Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | ||
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16/11/2010 | Resolución Exenta IP N° 379![]() | Sentencia sumarial por fiscalización de Ley que prohíbe condicionar el otorgamiento de prestaciones a Cheques o dinero en Garantía. | 2010 | ||||
09/11/2010 | Centro Médico UC Marcoleta | Resolución Exenta IF N° 645![]() | Se amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
14/09/2010 | Consultorio Batuco | Resolución Exenta IF N° 548![]() | Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
14/09/2010 | Consultorio Nº 1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo | Resolución Exenta IF N° 547![]() | Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
02/09/2010 | Clínica La Portada | Resolución Exenta IP N° 278![]() | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
02/09/2010 | Clínica Hospital del Profesor | Resolución Exenta IP N° 276![]() | Sanciónase al pago de una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
02/09/2010 | Clínica Antofagasta | Resolución Exenta IP N° 275![]() | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
18/08/2010 | Clínica Indisa | Resolución Exenta IF N° 480![]() | Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Clínica | |
16/08/2010 | Centro de Salud Universidad de Los Andes | Resolución Exenta IF N° 474![]() | Se amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
20/07/2010 | Clínica El Loa | Resolución Exenta IP N° 218![]() | Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
12/07/2010 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte | Resolución Exenta IF N° 385![]() | Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Puerto Montt | Resolución Exenta IF N° 380![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud de Talca | Resolución Exenta IF N° 379![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Rancagua | Resolución Exenta IF N° 378![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Conchalí | Resolución Exenta IF N° 377![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Concepción | Resolución Exenta IF N° 374![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Clínica Avansalud | Resolución Exenta IF N° 373![]() | Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Clínica | |
06/07/2010 | Centro Médico Vidaintegra Ñuñoa | Resolución Exenta IF N° 372![]() | Se amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Viña del Mar | Resolución Exenta IF N° 371![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Quilpué | Resolución Exenta IF N° 370![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Osorno | Resolución Exenta IF N° 369![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
06/07/2010 | Centro Médico Megasalud Osorno | Resolución Exenta IF N° 368![]() | Se amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Centro de Salud | |
18/05/2010 | Hospital Parroquial de San Bernardo | Resolución Exenta N°237![]() | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Hospital | |
18/05/2010 | Hospital Parroquial de San Bernardo | Resolución Exenta N°236![]() | Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Hospital | |
18/05/2010 | Hospital San Juan de Dios de La Serena | Resolución Exenta N°235![]() | Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Hospital | |
06/05/2010 | Consultorio Villa Alegre de Temuco | Resolución Exenta IF N° 241![]() | Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
06/05/2010 | Consultorio Santa Rosa de Temuco | Resolución Exenta IF N° 240![]() | Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
06/05/2010 | CESFAM Pueblo Nuevo | Resolución Exenta IF N° 239![]() | Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | CESFAM | |
06/05/2010 | Consultorio Abel Zapata de Rancagua | Resolución Exenta IF N° 238![]() | Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
06/05/2010 | Consultorio La Pincoya | Resolución Exenta IF N° 237![]() | Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
06/05/2010 | Consultorio María Latiffe de Rancagua | Resolución Exenta IF N° 236![]() | Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | Consultorio | |
06/05/2010 | CESFAM Rahue Alto-Osorno | Resolución Exenta IF N° 235![]() | Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | CESFAM | |
06/05/2010 | CESFAM José Dionisio Astaburuaga de Talca | Resolución Exenta IF N° 234![]() | Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | CESFAM | |
