Nacional

Clínica Tarapacá

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Tarapacá

Datos del Prestador

N° de registro 263
Nombre Clínica Tarapacá
Rut 96.840.610-8
Dirección Barros Arana N°1530, Iquique, Región de Tarapacá
Teléfono 572397551
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Red Interclínica S.A.
Página Web www.clinicatarapaca.cl

Representante Legal

Nombre Jorge Enrique Gomez Johns
Rut 8.283.946-1
Profesión Ingeniero
Domicilio Barros Arana N°1530, Iquique, Región de Tarapacá
Correo electrónico jgomez@clinicatarapaca.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
26/10/2023 Resolución Exenta IP/N° 4948 26/10/2026 Atención Cerrada - Alta Complejidad Avanzaencalidad Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
07/02/2017 Resolución Exenta IP/N°219 07/02/2020 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Chile S.A.

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clínica Tarapacá
FechaTítuloResumenDescargar
07/02/2014Resolución Exenta IF N° 68Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.Resolución Exenta IF N° 68
19/08/2022Resolución Exenta IP/N°3391Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°3392
06/05/2022Resolución Exenta IP/N° 1668Sancionase a Clínica Tarapacá, con una multa de beneficio fiscal de 25 Unidades de Fomento, por infracción al artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud.Resolución Exenta IP/N°1668
26/04/2017Resolución Exenta IF/N° 102Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 102
22/04/2016Resolución Exenta IF/N° 151Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
27/02/2015Resolución Exenta IF N°63Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 UF por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a la GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 558Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 558
19/08/2022Resolución Exenta IP/N°3391Sancionase al pago de una multa por 220 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°3391
23/09/2021Resolución Exenta IP/N° 4288Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.Resolucion_Exenta_IPN_4288