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Ley de Derechos y Deberes de los pacientes

De acuerdo a la Ley N° 20.584, más conocida como "Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes", que entró en vigencia el 01 de octubre de 2012, toda persona podrá hacer exigible sus derechos en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, respecto del médico o el prestador institucional de salud, sea éste del ámbito público o privado, tales como: centros asistenciales, hospitales y clínicas. La referida Ley también establece los deberes de las personas ante los prestadores en relación a su atención en salud.

Datos útiles

Nuestra tarea

Bajada

La Superintendencia de Salud es la Institución encargada de velar por el cumplimiento de los derechos que la "Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes" otorga, mediante la tramitación y resolución de los reclamos que las personas usuarias le presenten -previo reclamo al Prestador Institucional involucrado- y mediante las distintas fiscalizaciones que efectúe. Además, está facultada para instruir al prestador que corrija la infracción y aplicar sanciones a los centros de salud, hospitales o clínicas, ante el incumplimiento de dichas instrucciones.

Derechos de las personas respecto a la atención oportuna y la no discriminación

Bajada

Toda persona tiene derecho -cualquiera sea el Prestador Institucional de Salud- a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, de acuerdo a lo que se determina en la Constitución y las leyes.

Derecho al Trato Digno

Bajada

Las personas tienen derecho a que en el marco de la atención de salud, se les otorgue información en un lenguaje adecuado e inteligible, de manera cortés y amable, siendo tratadas y llamadas por su nombre. El prestador deberá respetar y proteger la vida privada y la honra de sus pacientes. Al respecto, los prestadores deben velar por la confidencialidad de la Ficha Clínica, la que sólo podrá ser consultada por el titular de los datos o quien éste autorice y por su médico tratante. (Otros órganos pueden tener acceso a la ficha en cumplimiento de sus atribuciones legales)

Derecho de las personas a ser informadas

Bajada

Las personas tienen derecho a la información administrativa y a la información clínica respecto de su estado de salud. Las personas tienen derecho a ser informadas del diagnóstico, alternativas de tratamiento, riesgos y pronóstico de su enfermedad. En el caso que se efectúen procedimientos invasivos (intervenciones quirúrgicas y otros), esa información deberá otorgarse por escrito, mediante el documento denominado "Consentimiento Informado".

Derechos de las personas respecto a la atención en zonas con alta población indígena

Bajada

En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deben considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades indígenas.

Derechos de las personas respecto a la opción de reclamar

Bajada

Toda persona tiene derecho a reclamar por la vulneración de sus derechos, primero ante el Prestador Institucional, el que deberá dar una respuesta por escrito al reclamo planteado, y después ante la Superintendencia de Salud, si no recibe por parte del prestador una respuesta en el plazo de 15 días hábiles, o si la respuesta no le satisface o no se soluciona la irregularidad por la cual reclamó en el Prestador Institucional. Para reclamar ante la Superintendencia de Salud puede presentar un reclamo por escrito, a través del Formulario de Reclamos en contra de Prestadores Institucionales de Salud por Ley de Derechos y Deberes o solicitar un Procedimiento de Mediación en casos de eventuales negligencias médicas cometidas por Prestadores del Sector Privado (en el caso de los Prestadores Públicos el órgano competente es el Consejo de Defensa del Estado).

Derechos y deberes

De acuerdo a la Ley N° 20.584, más conocida como "Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes", que entró en vigencia el 01 de octubre de 2012, toda persona podrá hacer exigible sus derechos en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, respecto del médico o el prestador institucional de salud, sea éste del ámbito público o privado, tales como: centros asistenciales, hospitales y clínicas. La referida Ley también establece los deberes de las personas ante los prestadores en relación a su atención en salud.

Ficha clínica

Documento que registra los datos del paciente, tales como el nombre completo, cédula de identidad, edad, domicilio, y sistema de seguridad social en salud, y donde el o los profesionales dejan constancia de todas las atenciones efectuadas (ej. consultas, interconsultas, procedimientos diagnóstico terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, etc.), con indicación de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis. Este documento en ningún caso puede ser adulterado.

Paciente

Beneficiario que padece una enfermedad simple o catastrófica.

Prestador Institucional de Salud

Corresponde a cualquier establecimiento que se encuentre autorizado para otorgar prestaciones de salud, tales como: consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro de diagnóstico terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorio y otros, incluidas ambulancias y otros vehículos adaptados para atención extrahospitalaria.