Se impone a la Isapre Nueva Masvida S.A. una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas en el punto 7.2 del Título 11 del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de esta Superintendencia de Salud, Incorporadas por la Circular IF/Nº 292, de 2017, relativas al momento a partir del cual se debe contabilizar la anualidad del deducible de la CAEC.
29 de abril de 2020
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