Ley N° 20.394

Marco regulatorio de la Ley que prohíbe el cheque en garantía

La Superintendencia de Salud es la entidad encargada de fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben toda clase de garantías y condicionamientos en las atenciones de urgencia; y, fiscalizará la prohibición de exigir cheques o dinero en garantía del pago tratándose de las prestaciones electivas o programadas.

Cheque, garantía, pagaret, dinero en efectivo, prohíbe, atención de salud, electivas, público, usuario, prestadores, salud, públicos, privados, UTM, Superintendencia, hospitales, clínicas, Ley, reclamo en línea, tarjeta de crédito, intendencia de prestadores, letras de cambio, superintendencia de salud
Cheque, garantía, pagaret, dinero en efectivo, prohíbe, atención de salud, electivas, público, usuario, prestadores, salud, públicos, privados, UTM, Superintendencia, hospitales, clínicas, Ley, reclamo en línea, tarjeta de crédito, intendencia de prestadores, letras de cambio, superintendencia de salud

La fiscalización del cumplimiento de la Ley N° 20.394, que entró en vigencia el 20 de noviembre de 2009, es responsabilidad de la Superintendencia de Salud la que, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, controlará el comportamiento que tienen los prestadores individuales (todos los profesionales de la salud) e institucionales (hospitales, clínicas, centros médicos), públicos y privados, para ajustarse a las nuevas disposiciones legales. Mediante instrucciones de la Intendencia, se establecerán los instrumentos regulatorios que ella utilizará en su labor de fiscalización, a fin de promover el debido cumplimiento de estas nuevas normas.

Como ya lo disponía la Ley 19.650, de 1999, tratándose de prestaciones de emergencia o urgencia, esto es, respecto de pacientes en riesgo vital o con riesgo de secuela funcional grave, a los prestadores les está prohibido exigir garantía alguna, ni condicionar de ninguna forma, el otorgamiento de dichas prestaciones, lo que a partir de la nueva Ley N° 20.394 esta Superintendencia fiscalizará.

La Nueva Ley dispone que, tratándose de prestaciones electivas o programadas, los prestadores de salud no podrán exigir, como garantía del pago por las prestaciones que reciba el paciente, el otorgamiento de cheques o de dinero en efectivo. En estos casos, se podrá garantizar el pago por otros medios idóneos, tales como el registro de la información de una tarjeta de crédito, cartas de respaldo otorgadas por los empleadores, o letras de cambio o pagarés, los que se regirán por las normas contenidas en la ley N° 18.092. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del paciente a pagar tales prestaciones mediante cheques o dinero en efectivo. Todo lo cual también podrá ser fiscalizado por esta Superintendencia, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

En caso de constatarse infracciones a las normas legales, esta Superintendencia podrá aplicar sanciones tanto a prestadores públicos como privados, entre éstas, se cuentan multas de 10 a 1.000 UTM; suspensión hasta por 180 días para otorgar las prestaciones AUGE o GES y las comprendidas en la Modalidad de Libre Elección de FONASA; así como eliminación del prestador institucional del registro de instituciones acreditadas hasta por 2 años. En caso de reincidencia dentro de 12 meses, los prestadores se expondrán a una multa desde dos hasta 4 (cuatro) veces al monto original aplicado por dicha infracción.

Además, para efectos de regular tanto la fiscalización del cumplimiento de esta ley, como el procedimiento sancionatorio, la Intendencia de Prestadores ha dictado, con fecha 4 de diciembre pasado, dos Circulares:

1) La Circular IP N°5, mediante la cual se dictan instrucciones obligatorias para todos los prestadores del país, públicos y privados, individuales e institucionales, respecto de la forma en que deberán cumplir esta nueva legislación; y

2) La Circular IP N°6, que regula el procedimiento de fiscalización y sanción por infracciones a la antedicha legislación.

Ambas Circulares fueron publicadas con fecha 11 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la República, de modo que a partir de esta última fecha dichas Circulares se encuentran legalmente notificadas y son obligatorias para todos los prestadores de salud del país.

Revise el texto de ambas circulares haciendo clik sobre la referencia a cada una de las antedichas Circulares, las cuales, además, están disponibles en la Sección "Regulación" - "Circulares" de este portal.

Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en la ley, mediante la Circular IP N° 6, de 4 de diciembre de 2009, la Superintendencia ha implementado un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos sobre esta materia. De esta manera, los usuarios podrán reclamar del incumplimiento de esta ley utilizando para ello cualquiera de las modalidades descritas a continuación:

Por internet:
En el sitio web , ingresando directamente a "Reclamo en Línea".

Por teléfono:
Puede llamar a la Superintendencia de Salud, en la Región Metropolitana al 836 9000. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas; y los viernes de 8:30 a 15:00 horas. o bien en las respectivas "Agencias Regionales".

Presencialmente:
En las oficinas de la Superintendencia de Salud en Santiago, ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, Torre 2, Atención de Público local 12, Santiago, Chile - Metro La Moneda. El horario de atención es de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y los viernes de 8:30 a 15:00 horas; o bien en las respectivas "Agencias Regionales". Presentando el "Formulario de Reclamos".

Más información, revisar el texto completo de la Ley N° 20.394 .

Cheque, garantía, pagaret, dinero en efectivo, prohíbe, atención de salud, electivas, público, usuario, prestadores, salud, públicos, privados, UTM, Superintendencia, hospitales, clínicas, Ley, reclamo en línea, tarjeta de crédito, intendencia de prestadores, letras de cambio, superintendencia de salud