Nacional

Hospital San Juan de Dios de Santiago

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado

Datos del Prestador

N° de registro 27
Nombre Hospital San Juan de Dios de Santiago
Rut 61.608.204-3
Dirección Portales 3239, Santiago, Santiago, Región Metropolitana
Teléfono 25741900
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Establecimiento de autogestión en red
Página Web www.hospitalsanjuandedios.cl

Representante Legal

Nombre Midori Sawada Tsukame
Rut 7.042.535-1
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Portales 3239, Santiago, Santiago, Región Metropolitana
Correo electrónico midori.sawada@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
03-06-2019 Resolución Exenta IP/N° 1449 03-06-2019 Atención Cerrada - Alta complejidad Sea Salud Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
30-09-2015 Resolución Exenta IP/N° 1272 30-09-2018 Atención Cerrada - Alta complejidad Acredita Norte Chile Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
12-03-2012 Resolución Exenta IP/N° 130 09-03-2015 Atención Cerrada - Alta complejidad Asesorías en Gestión en Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado
FechaTítuloResumenDescargar
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 565Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 565
30/01/2012Resolución Exenta IF N° 59Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 59
09/07/2013Resolución Exenta IF N°380Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008.Resolución Exenta IF N°380
29/04/2020Resolución Exenta IF/N° 235Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 235
28/03/2018Resolución Exenta IF/N° 160Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 160