La Superintendencia dispone de los siguientes canales de comunicación para recibir los reclamos por alza de precio base de las isapres:
El plazo que tiene el afiliado es de 30 días corridos contados desde la fecha en que recibió la carta de adecuación por parte de la Isapre.
La Isapre debe comunicar el alza al afiliado con al menos 3 (tres) meses de anticipación al vencimiento de la anualidad del contrato de salud.
La Excma. Corte Suprema dejó sin efecto las alzas comunicadas en marzo de 2022 e instruyó un nuevo proceso de adecuación cuyas comunicaciones, a través de correos electrónicos o cartas certificadas, fueron enviadas por las isapres entre el 16 y el 25 de septiembre de 2022. El plazo para reclamar vence el 30 de noviembre de 2022.
El reclamo presentado entre marzo y mayo de 2022 por el proceso de Adecuación que quedó sin efecto a partir del fallo de la Corte Suprema, será formalmente cerrado a través de una Sentencia que lo archiva. Por lo tanto, debes tener presente que ése es un proceso distinto al reclamo interpuesto a partir de la carta que la isapre le notificó entre el 16 y 25 de septiembre 2022, el cual deberá cumplir todas sus etapas hasta que la Superintendencia emita un pronunciamiento.
La ley modificó la fecha en que las Isapres realizarán el reajuste, la manera de hacerlo y la facultad de la Superintendencia de Salud para establecer un indicador.
La ley establece que el reajuste, en caso de proceder, se materializará en el mes de junio de cada año y ya no en la anualidad de cada contrato, como era lo habitual antes esta nueva ley.
La comunicación deberá ser enviada por la Isapre durante el mes de marzo de cada año a un correo electrónico y en caso de no contar con dicha dirección electrónica, por carta certificada al domicilio registrado por el afiliado. En este sentido es importante que usted mantenga actualizados los datos personales en esa institución para poder recibir la comunicación cuando corresponda.
Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos que se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 200 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.
La Isapre le ofrecerá planes alternativos, de entre los que comercializa, cuyo precio base sea equivalente al que tenía el plan vigente antes de la adecuación.
No. Si se opta por un plan alternativo ofrecido, las Isapre no podrá aplicar un factor a todo el grupo familiar que sea superior al de la tabla de factores que le correspondería al plan de salud que se está adecuando.
Una vez que reciba la comunicación de la adecuación propuesta por la Isapre, podrá pronunciarse sobre su contenido hasta el último día del mes de mayo de cada año.
La desafiliación a la Isapre es una de las opciones a que tiene derecho y se materializará a partir del día 1 de junio del año respectivo. Debe considerar, eso sí, las patologías o diagnósticos que el/ella o el grupo familiar puedan tener, dado que tendrán obligatoriamente que ser declarados (aquellos que corresponda) en la nueva institución de salud previsional a la cual desee cambiarse.
En en el caso que haya certeza de que la isapre no remitió la Carta de Adecuación a través de las vías que estipula la normativa, le asiste el derecho a reclamar en esta Superintendencia a través de los canales habilitados. Es preciso aclarar que, existiendo un cambio en la ley, el criterio de resolución puede variar respecto del que históricamente la Superintendencia aplicó hasta el último proceso de adecuación con alza.
Le asiste el derecho a reclamar en esta Superintendencia a través de los canales o instancias dispuestas para ello.
Mientras se resuelve el reclamo en la Superintendencia, la Isapre puede aplicar el alza de precio base, sin embargo, una vez resuelto éste, la Isapre deberá restituir las diferencias de cotizaciones que se produzcan durante el período de resolución del reclamo.
Deben reclamar ambas personas afiliadas al plan compensado, matrimonial o familiar, porque son contratos individuales.