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Sin protección del seguro catastrófico 20.000 afiliados de isapres

El Superintendente de Salud, Dr. Manuel Inostroza, hizo un llamado a los afiliados de isapres a fin que activen y sepan hacer uso correcto de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, CAEC. La autoridad mostró su preocupación porque unas 20.000 personas aún se encuentran desprotegidas de este beneficio e indefensas ante cualquier evento catastrófico en salud que puede surgir en cualquier momento.

20 de diciembre de 2005

Actualmente, dos millones quinientos mil afiliados al sistema privado poseen el seguro catastrófico y de éstos veinte mil lo han utilizado para enfrentar graves enfermedades, entre ellas , cánceres, enfermedades del sistema circulatorio, traumatismos o envenenamientos, enfermedades del sistema digestivo, genitourinario y otros. Se calcula que en promedio las personas que lo han utilizado han ahorrado por cada evento alrededor de 13 millones de pesos.
El Superintendente señaló que gran parte de las isapres abiertas cuentan con una buena cobertura de la CAEC dando cuenta que la isapre Sfera no ofrece el beneficio y últimamente, además Ferrosalud .
La autoridad presentó a la paciente Andrea Espinoza , usuaria del seguro catastrófico activado por la isapre Banmedica ,quien sufre una extraña enfermedad digestiva que le impide alimentarse por vía digestiva, debiendo recibir alimentación parenteral ( por vía endovenosa) en forma domiciliaria .A raíz de su experiencia, fue ella quien dio a conocer las recomendaciones en que debe fijarse la gente para activar y hacer buen uso del beneficio.
La paciente señaló que en su caso gasta al año por su enfermedad 28 millones de pesos de los cuales, 25 son asumidos por la isapre y tres debe pagarlos como deducible.

Recomendaciones

  • Compruebe que tiene incorporada la CAEC en su contrato de salud
  • Infórmese de la Red de Prestadores CAEC de su Isapre.
  • Infórmese de los requisitos y condiciones para que opere el beneficio
  • Informe de los requisitos y condiciones de operación a su familia, a fin que adopten decisiones adecuadas en caso de urgencia.
  • Active la CAEC en la forma y plazos determinados, tanto en casos de hospitalización programada como de urgencia
  • El beneficio se debe solicitar por escrito directamente a la Isapre y no con el prestador.
  • Infórmese de las condiciones de otorgamiento de la CAEC. En algunos casos rige en pieza compartida con otros pacientes.

Reseña histórica

  • El 29 de febrero de 2000, la Superintendencia de Isapres emite la Circular N° 59, que instruye sobre la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
  • En julio de 2000 se inicia la vigencia de los beneficios de la CAEC.
  • El 31 de enero de 2001, la Superintendencia es notificada de medida precautoria interpuesta por el Colegio Médico.
  • Se suspende a contar del 1 de febrero de 2001, el proceso de incorporación obligatoria de la CAEC a la adecuación de contratos
  • El 3 de agosto de 2004, la Corte de Apelaciones de Santiago, acoge recurso interpuesto por la Superintendencia, alzando medida precautoria.
  • El 10 de agosto de 2004, la Superintendencia, a través del Ordinario Circular N° 23, instruye a las Isapres, con el fin de que adopten medidas para dar cumplimiento a la incorporación de la CAEC a todos los beneficiarios que encuentren adscritos en planes individuales o planes grupales y que no cuenten con el beneficio.
  • El 11 de Agosto de 2005, el Colegio Médico se desiste de la demanda de nulidad de derecho público en contra de las circulares que regulan la CAEC.