Fija el nuevo arancel máximo a contar del 28/09/2015, que pueden percibir por sus servicios los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores para reclamos contra Prestadores Privados de Salud de la Superintendencia, establecido en la Ley N°19.966. PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 29/10/2015.
Fija el arancel máximo que pueden percibir por sus servicios los mediadores inscritos en el Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia, establecido en la Ley N°19.966.
Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud. Fecha de promulgación el 1 de febrero de 2005, fecha de publicación el 23 de junio de 2005.