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Circular IF/N° 253. Imparte instrucciones sobre la obligación de informar respecto de la Ley Ricarte Soto (LEY N°20.850). El objetivo de la presente Circular es velar porque las Isapres, Fonasa y las Instituciones Previsionales de Salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, informen a sus afiliados sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, a que tienen derecho sus beneficiarios y que consiste en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto al diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate. Modifica el Compendio de Beneficios. Resolución exenta IF/ N°112

Circular IF/N° 253

Circular IF/N° 253. Imparte instrucciones sobre la obligación de informar respecto de la Ley Ricarte Soto (LEY N°20.850). El objetivo de la presente Circular es velar porque las Isapres, Fonasa y las Instituciones Previsionales de Salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, informen a sus afiliados sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, a que tienen derecho sus beneficiarios y que consiste en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto al diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate. Modifica el Compendio de Beneficios. Resolución exenta IF/ N°112

Imparte instrucciones sobre la obligación de informar respecto de la Ley Ricarte Soto (LEY N°20.850). El objetivo de la presente Circular es velar porque las Isapres, Fonasa y las Instituciones Previsionales de Salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, informen a sus afiliados sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, a que tienen derecho sus beneficiarios y que consiste en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto al diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate. Modifica el Compendio de Beneficios.

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06 de enero de 2016

Circular IF/N° 253. Imparte instrucciones sobre la obligación de informar respecto de la Ley Ricarte Soto (LEY N°20.850). El objetivo de la presente Circular es velar porque las Isapres, Fonasa y las Instituciones Previsionales de Salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, informen a sus afiliados sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, a que tienen derecho sus beneficiarios y que consiste en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto al diagnóstico y tratamiento de alto costo de que se trate. Modifica el Compendio de Beneficios. Resolución exenta IF/ N°112
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Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 112 del 16/03/2016

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Texto refundido

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