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Urgencia

Marcelo Ricci, Superintendencia de Salud

09 de mayo de 2007

En lo que va del 2007, algunas personas nos han consultado respecto de la "legalidad" que las clínicas u hospitales exijan un cheque u otro documento en garantía por las atenciones que el paciente recibirá.

Dicho tema fue regulado por la Ley Nº 19.650, que perfeccionó varias normas del área de la salud, abordando el pago de las atenciones de emergencia. En este sentido, usted debe saber que para garantizar el pago de las atenciones de urgencia o emergencia, los prestadores de salud (clínicas, hospitales) no podrán exigir dinero, cheques, pagarés u otros instrumentos financieros o condicionar de cualquier otra forma la atención.

Ahora, se entiende por urgencia o emergencia vital a toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, de no mediar atención médica inmediata e impostergable al ingreso a un establecimiento de salud. Esta condición deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada, en que la persona sea atendida.

Las aseguradoras (entiendo por este concepto al Fonasa y a las Isapres) deben pagar directamente a los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, hospitales o clínicas pertenecientes al sector privado, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencia recibidas por sus beneficiarios, hasta que éstos se encuentren estabilizados.

En efecto, la Ley Nº 18.469, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones, considera en su articulado que en "los casos de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, el Fondo Nacional de Salud pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios, de acuerdo a los mecanismos dispuestos en la presente Ley y en el decreto Ley Nº 2.763, de 1979. Asimismo, en estos casos, se prohibe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley, dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención".

Por su parte, la Ley Nº 18.933, crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapre y contempla conceptos similares.

Luego, los afiliados deben reembolsar a las aseguradoras la parte que les corresponda pagar, por dichas prestaciones, conforme a las instrucciones vigentes.

En definitiva, usted y su familia debe tener presente que en nuestro país ningún prestador, sea público o privado, puede exigir una garantía cuando se trate de atenciones de urgencia o emergencia vital, de hacerlo incurriría en una situación ilegal.

No obstante, de tratarse de atenciones o prestaciones médicas "programadas" (lo más comunes son cirugías o intervenciones quirúrgicas), la clínica u hospital podrá requerir una garantía previa.