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Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.

Circular IF/N° 355

Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.

Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.

Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.

25 de junio de 2020

Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.
Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.
Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.
Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.
Obligación de financiamiento de las obligaciones objeto de garantía y la prohibición de modificar la calidad de deudor en aquellos. El objetivo de la presente circular es aclarar a las Isapres que el ordenamiento jurídico no las habilita para realizar cesiones de deudas o contratos, delaciones, interposición de personas, novaciones subjetivas por cambio de deudor, o cualquiera otra figura jurídica que signifique que otra persona, natural o jurídica, asuma o constituya una deuda respecto de la cual una Isapre está obligada a financiar y garantizar en virtud del contrato de salud, por cuanto su giro exclusivo, el deber de financiamiento que tienen y la garantía que deben constituir y mantener se basan en normas de orden público, y, por tanto, son jurídicamente indispensable para las Isapres. Modifica el Compendio de Procedimientos.