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Circulares

Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.

Circular IF/N° 366

Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.

Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.

Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.

12 de agosto de 2020

Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.
Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta SS/N°696, de 13.09.2021, que acoge parcialmente el Recurso Jerárquico en contra de la Circular IF/N°366, de fecha 12 de agosto de 2020.
Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.
Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.
Establece procedimiento para el envío a las Compin de los antecedentes sobre las licencias médicas, en conformidad con el Decreto N°3 de 1984 del ministerio de salud. El objetivo de la presente circular es establecer un procedimiento por medios electrónicos para el envío de información entre las Isapres y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, con motivo de los reclamos que pueden presentar los trabajadores cotizantes o sus cargas familiares en la COMPIN, en virtud de lo establecido en los artículos N°39 y N°47, del Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y los artículos 194 y 196, del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y modifica el plazo que tienen las Isapres para el ingreso en la plataforma informática de la información en relación a las licencias médicas reducidas y rechazadas, conforme el Articulo 3°, de la Ley 20585, de 2012, del Ministerio de Salud. Lo anterior, para el mejor resolver de las respectivas Comisiones, siendo necesario que cuenten, en forma oportuna, con la información de las licencias médicas que hubiesen sido pronunciadas por las Isapres. Modifica el Compendio de Información. La presente circular entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2020.