106   --
13/03/2014Resolución Exenta IF N° 104Se amonesta al Centro Médico Asociación Chilena de Seguridad de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 104   --
13/03/2014Resolución Exenta IF N° 102Se amonesta al Centro Médico Cochrane, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 102   --
13/03/2014Resolución Exenta IF N° 101Se amonesta a la Mutual de Seguridad C.CH.C de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 101   --
06/03/2014Resolución Exenta IF N° 98Se amonesta al CESFAM Frutillar Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 98   --
06/03/2014Resolución Exenta IF N° 97Se amonesta al Consultorio Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 97   --
03/03/2014Resolución Exenta IF N° 95Se amonesta a la Clínica Sanatorio Alemán por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 95   --
03/03/2014Resolución Exenta IF N° 94Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 94   --
21/02/2014Resolución Exenta IF N° 88Se amonesta al CESFAM Santa Rosa, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 88   --
21/02/2014Resolución Exenta IF N° 87Se amonesta al Consultorio Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 87   --
20/02/2014Resolución Exenta IF N° 85Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el Incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.Resolución Exenta IF N° 85   --
20/02/2014Resolución Exenta IF N° 83Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 83   --
20/02/2014Resolución Exenta IF N° 82Se amonesta al Centro Médico Megasalud Punta Arena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 82   --
20/02/2014Resolución Exenta IF N° 81Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 U.F. por haber otorgado bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud, al aplicar valores arancelarios inferiores a los que correspondía.Resolución Exenta IF N° 81   --
07/02/2014Resolución Exenta IF N° 70Se amonesta a la Clínica Universitaria Concepción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 70   --
07/02/2014Resolución Exenta IF N° 69Se amonesta al Centro Médico Los Carrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 69   --
07/02/2014Resolución Exenta IF N° 68Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 68   --
06/02/2014Resolución Exenta IF N° 66Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF N° 276, del 19 de abril de 2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 700 U.F.imagen mime_pdf.gif   --
05/02/2014Resolución Exenta IF N° 65Declárese prescrita la acción sancionatoria prevista en el inciso 2° del artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud, en relación con las faltas cometidas por la Clínica Los Carrera, con anterioridad al 17 de diciembre de 2012. Impónese una multa de 200 U.F. a la Clínica Los Carrera, de Quilpué, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 65   --
30/01/2014Resolución Exenta IF N° 54Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Consalud S.A., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 275, de fecha 19 de abril de 2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 650 U.F.Resolución Exenta IF N° 54   --
28/01/2014Resolución Exenta IF N° 53Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puente Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 53   --
28/01/2014Resolución Exenta IF N° 52Se amonesta al Centro Médico Megasalud Arica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 52   --
28/01/2014Resolución Exenta IF N° 51Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 51   --
28/01/2014Resolución Exenta IF N° 50Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 50   --
28/01/2014Resolución Exenta IF N°49Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N°49   --
24/01/2014Resolución Exenta IF N°48Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N°48   --
2013
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
30/12/2013Resolución Exenta IF N° 639Se amonesta al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 639   --
27/12/2013Resolución Exenta IP/N° 1347Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 627Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 627   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 626Se amonesta a la Clínica Iquique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 626   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 625Se amonesta al Hospital Cruz del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 625   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 624Se amonesta al Centro Médico Monte Sinaí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 624   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 623Se amonesta al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 623   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 622Se amonesta a la Clínica del Maule, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 622   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 621Se amonesta a la Clínica Río Blanco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 621   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 620Se amonesta a la Clínica San Lorenzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 620   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 619Se amonesta a la Clínica Los Leones, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 619   --
19/12/2013Resolución Exenta IF N° 618Se amonesta al Instituto de Seguridad del Trabajo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 618   --
25/11/2013Resolución Exenta IF N° 591Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 575 U.F. por incumplimiento del plazo establecido por la COMPIIN, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del DS N°3/84, de Salud.Resolución Exenta IF N° 591 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/299 del 28/07/2014 que acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca S.A., en contra de la Resolución Excenta IF/N°591, del 05/11/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 300 U.F.