06/05/2010 | CESFAM Lontué | Resolución Exenta IF N° 233![]() | Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2010 | CESFAM | |
30/04/2010 | Clínica Hospital del Profesor | Resolución Exenta IP N° 149![]() | Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
30/04/2010 | Clínica Indisa | Resolución Exenta IP N° 148![]() | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
24/02/2010 | Clínica Indisa | Resolución Exenta IP/N° 66![]() | Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IP/N°148 del 30/04/2010 que acoge parcialmente el recurso de repocisión deducido por la Clínica Indisa en contra de la Resolución Exenta IP/N°66 del 24/02/2010. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
20/01/2010 | Clínica El Loa | Resolución Exenta IP/N° 11![]() | Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IP/N°218 del 20/07/2010 que acoge el recurso de repocisión deducido por la Clínica El Loa en contra de la Resolución Exenta IP/N°11 del 20/01/2010. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
20/01/2010 | Clínica La Portada | Resolución Exenta IP/N° 10![]() | Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IP/N°278 del 02/09/2010 que acoge el recurso de repocisión deducido por la Clínica La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°10 del 20/01/2010. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
20/01/2010 | Clínica Hospital del Profesor | Resolución Exenta IP/N° 7![]() | Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IP/N°149 del 30/04/2010 que absuelve a la Clínica Hospital del Profesor del cargo formulado debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
20/01/2010 | Clínica Antofagasta | Resolución Exenta IP/N° 8![]() | Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IP/N°275 del 02/09/2010 que acoge el recurso de repocisión deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 del 20/01/2010. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2010 | Clínica | |
16/09/2009 | Consultorio José Bauzá Frau | Resolución Exenta IF N° 476![]() | Amonestación al Consultorio José Bauzá Frau, en su calidad de prestador de salud dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por no informa a los pacientes en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF N°57, de 15/11/2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
19/12/2008 | CESFAM de Angelmó | Resolución Exenta IF N° 624![]() | Amonestación al CESFAM de Angelmó, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mott, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | CESFAM de Concepción | Resolución Exenta IF N° 570![]() | Amonestación al CESFAM, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | CESFAM de Viña del Mar | Resolución Exenta IF N° 569![]() | Amonestación al CESFAM, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | Resolución Exenta IF N° 568![]() | Amonestación al CESFAM Los Volcanes, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Chillan, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | ||
06/11/2008 | Centro Juan Pablo II | Resolución Exenta IF N° 567![]() | Amonestación al Centro Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
06/11/2008 | Consultorio Quilpué | Resolución Exenta IF N° 566![]() | Amonestación al Consultorio Quilpué, dependiente de la Corporación Municipal de Quilpué, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
06/11/2008 | Centro de Salud Dr. Miguel Concha | Resolución Exenta IF N° 565![]() | Amonestación al Centro de Salud Dr. Miguel Concha, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
06/11/2008 | Consultorio Eduardo Frei Montalva | Resolución Exenta IF N° 564![]() | Amonestación al Consultorio Eduardo Frei, dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
06/11/2008 | Consultorio General Urbano de San Felipe | Resolución Exenta IF N° 563![]() | Amonestación al Consultorio General Urbano de San Felipe , dependiente del Servicio de Salud de Aconcagua, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
06/11/2008 | CESFAM Dr. Néstor Fernández Thomas | Resolución Exenta IF N° 562![]() | Amonestación al Centro de Salud Familiar Dr. Néstor Fernández Thomas, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | CESFAM Hualpencillo | Resolución Exenta IF N° 561![]() | Amonestación al CESFAM Hualpencillo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | Consultorio Plaza Justicia | Resolución Exenta IF N° 560![]() | Amonestación al Consultorio Plaza Justicia, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
