Nacional

Hospital Clínico Mutual de Seguridad CCHC

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 43
Nombre Hospital Clínico Mutual de Seguridad CCHC
Rut 70.285.100-9
Dirección Avenida Libertador Bernardo O´higgins 4848, Estación Central, Santiago, Región Metropolitana.
Teléfono 26775288
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construccion MUSEG
Página Web www.mutual.cl/‎

Representante Legal

Nombre Ricardo Andrés Gamboa Letelier
Rut 9.812.727-5
Profesión No Disponible
Domicilio Avenida Libertador Bernardo O´higgins 4848, Estación Central, Santiago, Región Metropolitana.
Correo electrónico rgamboa@mutual.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
23-04-2020 Resolución Exenta IP/N° 1523 23-04-2023 Atención Cerrada- Alta complejidad GCA Salud Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
22-07-2016 Resolución Exenta IP/N° 1151 22-07-2019 Atención Cerrada- Alta complejidad Sea Salud Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
08-03-2013 Resolución Exenta IP/N° 207 05-03-2016 Atención Cerrada - Alta complejidad Acreditaciones Berta Antonieta Torres Morales E.I.R.L

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
31/10/2018Resolución Exenta IF/N° 449Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 449
30/12/2013Resolución Exenta IF N° 639Se amonesta al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 639
04/10/2018Resolución Exenta IF/N° 416Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 416
19/05/2017Resolución Exenta IF/N° 124Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C., una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 124
19/02/2016Resolución Exenta IF/N° 100Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
22/07/2016Resolución Exenta IF/N° 275Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
15/06/2015Resolución Exenta IF N° 204Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad, una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
19/06/2017Resolución Exenta IF/N° 158Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
04/10/2018Resolución Exenta IF/N° 417Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le dialgnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 417
29/11/2019Resolución Exenta IF/N° 1017Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico Mutual de Seguridad", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 1017