 
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21/11/2013Resolución Exenta IF N° 586Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 586   --
18/11/2013Resolución Exenta IF N° 580Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 150 U.F., por no haber aportado la información de respaldo que acreditara el origen y justificación de movimientos contables registrados en la subcuenta "Cotizaciones Percibidas en exceso".Resolución Exenta IF N° 580   --
14/11/2013Resolución Exenta IF N° 571Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 571   --
14/11/2013Resolución Exenta IF N° 570Se amonesta al Centro de Referencia de Salud Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 570   --
06/11/2013Resolución Exenta IF N° 548Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmit, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 548   --
06/11/2013Resolución Exenta IF N° 547Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 547   --
04/11/2013Resolución Exenta IF N° 545Impónese a la Isapre Fundación una multa de 400 U.F. por haber incluido indebidamente en el proceso de adecuación de precio base a planes grupales de la linea Omega. Resolución Exenta IF N° 545   --
29/10/2013Resolución Exenta IP/N° 1129Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
29/10/2013Resolución Exenta IF N° 535Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 80 U.F., por haber inscrito a un Agente de Ventas para rendir la evaluación de conocimientos sin haber asistido a ningún tipo de capacitación. Resolución Exenta IF N° 535   --
21/10/2013Resolución Exenta IF N° 521Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 455 U.F.por el incumplimiento de los plazos establecidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, en el pago de los subsidios por incapacidad laborar reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de Salud.Resolución Exenta IF N° 521   --
08/10/2013Resolución Exenta IF N° 515Se amonesta a la Isapre Masvida S.A., por entregar información inefectiva a sus afiliados e involucrar a esta Superintendencia en la fundamentación de un procedimiento que no se ajustaba a la normativa vigente.Resolución Exenta IF N° 515   --
07/10/2013Resolución Exenta IP/N° 1009Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
07/10/2013Resolución Exenta IP/N° 1008Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Nueva Clínica Cordillera, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
07/10/2013Resolución Exenta IP/N° 1007Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
17/09/2013Resolución Exenta IF N° 495Se amonesta al CESFAM Las Colinas de Padre Las Casas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 495   --
17/09/2013Resolución Exenta IF N° 494Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 494   --
17/09/2013Resolución Exenta IF N° 493Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 493   --
16/09/2013Resolución Exenta IF N° 489Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 489   --
16/09/2013Resolución Exenta IF N° 488Se amonesta al CESFAM Salvador Allende Gossens de Tierra Amarilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 488   --
13/09/2013Resolución Exenta IP/N° 922Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
09/09/2013Resolución Exenta IP/N° 889Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Condes, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
29/08/2013Resolución Exenta IF N° 462Se amonesta a la Isapre Masvida S.A., por el incumplimiento de la obligación de mantener en un lugar visible el aviso con la información sobre tramitación de reclamos.Resolución Exenta IF N° 462   --
29/08/2013Resolución Exenta IF N° 461Se amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el incumplimiento de la obligación de mantener en un lugar visible el aviso con la información sobre tramitación de reclamos.Resolución Exenta IF N° 461   --
29/08/2013Resolución Exenta IF N° 460Se amonesta a la Isapre Fusat Ltda., por el incumplimiento de la obligación de mantener en un lugar visible el aviso con la información sobre tramitación de reclamos.Resolución Exenta IF N° 460   --
29/08/2013Resolución Exenta IF N° 459Se amonesta a la Clínica Ciudad del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 459   --
29/08/2013Resolución Exenta IF N° 457Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra La Florida, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 457   --
29/08/2013Resolución Exenta IF N° 458Se amonesta al Hospital Víctor Ríos Ruiz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 458   --
20/08/2013Resolución Exenta IP/N° 779Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
20/08/2013Resolución Exenta IF N° 440Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 440   --
20/08/2013Resolución Exenta IF N° 439Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 439   --
20/08/2013Resolución Exenta IF N° 438Impónese a la Clínica Puerto Montt una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 438   --
19/08/2013Resolución Exenta IF N° 434Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 434   --
19/08/2013Resolución Exenta IF N° 433Se amonesta al Centro Médico Megasalud La Florida, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 433   --
19/08/2013Resolución Exenta IF N° 432Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 432   --
19/08/2013Resolución Exenta IF N° 431Se amonesta al CESFAM Cerro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 431   --
19/08/2013Resolución Exenta IF N° 430Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 430   --
06/08/2013Resolución Exenta IP/N° 723Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 423Impónese a la Clínica Cordillera, una multa de 130 U.F. por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 423   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 422Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 422   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 421Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 421   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 420Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 420   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 419Se amonesta a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 419   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 418Se amonesta a Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 418   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 417Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 417   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 416Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Marqués Vismarra, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 416   --
05/08/2013Resolución Exenta IF N° 415Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 415   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 404Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 404   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 403Se amonesta al CESFAM Nogales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 403   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 399Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 399   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 402Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 402   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 401Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 401   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 400Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 400   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 398Se amonesta al CESFAM Huertos Familiares, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 398   --
26/07/2013Resolución Exenta IF N° 397Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 397   --
25/07/2013Resolución Exenta IF N° 396Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 396   --
25/07/2013Resolución Exenta IF N° 395Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 395   --
09/07/2013Resolución Exenta IF N°380Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N°380   --
09/07/2013Resolución Exenta IF N°379Se amonesta al Hospital San Martin de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N°379   --
08/07/2013Resolución Exenta IP/N° 580Sanciónase al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
18/06/2013Resolución Exenta IP N° 502Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, por infracción al Artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL y revoquese la Resolución Exenta IP N°191 del 25/02/2013, referida al Reclamo presentación N° de ingreso 1025674 del 10/09/2012.imagen mime_pdf.gif   --
18/06/2013Resolución Exenta IF N°356Impónese a la Isapre Fundación una multa de 350 U.F., por haber omitido del proceso de ajuste de precio base a dieciséis planes de salud y por haber aplicado a veintidos planes de salud, el porcentaje de aumento sobre un precio base inferior al que tenían los afiliados.Resolución Exenta IF N°356   --
18/06/2013Resolución Exenta IF N°355Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°355   --
18/06/2013Resolución Exenta IF N°354Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°354   --
13/06/2013Resolución Exenta IF N°352Impónese a la Isapre Rio Blanco Ltda. una multa de 50 U.F., por no haber actualizado el monto de la garantía mínima legal dentro del plazo previsto en la Circular N°77, de 10 de junio de 2004, de esta Superintendencia.Resolución Exenta IF N°352   --
13/06/2013Resolución Exenta IF N°351Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°351   --
13/06/2013Resolución Exenta IF N°349Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°349   --
13/06/2013Resolución Exenta IF N°348Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir.Resolución Exenta IF N°348   --
06/06/2013Resolución Exenta IF N°339Se amonesta al Centro Médico Megasalud de Temuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°339   --
06/06/2013Resolución Exenta IF N°338Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°338   --
06/06/2013Resolución Exenta IF N°337Se amonesta al Centro Médico Vida Integra de Puente Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°337   --
06/06/2013Resolución Exenta IF N°336Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir.Resolución Exenta IF N°336   --
06/06/2013Resolución Exenta IF N°335Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir.Resolución Exenta IF N°335   --
29/05/2013Resolución Exenta IF N°323Se amonesta al Hospital Dr. Cesar Garavagno Burotto de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N°323   --
23/05/2013Resolución Exenta IF N°315Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 400 U.F., por haber omitido total o parcialmente cotizaciones percibidas en exceso.Resolución Exenta IF N°315   --
23/04/2013Resolución Exenta IP N° 325Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
20/04/2013Resolución Exenta IF N°283Impónese a la Isapre Fundación una multa de 500 UF, por otorgar a los honorarios médicos quirúrgicos de libre elección, a contar de julio de 2007, una cobertura inferior a la establecida en las Cartillas de Prestaciones Valorizadas, infringiendo las instrucciones contenidas en la Circular N°43, de 1998; y aplicar sólo una porción o proporción del tope máximo de cobertura dispuesto en el plan, cuando participa un número inferior de profesionales definido para la prestación, incumpliendo lo pactado y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 189 del DFL N°1 de 2005, de Salud, y en el Oficio Circular de Beneficios IF/N°38, de julio de 2007. Resolución Exenta IF N°283   --