06/11/2008 | CESFAM Norte de Los Angeles | Resolución Exenta IF N° 559![]() | Amonestación al CESFAM Norte de Los Angeles, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | Centro de Salud Violeta Parra | Resolución Exenta IF N° 558![]() | Amonestación al Centro de salud violeta Parra, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
06/11/2008 | CESFAM Paulina Avendaño Pereda / CESFAM San Vicente | Resolución Exenta IF N° 557![]() | Amonestación al CESFAM San Vicente y al CESFAM Paulina Avendaño Pereda, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
06/11/2008 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte | Resolución Exenta IF N° 556![]() | Amonestación a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Norte por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
06/11/2008 | Clínica Vespucio | Resolución Exenta IF N° 555![]() | Amonestación a Clínica Vespucio S.A., por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Clínica | |
11/09/2008 | Centro de Referencia de Salud (CRS) Dr. Salvador Allende | Resolución Exenta IF N° 465![]() | Amonestación al CRS Dr. Salvador Allende, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
11/09/2008 | Consultorio José Symon Ojeda / Consultorio Lucas SierraCESFAM Dr. Alberto Bachelet / CESFAM Juanita Aguirre CECOF Dra. Haydée Sepúlveda | Resolución Exenta IF N° 464![]() | Amonestación al CESFAM Juanita Aguirre, Consultorio Lucas Sierra, Consultorio José Symon Ojeda, CECOF Dra. Haydée Sepúlveda y CESFAM Dra. Alberto Bachelet , todos dependientes Corporación Municipal de Eduacaión y Salud y Atención de Menores de Conchalí, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud / CESFAM / Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Fernando Monckeberg | Resolución Exenta IF N° 463![]() | Amonestación al Consultorio, Consultorio Fernando Monckeberg, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | CESFAM Pueblo Lo Espejo Centro de Salud Clara Estrella / Centro de Salud Dra. Mariela Salgado | Resolución Exenta IF N° 462![]() | Amonestación al CESFAM Pueblo Lo Espejo, Centro de Salud Clara Estrella y Centro de Salud Dra. Mariela Salgado, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud / CESFAM | |
11/09/2008 | Consultorio Pablo de Rokha / Consultorio San RafaelCESFAM El Roble / CESFAM Santiago de Nueva Extremadura | Resolución Exenta IF N° 461![]() | Amonestación al CESFAM El Roble, Consultorio San Rafael, CESFAM Santiago de Nueva Extremadura, Consultorio Pablo de Rokha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Huertos Familiares | Resolución Exenta IF N° 460![]() | Amonestación al Consultorio Huertos Familiares, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza / CESFAM San Joaquín / CESFAM Santa Teresa de Los Andes | Resolución Exenta IF N° 459![]() | Amonestación al CESFAM San Joaquín, CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza, CESFAM Santa Teresa de Los Andes , dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
11/09/2008 | Consultorio Municipal de Talagante | Resolución Exenta IF N° 458![]() | Amonestación al Consultorio Municipal de Talagante, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talagante, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Apoquindo | Resolución Exenta IF N° 457![]() | Amonestación al Consultorio Apoquindo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Garín / Consultorio Lo Franco | Resolución Exenta IF N° 456![]() | Amonestación al Consultorio Lo Franco y al Consultorio Garín , dependientes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Alberto Hurtado / Consultorio Juan Pablo II / Consultorio Madre Teresa de Calcuta | Resolución Exenta IF N° 455![]() | Amonestación al Consultorio Madre Teresa de Calcuta, al Consultorio Alberto Hurtado y al Consultorio Juan Pablo II, dependientes de la Pontificia Universidad Católica, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio El Barrero / Consultorio La Pincoya / Consultorio Los Libertadores | Resolución Exenta IF N° 454![]() | Amonestación al Consultorio El Barrero, al Consultorio Los Libertadores, y al Consultorio La Pincoya, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | CESFAM Juan Pablo II | Resolución Exenta IF N° 453![]() | Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
