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¿A partir de cuándo los beneficiarios del Fonasa pueden comprar bonos?

Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.

Los bonos de Fonasa permiten acceder a una consulta o procedimiento médico con un prestador que se encuentre en convenio, a través de libre elección.

Fonasa cuenta con cuatro tipos de bonos para que te atiendas con el profesional de la salud que necesites:

Bono electrónico: puedes comprar este bono directamente en el prestador en convenio con Fonasa, a través del sistema Imed y/o Medipass con tu huella dactilar.

Bono web: puedes comprar este bono de forma digital en "Mi Fonasa" para consultas de médicos en convenio. Recibirás un correo electrónico y un mensaje de texto con tu bono para que acudas directamente al prestador.

Prefolio: es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o o Klap (ex Multicaja). Recibirás un voucher, que corresponde al bono, que debes presentar en el prestador el día de tu cita.

Bono papel: puedes comprarlo en las sucursales de Fonasa, ChileAtiende y algunos hospitales, clínicas y municipalidades.

¿Cómo acceden los beneficiarios del Fonasa a las atenciones de salud?

Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección.

El valor que pagará un beneficiario del Fonasa por la atención otorgada, dependerá de la modalidad de atención que utilice.

  • Si utiliza la Modalidad de Atención Institucional, el pago que deberá efectuar dependerá del grupo de ingreso en el cual se encuentre clasificado (grupos B, C o D). El valor de la atención en consultorios de atención primaria es gratuita.
  • Si utiliza la Modalidad de Libre Elección, el valor de la atención dependerá del nivel de inscripción del profesional o institución de salud en convenio con Fonasa.

¿Cómo acceden los cotizantes y beneficiarios del Fonasa al Pago Asociado a Diagnóstico (PAD)?

El cotizante y beneficiarios del Fonasa acceden al beneficio PAD, a través de un convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) suscrito por los prestadores de salud que cumplen con los requisitos técnicos y de calidad para su realización.

El PAD (Pago Asociado a Diagnóstico), es una forma de pago que le permite al cotizante y/o beneficiario del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) conocer por anticipado el valor total de la cuenta en aquellas intervenciones quirúrgicas inscritas en los establecimientos de salud que tienen convenio con Fonasa.

El prestador, deberá informar de manera completa y detallada al cotizante y/o beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.). Si al momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.

 

¿Cómo puede atenderse un trabajador cesante -acreditado en Fonasa- que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo?

Un trabajador cesante y su grupo familiar, que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo podrá acceder a los beneficios del Fonasa a través de la Modalidad de Atención Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la credencial de Salud otorgada por el Fonasa o su tarjeta de gratuidad.

¿Cómo un beneficiario al Fonasa accede a una atención de enfermería en un Centro Médico?

Para acceder a una atención de enfermería en un Centro Médico, el beneficiario al Fonasa deberá informarse previamente de las enfermeras en convenio que otorgan la atención y luego comprar el bono en cualquier sucursal del Fonasa o entidad delegada en convenio para ello (Cajas de Compensación, Municipalidades y Centros Médicos con venta de bonos, entre otros), indicando el nombre o Rut del Centro que lo atenderá.

La atención de enfermería en centros médicos está orientada a aquellos beneficiarios que padecen algunas de las siguientes enfermedades crónicas diagnósticas por un médico especialista: Diabetes, enfermedades pulmonares crónicas (asma, bronquitis y enfisema, entre otras), enfermedades reumatológicas (artritis y artrosis), epilepsia, enfermedades neurológicas (parálisis, enfermedad de Parkinson y miastenia, entre otras), hipertensión arterial y tumores malignos.

¿De las prestaciones médicas otorgadas, que parte le corresponde pagar a un cotizante de Fonasa?

A los cotizantes le corresponde pagar las prestaciones conforme a la modalidad en que fueron otorgadas y al grupo de ingreso que pertenezca (A, B, C y D).

¿A qué tipo de atención dental tienen derecho los afiliados del Fonasa?

Los afiliados del Fonasa tienen derecho a recibir atención dental en los Consultorios de Atención Primaria de Salud, y acceso a la atención dental -en la modalidad institucional- garantizada por el plan AUGE o GES.

Las prestaciones de salud odontológicas que se realicen en Consultorios de Atención Primaria  de Salud tendrán una contribución estatal del 100% para los grupos A, B, C y D.

El plan AUGE o GES considera la atención dental para: "Salud oral integral de la embarazada, Salud oral integral para niños de 6 años, Urgencia odontológica ambulatoria y Salud oral integral a los 60 años".

 

¿Puede el Fonasa o la Isapre negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar?

Sí, el Fonasa o la Isapre pueden negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar, ya que, los beneficios del sistema de salud se extinguen respecto de quienes pierden dicha condición.

En el evento que la Institución tome conocimiento de la pérdida de la condición de carga legal, podrá hacer efectivo el retiro de ésta en el sistema de salud y los beneficiarios dejarán de tener derecho a la bonificación o cobertura de las prestaciones.

Cabe recordar que los hijos son cargas legales hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen 18 años de edad. También son carga legal los hijos que estudian en algún establecimiento reconocido por el Estado, lo que deberán acreditar anualmente y hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad.

¿Qué debe hacer un afiliado si no está conforme con la cobertura entregada por el Fonasa o la Isapre a sus prestaciones de salud?

El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Aseguradora (Fonasa o Isapre) -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.

¿Qué es el Examen de Medicina Preventiva (EMP) y dónde se solicita?

El (EMP) es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del AUGE-GES, para las personas beneficiarias de Fonasa e Isapres. Este examen permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma. Un beneficiario de Fonasa, debe solicitar el EMP en el consultorio en que está inscrito, luego un afiliado de Isapre deberá solicitar el examen en la misma aseguradora.

Examen de medicina preventivo sin costo - ¡Es tu responsabilidad hacerlo!

¿Qué es la hospitalización domiciliaria?

Es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante.

¿Qué es una atención de urgencia o emergencia vital?

Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.

Requisitos para atenderse por Ley de Urgencia

  • El problema de salud debe ser una "urgencia vital".
  • Es el médico del servicio de urgencia quien lo categoriza como tal.

Ingreso

  • Para un beneficiario de Fonasa: La puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio Público. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado, de todas maneras corresponde que le cubra la Ley de Urgencia hasta que es trasladado a su red de acuerdo a indicación médica.
  • Para un beneficiario de Isapre: La puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por su Isapre de acuerdo a los convenios de su plan de salud. Si dada la circunstancia de urgencia el beneficiario se atiende fuera de esta red le cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a su red de acuerdo a indicación médica.

Traslado al establecimiento de salud correspondiente

Cuando el paciente se estabiliza y de acuerdo a indicación médica, este deberá ser trasladado a su red de prestadores.

Pago por atenciones de urgencia vital

El Fonasa y las Isapres deben pagar directamente a los establecimientos de Salud implicados en la atención, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados.
 

¿Un afiliado del FONASA pierde los beneficios si se pone término a su contrato laboral?

No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.

Las personas Cesantes que reciben un Subsidio de Cesantía, pueden acceder junto a sus cargas, a los beneficios del FONASA a través de dos Modalidades de Atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional.

En el caso de los Cesantes que no reciben un Subsidio de Cesantía o Seguro de Desempleo, podrán acceder junto a sus cargas, a los beneficios del FONASA a través de la Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la Credencial de Salud otorgada por el Fonasa o su tarjeta de Gratuidad si aún está vigente, ante el Establecimiento Asistencial.