20/04/2013Resolución Exenta IF N°277Impónese a la Isapre Cruz del Norte una multa de 100 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal. Resolución Exenta IF N°277   --
19/04/2013Resolución Exenta IF N° 276lmpónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 850 UF, por haber otorgado boniflcadones Inferiores a la cobertura mínima legal o a la cobertura dispuesta en el plan de salud pactado.imagen mime_pdf.gif 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N°66, del 06/02/2014 que acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Resolución Exenta IF/N°276, del 19/04/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 700 U.F.

 
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19/04/2013Resolución Exenta IF N° 275Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 800 UF por haber otorgado bonificaciones Inferiores a la cobertura mínima legal.Resolución Exenta IF N° 275 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/54 del 30/01/2014 que acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Consalud S.A., en contra de la Resolución Excenta IF/N°275, del 19/04/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 650 U.F.

 
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19/04/2013Resolución Exenta IF N° 274Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Res. Ex. IF/N°776, de fecha 20/12/2011, en cuanto sólo se le sancionará por no acreditar con los antecedentes médicos pertinentes, rebajándose la multa impuesta a la suma de 150 U.F.Resolución Exenta IF N° 274   --
18/04/2013Resolución Exenta IP N° 311Sanciónase al pago de una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
15/04/2013Resolución Exenta IP N° 298Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
27/03/2013Resolución Exenta IP N° 243Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Santa Sofía, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 242Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán de Caldera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 242   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 241Impónese a Clínica Integral, una multa de 130 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 241   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 240Impónese a Clínica Lircay, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 240   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 235Se amonesta al CESFAM Rahue Alto de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 235   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 233Amonéstase a Isapre Cruz Blanca S.A., por haber rebajado de las cuentas corrientes de excedentes montos destinados a cubrir deudas de cotizaciones en períodos de cesantía, sin contar con la autorización expresa o tácita de los respectivos afiliados.Resolución Exenta IF N° 233   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 232Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 232   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 231Se amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 231   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 230Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 230   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 229Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo de Linares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 229   --
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 228Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 228   --
20/03/2013Resolución Exenta IF N° 215Impónese a Clínica Las Condes, una multa de 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 215   --
20/03/2013Resolución Exenta IF N° 214lmpónese a la Clínica Regional del Elqui una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la ley N° 19.966.imagen mime_pdf.gif   --
20/03/2013Resolución Exenta IF N° 213Impónese a Clínica Curicó una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 213   --
20/03/2013Resolución Exenta IF N° 212Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 212   --
20/03/2013Resolución Exenta IF N° 211Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 211   --
20/03/2013Resolución Exenta IF N° 210Impónese a Clínica Alemana de Puerto Varas una multa de 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 210   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 209Se amonesta a Isapre Ferrosalud S.A., por haber enviado fuera de plazo el archivo con el inventario de las cotizaciones mal enteradas recaudadas entre enero y marzo de 2012.Resolución Exenta IF N° 209   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 208Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 208   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 207Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 207   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 206Se amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 206   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 205Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez Riquelme, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 205   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 204Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 204   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 203Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 203   --
19/03/2013Resolución Exenta IF N° 202Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 202   --
14/03/2013Resolución Exenta IF N° 201Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 201   --
14/03/2013Resolución Exenta IF N° 200Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 200   --
14/03/2013Resolución Exenta IF N° 199Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 199   --
14/03/2013Resolución Exenta IF N° 198Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 198   --
14/03/2013Resolución Exenta IF N° 197Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 197   --
08/03/2013Resolución Exenta IF N° 195Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 400 U.F. por irregularidades que revisten el carácter de una falta grave, puesto que esta, de manera consciente y deliberada, ha incumplido lo ordenado por la COMPIN, con pleno conocimiento de las consecuencias que de ello se podía derivar, y además, se ha afectado sin fundamento legal los derechos de los cotizantes, algunos de los cuales recibieron hasta con cuatro meses de retraso el pago de los subsidios por incapacidad laboral ordenados pagar por la COMPIN.Resolución Exenta IF N° 195   --
08/03/2013Resolución Exenta IF N° 194Impónese a Isapre Vida Tres S.A. una multa de 400 U.F., por incumplimiento del plazo establecido por las COMPIN para el pago de los subsidios por incapacidad laborar reclamados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, de Salud.Resolución Exenta IF N° 194   --
06/03/2013Resolución Exenta IF N° 192Impónese a Clínica Arauco Salud, una multa de 100 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 192   --
06/03/2013Resolución Exenta IF N° 191Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 191   --
06/03/2013Resolución Exenta IF N° 190Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 190   --
06/03/2013Resolución Exenta IF N° 189Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 189   --
06/03/2013Resolución Exenta IF N° 188Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 188   --
01/03/2013Resolución Exenta IP N° 199Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Bicentenario S.A., por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005 del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 187Se amonesta al Hospital de Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 187   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 186Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 186   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 185Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 185   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 184Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 184   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 183Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 183   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 182Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 182   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 181Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 181   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 180Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 180   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 179Se amonesta al Hospital San José del Carmen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 179   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 178Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 178   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 177Se amonesta al Hospital Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 177   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 176Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 176   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 175Se amonesta al Complejo Hospitalario San Borja Arriarán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 175   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 174Se amonesta al Hospital Clínico Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 174   --
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 173Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 173   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 169Se amonesta al CESFAM de Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 169   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 168Se amonesta al CESFAM de Con Con, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 168   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 167Se amonesta al CESFAM de Llay Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 167   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 166Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 166   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 165Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 165   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 164Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 164   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 163Se amonesta al CESFAM Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 163   --