11/09/2008 | Consultorio Dr. Norman Voullieme / Consultorio Enfermera Sofia Pincheira / Consultorio Los Nogales / Consultorio Lo Valledor Norte / Consultorio N° 5 Unión Americana / Consultorio Nº 1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo / Consultorio San José de ChuchuncoCESFAM Dra. Ana María Juricic / CESFAM Dr. José Ahúes Salame | Resolución Exenta IF N° 452![]() | Amonestación al Consultorio N° 1, CESFAM Dra. Ana María Juricic, al Consultorio Lo Valledor Norte, al CESFAM Dr. José Ahúes Salame, al Consultorio N° 5 Unión Americana, al Consultorio Dr. Norman Voullieme, al Consultorio Enfermera Sofia Pincheira , al Consultorio Los Nogales y al Consultorio San José de Chuchunco , todos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio San ManuelCESFAM Francisco Boris Soler | Resolución Exenta IF N° 451![]() | Amonestación al Consultorio San Manuel, al CESFAM Francisco Boris Soler, dependientes de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Hernán Urzúa Merino / Consultorio Huamachuco / Consultorio Renca | Resolución Exenta IF N° 450![]() | Amonestación al Consultorio Renca, al Consultorio Huamachuco y al Consultorio Hernán Urzúa Merino, dependientes de la Corporación Municipal de Renca, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Dr. Carlos Avendaño / Consultorio Santa AnitaCESFAM Pablo Neruda / CESFAM Yazigi | Resolución Exenta IF N° 449![]() | Amonestación al CESFAM Pablo Neruda, al CESFAM Yazigi, al Consultorio Dr. Carlos Avendaño y al Consultorio Santa Anita , dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Cardenal San Luis / Consultorio La Faena / Consultorio Lo Hermida / Consultorio Raúl Silva Henríquez | Resolución Exenta IF N° 448![]() | Amonestación al Consultorio Raúl Silva Henríquez, al Consultorio Lo Hermida, al Consultorio La Faena, y al Consultorio Cardenal San Luis , dependientes de la Corporación Municipal de Peñalolén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Pudahuel Estrella / Consultorio Pudahuel Poniente / Consultorio Raúl Silva HenríquezCESFAM Gustavo Molina / CESFAM Violeta Parra | Resolución Exenta IF N° 447![]() | Amonestación al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Bellavista / Consultorio La Florida / Consultorio Los Quillayes / Consultorio Mafioletti / Consultorio Santa Amalia / Consultorio Trinidad / Consultorio Villa O' Higgins | Resolución Exenta IF N° 446![]() | Amonestación al Consultorio La Florida, al Consultorio Mafioletti, al Consultorio Bellavista, al Consultorio Los Quillayes, al Consultorio Santa Amalia, al Consultorio Villa O' Higgins, y al Consultorio Trinidad, dependientes de la Corporación Municipal de La Florida, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Amador Neghme / Consultorio Edgardo Enríquez | Resolución Exenta IF N° 445![]() | Amonestación al Consultorio Edgardo Enríquez y al Consultorio Amador Neghme, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | CESFAM Ignacio Domeyco Centro de Salud Benjamín Viel / Centro de Salud San Vicente | Resolución Exenta IF N° 444![]() | Amonestación al Centro de Salud San Vicente, al CESFAM Ignacio Domeyco y al Centro de Salud Benjamín Viel, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud / CESFAM | |
11/09/2008 | Consultorio La Bandera / Consultorio Poetisa Gabriela Mistral / Consultorio San Ramón | Resolución Exenta IF N° 443![]() | Amonestación al Consultorio La Bandera, al Consultorio San Ramón y al Consultorio Poetisa Gabriela Mistral, dependientes de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Barros Luco / Consultorio Recreo | Resolución Exenta IF N° 442![]() | Amonestación al Consultorio Barros Luco y al Consultorio Recreo, dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | CESFAM Bernardo Leighton / CESFAM Karol Wojtyla Centro de Salud Alejandro del Río / Centro de Salud Padre Manuel Villaseca / Centro de Salud San Gerónimo | Resolución Exenta IF N° 441![]() | Amonestación al Centro de Salud Padre Manuel Villaseca, al CESFAM Karol Wojtyla, CESFAM Bernardo Leighton , al Centro de Salud Alejandro del Rio y al Centro de Salud San Gerónimo, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud / CESFAM | |
11/09/2008 | CESFAM Isla de Maipo | Resolución Exenta IF N° 440![]() | Amonestación al CESFAM Isla de Maipo, dependiente de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
11/09/2008 | Centro de Salud El Monte | Resolución Exenta IF N° 439![]() | Amonestación al Centro de Salud El Monte, dependiente de la Ilustre Municipalidad de El Monte, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
