Impónese a la Isapre Ferrosalud S.A. una multa de 300 UF, por incumplir la obligación de mantener su Garantía, en el monto exigido por el artículo 181 del DFL N°1 de Salud de 2005, y no informar oportunamente esta situación al Departamento de Control Financiero y de Garantías de Salud de esta Superintendencia.
09 de diciembre de 2008
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