27/02/2013Resolución Exenta IF N° 162Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 162   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 158Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 350 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la COMPIN, para el pago de licencias médicas reclamadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud. Resolución Exenta IF N° 158   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 157Se amonesta al Hospital Metropolitano de Santiago, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 157   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 156Se amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 156   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 155Se amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 155   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 154Se amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 154   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 153Se amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 153   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 152Se amonesta al Hospital Dr. Humberto Elorza Cortés, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 152   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 151Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 151   --
25/02/2013Resolución Exenta IF N° 150Se amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 150   --
20/02/2013Resolución Exenta IF N° 141Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 450 UF, por verificar el incumplimiento del plazo establecido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados. Resolución Exenta IF N° 141   --
20/02/2013Resolución Exenta IF N° 140Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF, por verificar el incumplimiento del plazo establecido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados. Resolución Exenta IF N° 140   --
18/02/2013Resolución Exenta IF N° 136Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 136   --
18/02/2013Resolución Exenta IF N° 135Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 135   --
18/02/2013Resolución Exenta IF N° 134Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 134   --
18/02/2013Resolución Exenta IF N° 133Se amonesta al Hospital de Puerto Aysen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 133   --
18/02/2013Resolución Exenta IF N° 132Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 132   --
13/02/2013Resolución Exenta IF N° 123Se amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy Peña, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 123   --
13/02/2013Resolución Exenta IF N° 122Impónese a la Fundación Hospital Parroquial San Bernardo una multa de 130 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 122   --
13/02/2013Resolución Exenta IF N° 121Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 121   --
13/02/2013Resolución Exenta IF N° 120Se amonesta a Inversalud Centro Médico y Diagnóstico Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 120   --
11/02/2013Resolución Exenta IF N° 111Se amonesta al Hospital de Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 111   --
11/02/2013Resolución Exenta IF N° 110Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 110   --
11/02/2013Resolución Exenta IF N° 109Se amonesta al Centro Médico Vida Integra de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 109   --
11/02/2013Resolución Exenta IF N° 108Se amonesta al CESFAM de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 108   --
07/02/2013Resolución Exenta IF N° 102Se amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 102   --
07/02/2013Resolución Exenta IF N° 101Se amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 101   --
07/02/2013Resolución Exenta IF N° 100Se amonesta a la Clínica Alemana de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 100   --
22/01/2013Resolución Exenta IF N° 78Se amonesta al Centro Médico Megasalud Antofagasta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 78   --
22/01/2013Resolución Exenta IF N° 77Se amonesta a la Clínica Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 77   --
22/01/2013Resolución Exenta IF N° 75Se amonesta a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 75   --
22/01/2013Resolución Exenta IF N° 76Se amonesta a la Clínica San José de Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 76   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 59Se amonesta al Hospital San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 59   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 58Se amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 58   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 57Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 57   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 56Se amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medling, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 56   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 55Se amonesta a la Clínica Alemana La Dehesa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 55   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 54Se amonesta a la Clínica Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 54   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 53Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Puente Alto por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 53   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 52Se amonesta al Centro Médico Megasalud Iquique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 52   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 51Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J.", por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 51   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 50Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 50   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 49Se amonesta al Centro Médico Megasalud La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 49   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 48Se amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 48   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 47Se amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 47   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 46Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 46   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 45Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal San Miguel por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 45   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 44Se amonesta a la Clínica Indisa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 44   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 43Se amonesta al Centro Clínico Bellolio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 43   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 42Se amonesta al Centro Médico Megasalud Calama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 42   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 41Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa de 100 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 41   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 40Impónese a la Clínica Arica una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 40   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 39Se amonesta al Centro Médico Megasalud Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 39   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 38Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. La Serena por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 38   --
07/01/2013Resolución Exenta IP N° 22Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, por su Hospital Clínico, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
2012
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
05/12/2012Resolución Exenta IF N° 630Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF, por detectar que había efectuado compensaciones de subsidios por incapacidad laboral de empleadores públicos con deudas de cotizaciones, lo que no se ajusta a la Circular IF/N°145 de 2011. Resolución Exenta IF N° 630   --
04/12/2012Resolución Exenta IP N° 1294Sanciónase al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales a al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Cátolica de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
27/11/2012Resolución Exenta IF N° 609Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas en orden a abstenerse de aplicar procedimientos que obstaculicen la recepción de las planillas de declaración y no pago de cotizaciones, y además, por la infracción a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 185 del DFL N°1, de 2005, de Salud, que establece que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión que no pague oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores o pensionados, deberá declararlas en la Institución correspondiente, dentro del plazo que señala el inciso primero. Resolución Exenta IF N° 609   --
27/11/2012Resolución Exenta IF N° 608Acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Res. Ex. IF/N°389 del 12/06/2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa de 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. Resolución Exenta IF N° 608   --
22/10/2012Resolución Exenta IF N° 564Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 120 UF, por notificar la negativa de cobertura requerida por afiliados fuera del plazo de 20 días hábiles establecido en la Circular IF/N°116, de 2010. Resolución Exenta IF N° 564   --
22/10/2012Resolución Exenta IF N° 563Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento de esa isapre en la notificación, dentro de plazo, de las negativas de cobertura que determina, ante la solicitud de bonificación de parte de sus afiliados. Resolución Exenta IF N° 563   --
17/10/2012Resolución Exenta IF N° 559Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 UF, por incumplimiento reiterado a las instrucciones impartidas en orden a reembolsar al SAG, la totalidad de los subsidios por incapacidad laboral que indebidamente compensó con eventuales deudas de cotización mantenidas por esa institución.Resolución Exenta IF N° 559   --
16/10/2012Resolución Exenta IF N° 556Se amonesta a la Clinica Bicentenario por no informar al paciente sobre patología incluida en las GESResolución Exenta IF N° 556   --
16/10/2012Resolución Exenta IF N° 555Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 555   --
06/09/2012Resolución Exenta IF N° 524Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF, por responder los reclamos presentados por los beneficiarios fuera del plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente al de su presentación, lo que contraviene las instrucciones impartidas al respecto en la Circular IF/N°4, de 4/5/2005, de esta Intendencia.Resolución Exenta IF N° 524   --
06/09/2012Resolución Exenta IF N° 523Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 700 UF, por haber bonificado honorarios médicos en menor proporción de lo que correspondía según las condiciones de cobertura establecidas en el respectivo Plan de Salud.Resolución Exenta IF N° 523   --
03/09/2012Resolución Exenta IP N° 961Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
03/09/2012Resolución Exenta IP N° 960Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Violetas, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
06/08/2012Resolución Exenta IF N° 455Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 350 UF, por constatarse en la revisión del procedimiento de suscripción de contratos, que la institución excluía, a priori, a ciertas personas la posibilidad de solicitar afiliación a la isapre, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160, de 2011, de esta Superintendencia.Resolución Exenta IF N° 455   --