11/09/2008 | CESFAM Dr. Felix de Amesti / CESFAM Padre Alberto Hurtado / CESFAM Santa Julia | Resolución Exenta IF N° 438![]() | Amonestación al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
11/09/2008 | Consultorio Andes | Resolución Exenta IF N° 437![]() | Amonestación al Consultorio Andes, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
11/09/2008 | Consultorio Irene Frei | Resolución Exenta IF N° 436![]() | Amonestación al Consultorio Irene Frei, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Centro de Referencia de Salud (CRS) Cordillera Oriente | Resolución Exenta IF N° 433![]() | Amonestación a CRS Cordillera Oriente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
10/09/2008 | CESFAM Cristo Vive | Resolución Exenta IF N° 432![]() | Amonéstase al CESFAM Cristo Vive, dependiente de la Fundación Cristo Vive, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
10/09/2008 | Consultorio CRS de Maipú | Resolución Exenta IF N° 431![]() | Amonéstase al Consultorio CRS de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Centro de Referencia de Salud (CRS) San Rafael | Resolución Exenta IF N° 430![]() | Amonéstase al Centro de Referencia de la Salud San Rafael, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
10/09/2008 | Centro de Salud Batuco | Resolución Exenta IF N° 429![]() | Amonéstase al Centro de Salud Batuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
10/09/2008 | Centro de Salud Dr. Agustín Cruz Melo / Centro de Salud Juan Antonio Ríos | Resolución Exenta IF N° 428![]() | Amonéstase al Centro de Salud Dr. Agustín Cruz Melo y al Centro de Salud Juan Antonio Ríos, ambos dependendientes de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
10/09/2008 | CESFAM Colina / CESFAM Esmeralda | Resolución Exenta IF N° 427![]() | Amonéstase al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Colina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
10/09/2008 | CESFAM Vitacura | Resolución Exenta IF N° 426![]() | Amonéstase al CESFAM Vitacura por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
10/09/2008 | Consultorio Central de Paine | Resolución Exenta IF N° 425![]() | Amonéstase al Consultorio Central de Paine por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Consultorio Arturo Albertz / Consultorio Lo AmorCESFAM Cerro Navia | Resolución Exenta IF N° 424![]() | Amonéstase al Consultorio Arturo Albertz, al Consultorio Lo Amor y al Centro de Salud Familiar Cerro Navia por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
10/09/2008 | CESFAM Rosita Renard / CESFAM Salvador Bustos | Resolución Exenta IF N° 423![]() | Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
10/09/2008 | Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal | Resolución Exenta IF N° 422![]() | Amonéstase al Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Centro de Salud Lo Barnechea | Resolución Exenta IF N° 421![]() | Amonéstase al Centro de Salud Lo Barnechea, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
10/09/2008 | Consultorio de Recoleta Centro de Salud de Quinta Bella / Centro de Salud Valdivieso | Resolución Exenta IF N° 420![]() | Amonéstase al Consultorio de Recoleta, al Centro de Salud de Quinta Bella y al Centro de Salud Valdivieso, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud / Consultorio | |
10/09/2008 | CESFAM Clotario Blest / CESFAM Dr. Carlos Godoy / CESFAM Iván Inzunza | Resolución Exenta IF N° 419![]() | Amonéstase al CESFAM Dr. Carlos Godoy, al CESFAM Clotario Blest y al CESFAM Iván Inzunza, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM | |
10/09/2008 | Consultorio Calera de Tango / Consultorio Los Bajos de San Agustín | Resolución Exenta IF N° 418![]() | Amonéstase al Consultorio Calera de Tango y al Consultorio Los Bajos de San Agustín, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Consultorio Eduardo Frei Montalva / Consultorio Santa Anselma | Resolución Exenta IF N° 417![]() | Amonéstase al Consultorio Eduardo Frei Montalva y al Consultorio Santa Anselma, ambos dependientes de la Ilustre municipalidad de La Cisterna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Consultorio Dr. Héctor García / Consultorio Maipo | Resolución Exenta IF N° 416![]() | Amonéstase al Consultorio Dr. Héctor García y al Consultorio Maipo, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | CESFAM Ossandon Centro de Salud Juan Pablo II | Resolución Exenta IF N° 415![]() | Amonéstase al CESFAM Ossandon y al Centro de Salud Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo de la Reina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud / CESFAM | |
