Nacional

Centro de Salud Familiar Juan Pablo II La Pintana

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Juan Pablo II

Datos del Prestador

N° de registro 802
Nombre Centro de Salud Familiar Juan Pablo II La Pintana
Rut 81.698.900-0
Dirección La Primavera N° 02870, La Pintana, Región Metropolitana
Teléfono 224822400
Tipo de Establecimiento Atención Abierta
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Pontificia Universidad Católica de Chile
Página Web www.ucchristus.cl

Representante Legal

Nombre Ignacio Sanchez Diaz
Rut 6.370.297-8
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°340, Santiago, Región Metropolitana
Correo electrónico isanchez@uc.cl

Acreditaciones efectuadas

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
29/04/2022 Resolución Exenta IP/N°1558 29/04/2025 Atención Abierta - Baja Complejidad

Gesmedic SpA

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Centro de Salud Familiar Juan Pablo II
FechaTítuloResumenDescargar
29/06/2011Resolución Exenta IF/N° 495Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF/N° 495
11/09/2008Resolución Exenta IF N° 453Amonestación al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 453
09/11/2017Resolución Exenta IF/N° 363Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II La Reina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 363
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 219Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 219