02/08/2012Resolución Exenta IF N° 453Impónese a la Isapre Banmédica una multa de 500 U.F. por haber excluido a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160 de 3/11/2011, de la Superintendencia de Salud.Resolución Exenta IF N° 453   --
02/08/2012Resolución Exenta IF N° 452Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 500 UF, por excluir a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidad en la Circular IF/N°160 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia.Resolución Exenta IF N° 452   --
19/07/2012Resolución Exenta IF N° 446Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 350 UF, por la suspensión de entrega de medicamentos, toda vez que con ello se pone en riesgo la salud del afiliado. Además, porque no se encuentra permitida por la normativa y porque la aseguradora puede recurrir a otros medios para obtener el pago de la suma que estima adeuda el afiliado, sin poner en riesgo la salud.Resolución Exenta IF N° 446   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 438Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 438   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 437Se amonesta al CESFAM Lusitania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 437   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 436Se amonesta al CESFAM Entre Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 436   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 435Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 435   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 434Se amonesta al CESFAM Jean y Marie Thierry, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 434   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 433Se amonesta al CESFAM Pangupulli, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 433   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 432Se amonesta al CESFAM Coltauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 432   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 431Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 431   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 430Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 430   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 429Se amonesta al CESFAM Chonchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 429   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 428Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 428   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 427Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 427   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 426Se amonesta al CESFAM Juan Chiorrini N°5, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 426   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 425Se amonesta al CESFAM Papudo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 425   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 424Se amonesta al CESFAM La Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 424   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 423Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 423   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 422Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 422   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 421Se amonesta al CESFAM Piedra del Águila, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 421   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 420Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 420   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 419Se amonesta al CESFAM Techo para Todos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 419   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 418Se amonesta al CESFAM Pelequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 418   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 417Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 417   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 416Se amonesta al CESFAM Lican Ray, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 416   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 415Se amonesta al CESFAM Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 415   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 414Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 414   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 413Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 413   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 412Se amonesta al CESFAM Luis Montecinos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 412   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 411Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 411   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 410Se amonesta al CESFAM N°6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 410   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 409Se amonesta al CESFAM Cobquecura, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 409   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 408Se amonesta al CESFAM Prais, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 408   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 407Se amonesta al CESFAM Marco Maldonado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 407   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 406Se amonesta al CESFAM Practicante Pablo Araya, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 406   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 405Se amonesta al CESFAM Ventanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 405   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 404Se amonesta al CESFAM Puqueldón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 404   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 403Se amonesta al CESFAM Santa María, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 403   --
04/07/2012Resolución Exenta IF N° 402Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 402   --
25/06/2012Resolución Exenta IP N° 662Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción al Artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
20/06/2012Resolución Exenta IF N° 395Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF, por el incumplimiento de los plazos establecidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de Salud.Resolución Exenta IF N° 395   --
15/06/2012Resolución Exenta IF N° 391Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 391   --
12/06/2012Resolución Exenta IF N° 389Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF, por el incumplimiento de las instrucciones impartidas en la sentencia del 29/1/2010, dictada en la causa Rol N°250434-2009, seguida en contra de esa isapre y de aquellas contenidas en el Oficio Ord. IF/N°1775, del 15/3/2011, que le ordenaron entregar información, en el contexto de la fiscalización del cumplimiento del mencionado fallo.Resolución Exenta IF N° 389 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N°608 del 27/11/2012 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Res. Ex. IF/N°389 de 2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa de 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. 

 
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11/06/2012Resolución Exenta IF N° 385Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Márquez Vismarra, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 385   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 384Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 384   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 383Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 383   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 382Se amonesta al CESFAM Ignacio Carrera Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 382   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 381Se amonesta al CESFAM Humberto Rojas Sepúlveda de Panimávida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 381   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 380Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 380   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 379Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 379   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 378Se amonesta al CESFAM Pulmahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 378   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 377Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 377   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 376Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 376   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 375Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 375   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 374Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 374   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 373Se amonesta al CESFAM Comalle, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 373   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 372Se amonesta al CESFAM Morza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 372   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 371Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 371   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 370Se amonesta al CESFAM Laraquete, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 370   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 369Se amonesta al CESFAM Pinares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 369   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 368Se amonesta al CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 368   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 367Se amonesta al CESFAM La Floresta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 367   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 366Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 366   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 365Se amonesta al Consultorio Juan Verdaguer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 365   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 364Se amonesta al CESFAM Penco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 364   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 363Se amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 363   --
11/06/2012Resolución Exenta IF N° 362Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Costa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 362   --
07/06/2012Resolución Exenta IF N° 360Se amonesta al CESFAM Carampangue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 360   --
31/05/2012Resolución Exenta IF N° 346Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 346   --