10/09/2008 | Consultorio Juan Pablo II / Consultorio Raúl Cuevas | Resolución Exenta IF N° 414![]() | Amonéstase al Consultorio Raúl Cuevas, al Consultorio Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Eduación y Salud de la comuna de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
10/09/2008 | Consultorio Laurita VicuñaCESFAM Cóndores de Chile / CESFAM Dr. Carlos Lorca / CESFAM Orlando Letelier / CESFAM Santa Laura | Resolución Exenta IF N° 413![]() | Amonéstase al CESFAM Cóndores de Chile, al CESFAM Dr. Carlos Lorca, al Consultorio Laurita Vicuña, al CESFAM Orlando Letelier, al CESFAM Santa Laura, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | CESFAM / Consultorio | |
10/09/2008 | Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri / Centro de Salud El Aguilucho | Resolución Exenta IF N° 412![]() | Amonéstase al Centro de Salud El Aguilucho y al Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
10/09/2008 | Consultorio Granja Sur | Resolución Exenta IF N° 411![]() | Amonéstase al Consultorio Granja Sur, al Consultorio Padre Esteban Gumucio y al Consultorio Malaquías Concha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Granja, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
20/03/2008 | Consultorio Carol Urzúa | Resolución Exenta IF N° 121![]() | Amonéstase al Consultorio Carol Urzúa dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Peñalolén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Consultorio | |
20/03/2008 | Centro de Salud Steeger | Resolución Exenta IF N° 120![]() | Amonéstase al Centro de Salud Steeger, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
20/03/2008 | Centro de Salud Dr. Edelberto Elgueta | Resolución Exenta IF N° 119![]() | Amonéstase al Centro de Salud Dr. Edelberto Elgueta, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención al menor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Centro de Salud | |
14/02/2008 | Servicio de Salud Metropolitano Central | Resolución Exenta IF N° 75![]() | Amonéstase al Servicio de Salud Metropolitano Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Servicio de Salud | |
28/01/2008 | Clínica Arauco Salud | Resolución Exenta IF N° 55![]() | Amonéstase a la Clinica Arauco Salud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Clínica | |
25/10/2007 | Clínica Santo Domingo de Arica | Resolución Exenta IF N° 504![]() | Se amonesta a la Clínica Santo Domingo de Arica, por incumplimiento manifiesto del deber de informar a la Sra. María González Hernández que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Clínica | |
22/10/2007 | Dr. Carlos Solar Barrios | Resolución Exenta IF N° 497![]() | Se amonesta al Dr. Carlos solar Barrios, por incumplimiento manifiesto del deber de informar al Sr. Hugo Gálvez Cuello que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Prestador Individual | |
12/10/2007 | Dr. Christos Varnava Torres | Resolución Exenta IF N° 491![]() | Se amonesta aI Dr. Christos Varnava Torres, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.966, referente a informar al Sr. Giuseppe Di Paolo Divencentis que su patología de Insuficiencia Renal crónica esta incluida en las GES | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Prestador Individual | |
08/10/2007 | Clínica Dávila | Resolución Exenta IF N°479![]() | Se amonesta a la Clínica Dávila, por retardo injustificado en su deber de informar al Sr. Alejandro Costhe Calvanese que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Clínica | |
29/05/2007 | Dr. Víctor Molina Gática | Resolución Exenta IF N° 242![]() | Se amonesta al Dr. Víctor Molina Gática, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada de que patología Coledocolitiasis estaba incluidas en las GES | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Prestador Individual | |
29/05/2007 | Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco | Resolución Exenta IF N° 241![]() | Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Mayor de Temuco, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada que patología Coledocolitiasis estaba incluida en las GES | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2009 - 2005 | Hospital Clínico |