18/06/2020 | Resolución Exenta IF/N° 397Resolución Exenta IF/N° 397 | | Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Junio |
21/06/2018 | Resolución Exenta IF/N° 292Resolución Exenta IF/N° 292 | | Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J ., por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | 2018Junio |
08/07/2015 | Resolución Exenta IF N° 232 | | Se amonesta Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl
Yazigi J." por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | 2015 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 51Resolución Exenta IF N° 51 | | Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J.", por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | 2013 |