31/05/2012Resolución Exenta IF N° 345Se amonesta al CESFAM Empedrado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 345   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 336Se amonesta al CESFAM Trovolhue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 336   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 335Se amonesta al CESFAM Los Nogales, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 335   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 334Se amonesta al CESFAM Renaico, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 334   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 333Se amonesta al CESFAM Rosario, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 333   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 332Se amonesta al CESFAM Santa Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 332   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 331Se amonesta al CESFAM Los Laureles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 331   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 330Se amonesta al CESFAM La Palma, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 330   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 329Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 329   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 328Se amonesta al CESFAM Hualpín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 328   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 327Se amonesta al CESFAM San Esteban, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 327   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 326Se amonesta al CESFAM San Antonio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 326   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 325Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 325   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 324Se amonesta al CESFAM Las Colinas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 324   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 323Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 323   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 322Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 322   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 321Se amonesta al CESFAM Hijuelas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 321   --
29/05/2012Resolución Exenta IF N° 320Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmidt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 320   --
11/05/2012Resolución Exenta SS N° 800Acoge Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que se declara ha lugar a la prescripción de la acción seguida en contra de la recurrente, toda vez que transcurrieron más de 6 meses contados desde la comisión de los actos reprochables en diciembre de 2010, y la formulación de cargos por parte de la mencionada Intendencia a la recurrente, el 26 de agosto de 2011.Resolución Exenta SS N° 800   --
08/05/2012Resolución Exenta IP N° 419Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
05/04/2012Resolución Exenta IF N° 279Se amonesta al Consultorio Rahué Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 279   --
05/04/2012Resolución Exenta IF N° 278Se amonesta al CESFAM Angachilla, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 278   --
05/04/2012Resolución Exenta IF N° 277Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 277   --
05/04/2012Resolución Exenta IF N° 276Se amonesta a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 276   --
05/04/2012Resolución Exenta IF N° 275Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF, por constatar que los antecedentes proporcionados al momento de la fiscalización, fueron insuficientes para dar cuenta del cumplimiento de la garantía de oportunidad por parte de la isapre.Resolución Exenta IF N° 275   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 264Se amonesta al Centro de Salud Salvador Allende Gossens, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 264   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 263Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 263   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 262Se amonesta al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 262   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 261Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo (Linares), por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 261   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 260Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 260   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 259Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 259   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 258Se amonesta al CESFAM Machalí, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 258   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 257Se amonesta al CESFAM Emilio Schauffhauser, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 257   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 256Se amonesta al Consultorio Cerro Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 256   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 255Se amonesta al CESFAM Dr. Marcelo Lopetegui, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 255   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 254Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 254   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 253Se amonesta a la Clínica Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 253   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 252Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 252   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 251Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 251   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 250Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 250   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 249Se amonesta al Hospital Ricardo Valenzuela Sáez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 249   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 248Se amonesta al Centro de Salud Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 248   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 247Se amonesta al CESFAM El Roble, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 247   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 246Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 246   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 245Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 245   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 244Se amonesta al Consultorio Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 244   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 243Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 243   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 242Se amonesta al Consultorio Huertos Familiares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 242   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 241Se amonesta al Hospital Dr. Dino Stagno M., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 241   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 240Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 240   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 239Se amonesta al Hospital de Villarica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 239   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 238Se amonesta al Hospital Puerto Aysén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 238   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 237Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 237   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 236Se amonesta al Hospital de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 236   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 235Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 235   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 234Se amonesta al Hospital Intercultural Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 234   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 233Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 233   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 232Se amonesta al Consultorio Concón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 232   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 231Se amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 231   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 230Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 230   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 229Se amonesta al Centro de Salud Dalcahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 229   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 228Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 228   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 227Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevanni, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 227   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 226Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 226   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 225Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 225   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 224Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 224   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 223Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 223   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 222Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 222   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 221Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 221   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 220Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 220   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 219Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 219   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 218Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 218   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 217Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 217   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 216Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 216   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 215Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 215   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 214Se amonesta al Hospital Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 214   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 213Se amonesta al Hospital Base de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 213   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 212Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 212   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 211Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 211   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 210Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 210   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 209Se amonesta al Centro Médico Antofagasta S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 209   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 208Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 208   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 207Se amonesta al CESFAM Quellón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 207   --
