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Primera etapa del Auge

02 de julio de 2007

En el mensaje presidencial del pasado 21 de mayo, escuchamos a nuestra Mandataria que el 1 de julio de 2007 se culminaría una primera etapa de la Reforma de Salud, toda vez que se garantizarán las 56 patologías del Plan AUGE y que para avanzar más en esta línea enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley para extender a 80 la cobertura de problemas de salud con Garantías Explícitas en Salud (GES) de aquí al año 2010.

Lo anterior, implica que las condiciones de salud garantizadas por el Plan AUGE son:

(1) Insuficiencia renal crónica terminal; (2) Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años; (3) Cáncer cérvico-uterino; (4) Alivio del dolor por cáncer avanzado y cuidados paliativos; (5) Infarto Agudo del Miocardio; (6) Diabetes Mellitus tipo I; (7) Diabetes Mellitus tipo II; (8) Cáncer de mamas; (9) Disrafias espinales; (10) Tratamiento quirúrgico Escoliosis; (11) Tratamiento de Cataratas; (12) Endoprótesis total de Caderas; (13) Fisura Labiopalatina; (14) Cáncer infantil; (15) Esquizofrenia; (16) Cáncer de Testículo; (17) Linfomas; (18) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, VIH/SIDA; (19) Infección Respiratoria Aguda -IRA- baja de manejo ambulatorio; (20) Neumonía Adquirida en la Comunidad -NAC- de manejo ambulatorio; (21) Hipertensión Arterial primaria o esencial; (22) Epilepsia no refractaria; (23) Salud oral integral; (24) Prematurez; (25) Trastornos de generación del impulso y conducción, que requieren marcapaso; (26) Colecistectomía Preventiva del Cáncer de Vesícula en personas de 35 a 49 años sintomáticos; (27) Cáncer Gástrico; (28) Cáncer de Próstata en personas de 15 años y más; (29) Vicios de Refracción en personas de 65 años y más; (30) Estrabismos en menores de 9 años; (31) Retinopatía Diabética; (32) Desprendimiento de Retina Regmatógeno no traumático; (33) Hemofilia; (34) Depresión en personas de 15 años y más; (35) Tratamiento Quirúrgico de la Hiperplasia Benigna de la Próstata en personas sintomáticas; (36) Órtesis -o ayudas técnicas- para personas de 65 años y más; (37) Accidente Cerebrovascular Isquémico en personas de 15 años y más; (38) Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica de Tratamiento Ambulatorio; (39) Asma Bronquial Moderada y Severa en menores de 15 años; (40) Síndrome de Dificultad Respiratoria en el Recién Nacido; (41) Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de caderas y/o rodillas, leve o moderada; (42) Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales; (43) Tratamiento quirúrgico de tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más; (43) Tratamiento quirúrgico de la hernia del núcleo pulposo lumbar; (45) Leucemia en personas de 15 años y más (Aguda y Crónica); (46) Urgencia odontológica ambulatoria; (47) Salud oral integral del adulto de 60 años; (48) Politraumatizado grave; (49) Atención de urgencia del traumatismo craneo encefálico moderado o grave; (50) Trauma ocular grave, (51) Fibrosis Quística; (52) Artritis Reumatoide; (53) Consumo perjudicial y dependencia de alcohol y drogas en personas menores de 20 años; (54) Analgesia del Parto; (55) Gran Quemado y (56) Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono.

Para obtener información detallada acerca del tratamiento de estas condiciones de salud, se pueden visitar los sitios web www.superdesalud.cl o www.minsal.cl. Si no tiene acceso a Internet, le invito a visitar las dependencias de la Agencia Ia Región de Tarapacá, ubicadas en Serrano N° 145 (Edificio Econorte), Oficina 202, Iquique.

Ahora, respecto de esta situación, se debe recordar que las Garantías Explícitas en Salud o GES (que son Acceso, Oportunidad, Protección Financiera y Calidad), son exigibles tanto por los afiliados al Fonasa como por los de las Isapres. En todo caso, es preciso mencionar que la Garantía de Calidad será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y de registro de prestadores, contemplados en los Reglamentos que el Ministerio de Salud definirá para los correspondientes estándares de calidad exigibles.