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Afiliados de Isapres no podrán renunciar a sus excedentes

· Usuarios podrán retractarse y disponer libremente de su uso para nuevos beneficios

18 de diciembre de 2008

 

Tras ser aprobada por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, a partir del martes 16 de diciembre quedó lista para su promulgación la nueva ley que prohíbe a los afiliados de isapres renunciar a los excedentes que generen sus cotizaciones.
De este modo, todos los contratos de salud que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la ley, no podrán contemplar la renuncia individual a dichos fondos, salvo en el caso de los planes de salud colectivos, en los de isapres cerradas y en los denominados «planes matrimoniales».

En cuanto a los contratos de salud actualmente vigentes, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes, ésta continuará siendo válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de ella, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

Sobre el particular, el Superintendente de Salud, Dr. Manuel Inostroza, destacó que la nueva ley protege la decisión de aquellos afiliados que deseen retractarse de la renuncia que alguna vez hicieron, ya que junto con obligar a la isapre a generar la respectiva cuenta de excedentes, impide que por tal motivo ésta cambie el plan de salud del usuario.

Respecto a las personas que en su momento renunciaron a sus excedentes a cambio de beneficios adicionales en su plan de salud, se indicó que si desean retractarse de la renuncia podrán hacerlo manteniendo su plan actual, pero perdiendo los adicionales que se hayan estipulado según el contrato.

La iniciativa legal fue presentada por la Senadora Soledad Alvear con el fin de evitar que algunas aseguradoras privadas ofrecieran solo planes con renuncia a los excedentes y contó en su elaboración con el apoyo técnico de la Superintendencia de Salud. Según estadísticas de la entidad fiscalizadora, unos 280 mil cotizantes – cerca del 20% de los afiliados a isapres- tienen cuentas de excedentes, sumando los fondos por tal concepto más de 16 mil millones de pesos, con un promedio de $ 60 mil por persona.

Los excedentes se generan cuando la cotización legal de salud de la persona es superior al valor del plan contratado. Esta diferencia se acumula mensualmente en una cuenta individual que las isapres mantienen por cada afiliado. Cabe señalar que esta devolución de excedentes no se hace en dinero sino que en beneficios.

Es así como hasta ahora los excedentes se podían usar para: cubrir cotizaciones en caso de cesantía, copagar algunas prestaciones, financiar atenciones de salud no cubiertas por el contrato, cubrir cotizaciones adicionales voluntarias o financiar el plan de salud mientras el afiliado tramita su jubilación. «Con esta nueva ley – indicó el Dr. Inostroza- los afiliados podrán además pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre les hubiese otorgado, así como la prima del Auge, por ejemplo».

La ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial. Es decir, si se publica en diciembre de 2008 entrará a regir el 1 de febrero de 2009.