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 206Se amonesta a la Clínica Cordillera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 206   --
07/03/2012Resolución Exenta IF N° 191Se amonesta a la Clínica Regional El Elqui S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 191   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 185Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 185   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 184Se amonesta a la Clínica Las Condes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 184   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 183Impónese al Centro de Salud Universidad de Los Andes una multa de 100 UF, por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el Inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF N° 183   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 182Se amonesta a la Clínica Los Carrera S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 182   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 181Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 181   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 180Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 180   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 179Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 179   --
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 178Se amonesta a la Clínica San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 178   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 171Se amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 171   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 170Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 170   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 169Se amonesta a la Clínica El Loa S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 169   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 168Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 168   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 167Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Red Salud U.C., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 167   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 166Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Diamianovic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 166   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 165Se amonesta al CESFAM San Pedro de La Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 165   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 164Se amonesta al Consultorio Nueva Aurora, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 164   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 163Se amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 163   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 162Se amonesta al CESFAM Dr. Lautaro Cáceres Ramos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 162   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 161Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 161   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 160Se amonesta al CESFAM Jorge Jordán Domic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 160   --
29/02/2012Resolución Exenta IF N° 159Se amonesta al CESFAM Dr. Alfredo Gantz Mann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 159   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 130Se amonesta al CESFAM Dr. Pablo Murua Barbenza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 130   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 129Se amonesta al CESFAM Juan Bautista Bravo Vega, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 129   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 128Se amonesta a la Clínica Isamédica S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 128   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 127Se amonesta al CESFAM Enrique Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 127   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 126Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 126   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 125Se amonesta al CESFAM Llay-Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 125   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 124Se amonesta al CESFAM Alemania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 124   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 123Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de los Ángeles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 123   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 122Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 122   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 121Se amonesta a la Clínica Magallanes S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 121   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 120Se amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 120   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 119Se amonesta a la Clínica Curicó S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 119   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 118Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 118   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 117Se amonesta al CESFAM Cardenal José María Caro, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 117   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 116Se amonesta al CESFAM Tucapel, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 116   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 115Se amonesta a la Clínica Puerto Montt S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 115   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 114Se amonesta al CESFAM Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 114   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 113Se amonesta al CESFAM Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 113   --
17/02/2012Resolución Exenta IF N° 112Se amonesta a la Clínica Alemana de Temuco S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 112   --
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 98Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 98   --
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 97Se amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 97   --
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 96Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 96   --
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 95Se amonesta al Hospital de Quilpué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 95   --
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 94Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 94   --
31/01/2012Resolución Exenta IF N° 69Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 69   --
31/01/2012Resolución Exenta IF N° 68Se amonesta al Hospital Clínico del Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 68   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 64Se amonesta al Consultorio Villa Alemana, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 64   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 63Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez de Tirúa, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 63   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 62Se amonesta a la Clínica Integral, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 62   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 61Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 61   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 60Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 60   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 59Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 59   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 58Se amonesta al CESFAM Boca Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 58   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 57Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 57   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 56Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 56   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 55Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 55   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 54Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 54   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 53Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 53   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 52Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 52   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 51Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 51   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 50Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 50   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 49Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 49   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 48Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 48   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 47Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 47   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 46Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 46   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 45Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 45   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 44Se amonesta a la Isapre Cruz del Norte Ltda. por contravenir lo dispuesto en el Capitulo III Título VIII del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia de Salud, afectando con ello a un importante número de afiliados. Resolución Exenta IF N° 44   --
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 43Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 UF, por el incumplimiento al omitir la determinación y devolución de los excesos de cotización.Resolución Exenta IF N° 43   --
11/01/2012Resolución Exenta IP N° 29Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, propiedad de la Sociedad Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
11/01/2012Resolución Exenta IP N° 28Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella (Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A.) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
2011
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
22/12/2011Resolución Exenta IF N° 779Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa de 600 UF, por constatar que en todos los casos el sistema de otorgamiento de beneficios no permitió la generación de la orden de atención.Resolución Exenta IF N° 779   --
20/12/2011Resolución Exenta IF N° 776Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. una multa de 400 UF, por constatarse en una fiscalización destinada a monitorear la aplicación de la cobertura mínima legal, diversos incumplimientos reiterados en esta materia.imagen mime_pdf.gif 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N°274 del 19/04/2013 que acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Res. Ex. IF/N°776, de fecha 20/12/2011, en cuanto sólo se le sancionará por no acreditar con los antecedentes médicos pertinentes, rebajándose la multa impuesta a la suma de 150 U.F.

