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Conozca el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud

A través del Registro, la Superintendencia de Salud, por mandato de la ley, otorga al usuario fe pública acerca de la habilitación legal de los profesionales de la salud para ejercer sus respectivas profesiones, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como sobre la certificación de las especialidades médicas y odontológicas, todo ello con el objeto de proporcionarles la información oficial y confiable para que adopten las mejores y más seguras decisiones al momento de requerir alguna consulta o prestación de salud.

¿En qué consiste?

El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud es la fuente oficial y pública más completa y fidedigna de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud del país, habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.

En el Registro, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud figuran con su título profesional o habilitación respectiva, así como con las especialidades para el caso de Médicos-cirujanos y Cirujanos-dentistas que éstos posean, cuando han sido reconocidas por la Superintendencia de Salud de conformidad a la normativa, entre otras menciones.

¿Para qué sirve?

El Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud tiene por objeto proporcionar a los usuarios y a las instituciones de salud, información oficial y confiable, para que adopten las mejores decisiones al momento de requerir alguna prestación de salud.

Para los efectos de la Garantía de Calidad, a contar del 1 de julio de 2013, las prestaciones individualizadas en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005 del MINSAL, sólo podrán ser otorgadas por aquellos prestadores individuales (médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos, farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario) inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud,

¿A quiénes debe inscribir la Superintendencia de Salud en este Registro?

La Superintendencia debe inscribir a los siguientes prestadores individuales de salud:

  • Médicos-cirujanos.
  • Cirujanos-dentistas.
  • Enfermeros/as.
  • Matrones/as.
  • Tecnólogos Médicos.
  • Psicólogos/as.
  • Kinesiólogos/as.
  • Farmacéuticos/as y Químico Farmacéuticos/as.
  • Bioquímicos/as.
  • Nutricionistas.
  • Fonoaudiólogos/as.
  • Terapeutas Ocupacionales.
  • Técnicos en Salud.
  • Auxiliares*.

*Regulados en el artículo 112 inciso 2° del Código Sanitario.

Le invitamos a conocer y consultar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.