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Para Aseguradoras

Resolución Exenta IF/N° 128

Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.

Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.

Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.

23 de marzo de 2023

Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.
Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.
Resolución Exenta IF/N° 128

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Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.
Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.
Téngase por comunicado dentro del plazo la decisión de la Isapre Nueva Masvida de adecuar sus planes en un 2,6%. Que, esta Superintendencia ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre en un 2,6, y que, a través de una revisión cualitativa, se han verificado los antecedentes que dan cuenta de las diferentes medidas llevadas a cabo para incentivar la contención de costos. Téngase presente que, no obstante haberse verificado una variación de costos de la Isapre de 2,6%, en virtud del límite establecido por el ICSA 2022 determinado por esta Superintendencia de 2,6%, la Isapre Nueva Masvida no podrá alzar por sobre dicho indicador conforme el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N°21.350 de 2021.