 
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20/12/2011Resolución Exenta IF N° 775Amonéstase a la Isapre Ferrosalud S.A., por la demora en el traspaso de excedentes de cotización a la nueva Institución de Salud a la que se afilio el cotizante.imagen mime_pdf.gif   --
20/12/2011Resolución Exenta IP N° 492Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte-Antofagasta (Propiedad del Ejercito de Chile) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
20/12/2011Resolución Exenta IP N° 491Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Nieves por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. imagen mime_pdf.gif   --
20/12/2011Resolución Exenta IP N° 490Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
08/11/2011Resolución Exenta IF N° 738Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 150 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la Compín, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud.Resolución Exenta IF N° 738   --
04/11/2011Resolución Exenta IP N° 405Sanciónase al pago de una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
28/10/2011Resolución Exenta IF N° 727Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 800 UF, por el incumplimiento reiterado de la obligación de proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados, en cuanto a si es más conveniente la cobertura establecida en el Plan de Salud o bien abrir el beneficio GES.Resolución Exenta IF N° 727   --
28/10/2011Resolución Exenta IF N° 726Impónese a la Isapre Cruz del Norte Ltda. una multa de 200 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley.Resolución Exenta IF N° 726   --
24/10/2011Resolución Exenta IF N° 702Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 650 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley.Resolución Exenta IF N° 702   --
24/10/2011Resolución Exenta IF N° 701Impónese a la Isapre Chuquicamata Ltda. una multa de 500 UF, por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley.Resolución Exenta IF N° 701   --
04/10/2011Resolución Exenta IF N° 666Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 350 UF, por otorgar bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud y a la mínima legal establecida en los artículos 189 y 190 respectivamente, del DFL N°1 de 2005, de Salud. Resolución Exenta IF N° 666   --
04/10/2011Resolución Exenta IF N° 665Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 UF, por otorgar bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud, al no respetar la cobertura preferente incumpliendo los derechos emanados del contrato.Resolución Exenta IF N° 665   --
04/10/2011Resolución Exenta IF N° 663Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 700 UF, por el incumplimiento del plazo establecido por la Compin, en el pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de salud.Resolución Exenta IF N° 663   --
04/10/2011Resolución Exenta IF N° 662Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 300 UF, por el incumplimiento en el otorgamiento de los beneficios pactados con prestadores conforme a las instrucciones impartidas el año anterior en los Oficios IF/N°1591 e IF/N°10867, del 10 de junio y 24 de noviembre de 2010, respectivamente.Resolución Exenta IF N° 662 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta SS 800 del 11/05/2012 que acoge Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que se declara ha lugar a la prescripción de la acción seguida en contra de la recurrente, toda vez que transcurrieron más de 6 meses contados desde la comisión de los actos reprochables en diciembre de 2010, y la formulación de cargos por parte de la mencionada Intendencia a la recurrente, el 26 de agosto de 2011.

 
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29/09/2011Resolución Exenta IP N° 350Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
29/09/2011Resolución Exenta IP N° 347Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
08/09/2011Resolución Exenta IP N° 317Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Elqui, por infracción al Artículo 141 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
08/09/2011Resolución Exenta IP N° 316Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.imagen mime_pdf.gif   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 572Se amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 572   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 571Se amonesta a la Clínica Regional Elqui, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 571   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 570Se amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 570   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 569Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF/N° 569   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 568Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966.Resolución Exenta IF/N° 568   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 567Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 567   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 566Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 566   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 565Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 565   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 564Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 564   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 563Se amonesta al Hospital El Pino, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 563   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 562Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 562   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 561Se amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 561   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 560Se amonesta a la Clínica Los Carrera, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 560   --
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 559Se amonesta a la Clínica San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 559   --