La Superintendencia dispone de los siguientes canales de comunicación para recibir los reclamos por alza de precio base de las isapres:
El plazo que tiene el afiliado es de 30 días corridos contados desde la fecha en que recibió la carta de adecuación por parte de la Isapre.
La notificación deberá ser enviada por la isapre hasta el 31 de marzo.
La Ley N°21.350, establece que el reajuste, en caso de proceder, se notificará en el mes de marzo y se materializará en junio de cada año y ya no en la anualidad de cada contrato, como era lo habitual antes de esta nueva ley.
Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y los planes grupales o colectivos.
La Isapre le ofrecerá planes alternativos, de entre los que comercializa, cuyo precio base sea equivalente al que tenía el plan vigente antes de la adecuación.
Una vez que reciba la comunicación de la adecuación propuesta por la Isapre, podrá pronunciarse sobre su contenido hasta el último día del mes de mayo de cada año.
La desafiliación a la Isapre es una de las opciones a que tiene derecho y se materializará a partir del día 1 de junio del año respectivo. Debe considerar, eso sí, las patologías o diagnósticos que el/ella o el grupo familiar puedan tener, dado que tendrán obligatoriamente que ser declarados (aquellos que corresponda) en la nueva isapre a la cual desee cambiarse.
En en el caso que exista certeza de que la isapre no remitió la Carta de Adecuación a través de las vías que estipula la normativa, le asiste el derecho a reclamar en esta Superintendencia a través de los canales habilitados.
Deben reclamar ambas personas afiliadas al plan compensado, matrimonial o familiar, porque son contratos individuales.