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Pacientes AUGE sólo podrán ser atendidos por prestadores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

A contar de hoy, entra en vigencia la primera etapa de la Garantía de Calidad. Asimismo, los problemas AUGE suman 80 en total, tras la incorporación de 11 nuevas patologías.

1 de julio de 2013

Desde hoy si a una persona de 15 años o más es portadora de Hipotiroidismo o de un Trastorno Bipolar o un Cáncer Vesical podrá acceder a todos los beneficios que contempla el AUGE, tales como consultas, exámenes, medicamentos, tratamiento específico, entre otros, dependiendo del problema de salud, ya que estas enfermedades forman parte de las 11 nuevas patologías que se incorporaron a este Plan, totalizando 80 problemas de salud.

Asimismo, el nuevo Decreto AUGE 80 estipula la entrada en vigencia de la Garantía de Calidad en tres etapas. La primera indica que las personas que padezcan alguno de los 80 problemas de salud definidos en el AUGE y se atiendan bajo esta modalidad deberán ser atendidos por prestadores, tales como, médicos, matronas o enfermeras, entre otros, que estén inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con el fin de asegurar a los pacientes AUGE que el personal que le brinda la atención tiene el título que lo faculta para dar esas prestaciones.

Al 31 de mayo de este año había 266.765 profesionales y técnicos de la salud inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que administra la Superintendencia de Salud y que está disponible en la página web www.supersalud.gob.cl, el cual da fe pública de que los profesionales que están inscritos en él cuentan con el título profesional que dicen poseer y, por lo tanto, están legalmente habilitados para ejercer su profesión en el país. Además, informa respecto de las especialidades o subespecialidades que pudiera tener el profesional, entidad que la certificó, su fecha y vigencia.

Para los usuarios esta es una importante herramienta, ya que les permite acceder en línea a información confiable y transparente de más de 266 mil profesionales y técnicos de la salud que están registrados, con el fin de que adopten decisiones y opciones seguras y de calidad al momento de requerir una consulta o prestación.

Las profesiones incluidas en el Registro de Prestadores Individuales de Salud son médicos cirujanos y dentistas o cirujanos dentistas, enfermeros, matrones, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y los profesionales auxiliares (Auxiliares Paramédicos de Alimentación; Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre; Odontología; Farmacia; Auxiliares de Enfermería; Técnicos en Salud; Técnicos de Nivel Medio en Salud; Laboratoristas Dentales; Ópticos).

La segunda etapa de la Garantía de Calidad que se inicia el 1° de julio del 2014 establece que los hospitales y clínicas de alta complejidad que brinden tratamientos para alguno de los 24 problemas de salud definidos para esta fase deberán estar acreditados ante la Superintendencia de Salud e inscritos en el Registro de Prestadores Acreditados. Por último, desde el 1° de julio del año 2015 todos los prestadores de atención cerrada, (clínicas y hospitales), que brinden atenciones asociadas a cualquiera de las 80 patologías AUGE, tendrán que estar acreditados y registrados.

La implementación de la Garantía de Calidad se suma a las tres garantías existentes desde el año 2005 y que son: de Acceso, es decir, el derecho a recibir las atenciones definidas para cada enfermedad; de Oportunidad, relacionada con obtener la atención dentro de plazos máximos de espera; la Protección Financiera, que significa pagar sólo el copago: cero para los afiliados de Fonasa A y B; 10% el grupo C y 20% el grupo D y afiliados de Isapres respecto de un arancel definido en Decreto Supremo N° 4 (5 de febrero del 2013); y la Garantía de Calidad, ésta última vigente desde hoy y que está orientada al cumplimiento de los estándares de calidad.

Cómo acceder al AUGE

Para que una persona, ya sea del Fonasa o de Isapre, conozca si su patología está o no incluida en el AUGE es el médico o profesional de salud, el encargado de informar al paciente que su problema de salud corresponde a una de las patologías AUGE, una vez confirmada la existencia de ésta. También debe comunicar los pasos a seguir para hacer uso de este beneficio, los plazos establecidos para dar solución al problema de salud y responder las dudas del usuario.

Una vez que el usuario tiene conocimiento de su condición de salud debe firmar el «Formulario de Constancia Información al paciente GES», que certifica  que  el paciente ha sido informado, para comenzar el tratamiento correspondiente.

Es importante destacar, que si el médico no le dice nada a la persona, entonces el usuario debiera preguntarle si su enfermedad está cubierta por el AUGE para que lo notifique.

Una vez notificada, la persona si es usuaria del Fonasa debe atenderse en la red pública y si es beneficiario de Isapre tiene que ir a cualquier sucursal de su Isapre y solicitar activar el beneficio.

En el caso de los beneficiarios de Isapre para obtener las coberturas del AUGE se deben atender en la red de prestadores definida por su seguro (la Isapre designa al prestador), más conocida como red AUGE.

En el AUGE los usuarios deben recibir la atención dentro del plazo estipulado en su patología (Garantía de Oportunidad), como por ejemplo una persona que padece hipotiroidismo tiene derecho a que en un plazo máximo de 7 días desde la confirmación diagnóstica le otorguen el tratamiento respectivo. En caso contrario, es decir, que no reciban la atención o tratamiento dentro del tiempo máximo de espera tienen derecho a reclamar.

Plazos para reclamar

Una vez vencido el plazo máximo de espera según el problema de salud, la persona tiene 30 días para presentar un reclamo ante su seguro de salud, ya sea la Isapre o el Fonasa.

Desde el momento que se presenta el reclamo, el seguro tiene dos días para designar un nuevo hospital o clínica para que lo atienda. El nuevo centro de salud debe atender al beneficiario dentro de un plazo de 10 días desde la designación.

Si el Fonasa o la Isapre no designa un nuevo recinto de salud dentro del segundo día, o el establecimiento no estuviera en condiciones de cumplir con la Garantía de Oportunidad, es decir, que no puedan atender al paciente dentro de los diez días, la persona debe acudir a la Superintendencia de Salud, durante los 15 días siguientes, con el fin de presentar un reclamo en segunda instancia.

En un plazo de 2 días, la Superintendencia designará un tercer hospital o clínica, quien le deberá otorgar la garantía en los 5 días siguientes desde la designación.