03/02/2017 | Resolución Exenta IF/N° 28Resolución Exenta IF/N° 28 | | Impónese a la Clínica Arica una multa de 480 UF (cuatrocientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | 2017 |
20/04/2016 | Resolución Exenta IF/N° 137 | | Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de
fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las
GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria". | 2016 |
28/05/2015 | Resolución Exenta IF N° 185 | | Impónese a la Clínica Arica una multa de 370 U.F., por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". | 2015 |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 40Resolución Exenta IF N° 40 | | Impónese a la Clínica Arica una multa de 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | 2013 |
28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 253Resolución Exenta IF N° 253 | | Se amonesta a la Clínica Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | 2012 |