Nacional

Hospital Dr. Marío Sanchez Vergara

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Dr. Marío Sanchez Vergara

Datos del Prestador

N° de registro 685
Nombre Hospital Dr. Marío Sanchez Vergara
Rut 61.606.600-5
Dirección Carrera 106, La Calera, Región de Valparaíso
Teléfono 332293192
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Baja Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota
Página Web hospitaldelacalera.cl

Representante Legal

Nombre Solene Naudon Diaz
Rut 8.633.382-1
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Von Schroeders 392, Viña del Mar, Región de Valparaíso
Correo electrónico solene.naudon@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Est´qndar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
02/01/2020 Resolución Exenta IP/N° 1 02/01/2023 Atención Cerrada- Baja Complejidad In Situ Q Asesorías Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Dr. Marío Sanchez Vergara
FechaTítuloResumenDescargar
17/05/2019Resolución Exenta IF/N° 352Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 352
29/04/2020Resolución Exenta IF/N° 223Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 223
03/02/2015Resolución Exenta IF N°38Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.