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Superintendencia de Salud fiscaliza que clínicas y hospitales cumplan con la Ley de Cheque en Garantía y Ley Dicom

Prestadores que infrinjan la normativa arriesgan multas que van de las 10 a 1.000 UTM.

9 de marzo de 2012

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Con el fin de constatar en terreno el cumplimiento de la ley que prohíbe a los hospitales, clínicas y centros asistenciales condicionar una atención de salud a la exigencia de un cheque en garantía o dinero en efectivo y la ley que impide la consulta de antecedentes financieros para efectos de restringir una atención de urgencia (Ley del Cheque en Garantía y Ley Dicom), la Superintendencia de Salud dio inicio a su plan de fiscalización 2012 en lo que respecta a estas materias.

Para este año hay programadas 8 fiscalizaciones al mes y se realizarán tanto en prestadores de Santiago como de regiones. La Intendenta de Prestadores de Salud, María Soledad Velásquez, destacó que «estamos trabajando sobre la base de un programa preventivo de fiscalización, ya que no queremos que se vulneren los derechos de los pacientes ni menos que se vea condicionada su atención de salud por la exigencia de cheques en garantías o dinero en efectivo y, para el caso de las atenciones de urgencias, que tampoco se consulten los antecedentes financieros de las personas».

En esta oportunidad, fiscalizadores de la Superintendencia de Salud llegaron hasta la Clínica Vespucio para verificar que este centro asistencial estuviera cumpliendo con la normativa. Tras la fiscalización, la Intendenta de Prestadores de Salud, María Soledad Velásquez, indicó que «en esta clínica, tras revisar los documentos y procedimientos, hemos visto que no se transgreden los derechos de los pacientes, lo cual es una buena noticia para los usuarios. Creemos que una fiscalización proactiva va a hacer que los prestadores de salud tengan más resguardos frente a este tipo de vulneraciones a la ley».

Desde que entró en vigencia la Ley N° 20.394 que «Prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo», más conocida como Ley del cheque en garantía (20 de noviembre del 2009) y hasta el 31 de enero de este año, la Superintendencia de Salud ha recibido 371 reclamos por esta materia, de los cuales se han resuelto 290, cuyas investigaciones llevó a cursar 11 multas a hospitales y clínicas, tras comprobar que estos prestadores habían condicionado la atención de salud a la exigencia de un cheque en garantía o dinero en efectivo (Clínica Indisa, Hospital del Profesor, Clínica Elqui, Hospital Clínico de la Universidad de Chile (2 multas), Clínica Los Andes de Puerto Montt, Hospital La Serena, Clínica Antofagasta, Hospital Militar del Norte, Clínica Las Nieves y Hospital Dipreca).

En caso de incumplimientos de la Ley del cheque en garantía y de la Ley Dicom la Superintendencia de Salud está facultada para aplicar sanciones a los centros de salud, hospitales o clínicas que van desde multas de 10 a 1.000 UTM, suspensión hasta por 180 días para otorgar las prestaciones AUGE-GES y las comprendidas en la Modalidad de Libre Elección de FONASA para los prestadores individuales, así como también la eliminación del recinto asistencial del registro de instituciones acreditadas hasta por 2 años. En caso de reincidencia dentro de 12 meses, los prestadores se expondrán a una multa desde 2 hasta 4 veces al monto original aplicado por la infracción.

Normativa

La Ley del cheque en garantía establece que cuando una persona requiere acceder a una atención de salud, ya sea de urgencia o electiva (programada) y llega hasta un centro asistencial, éste, por normativa, no puede exigir al paciente dejar un cheque en garantía o dinero en efectivo para brindar la atención necesaria.

En tanto, la Ley Dicom, que contar del 17 de febrero de este año entró en vigencia, señala en su artículo 8 que «con todo, los prestadores de salud no podrán consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aún con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia».

Cabe hacer presente, que en el caso de las atenciones médicas de Urgencia Vital o de secuela funcional grave, el paciente debe ser atendido inmediatamente y el hospital o clínica no puede exigir ningún documento (cheque, dinero en efectivo o cualquier otro medio de pago) ni consultar sus antecedentes financieros para otorgar esas prestaciones (Ley Dicom). En ese sentido, la categorización de un paciente como «urgencia vital» debe ser hecha por el médico a cargo del servicio de urgencia respectivo.

Por su parte, respecto de las prestaciones programadas, los centros de salud tampoco pueden solicitar un cheque en garantía o dinero en efectivo, sin embargo, la diferencia que existe entre una y otra situación es que, en este caso, los establecimientos asistenciales están autorizados para solicitar otros medios de pago para brindar sus servicios, tales como: registro de información de tarjeta de crédito; carta de respaldo del empleador; letras de cambio y pagarés. La Ley, también, autoriza al paciente «voluntariamente dejar en pago» cheques con un monto definido- nunca en blanco- o dinero en efectivo respecto de las prestaciones electivas.

Para ambos tipos de atenciones, si el prestador exige un cheque o dinero en efectivo, la persona debe presentar un reclamo en la Superintendencia de Salud, sin importar si el paciente pertenece al Fonasa o Isapre, puesto que el establecimiento de salud está cometiendo una infracción a la Ley N° 20.394. En caso de que un paciente requiera de una atención de urgencia y el prestador condiciona ésta a la consulta de los antecedentes financieros, la persona también tiene derecho a reclamar ante el organismo regulador y fiscalizador.

«Nosotros hacemos un llamado a las personas para que reclamen ante la Superintendencia de Salud frente a una transgresión a sus derechos, con el fin de fiscalizar y sancionar al prestador en caso de comprobar faltas a la normativa, puesto que las personas deben recibir una atención médica de urgencia oportuna y sin impedimentos», enfatizó la Intendenta de Prestadores de Salud, María Soledad Velásquez.

En casos de incumplimientos a la Ley de cheque en garantía y Ley Dicom, la persona puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, ya sea de manera presencial, en la página web www.supersalud.gob.cl, por correo o al teléfono 600 836 9000 y se deben registrar los siguientes antecedentes:

Nombre del establecimiento o profesional denunciado

Dirección completa

Nombre del funcionario que lo atendió en el recinto asistencial

Fecha y hora en que ocurrieron los hechos

Respaldo del documento o medio de pago exigido en infracción a la ley (datos del cheque, recibos de dinero o cheque u otros).