Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de UF 100, por incumplimiento de la obligación establecida en el punto 2.4 de la Circular IF/N° 4, de 2005, en orden a incluir en las respuestas a los reclamos, la frase relativa al derecho que le asiste a todo reclamante para solicitar a la Superintendencia de Salud, la revisión de la respuesta en caso de disconformidad con su contenido.
26 de marzo de 2015
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