N° de registro | 237 |
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Nombre | Hospital San José |
Rut | 61.608.002-4 |
Dirección | San José 1.196, Independencia, Región Metropolitana |
Teléfono | 225680475 |
Tipo de Establecimiento | Atención Cerrada |
Complejidad Asistencial | Alta Complejidad |
Propietario del Prestador | Servicio de Salud Metropolitano Norte |
Página Web | www.complejohospitalariosanjose.cl |
Nombre | José Miguel Puccio Huidobro |
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Rut | 6.865.522-6 |
Profesión | Médico Cirujano |
Domicilio | San José 1.196, Independencia, Región Metropolitana |
Correo electrónico | No Disponible |
Fecha Resolución | Resolución | Vigencia de la acreditación | Estandar de Acreditación Evaluado | Entidad acreditadora |
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22/11/2016 | Resolución Exenta IP/N°1694 | 22/11/2019 | Atención Cerrada - Alta Complejidad | GECASEP Limitada |
Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha de publicación | Titulo | Resumen | Enlace |
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Fecha | Título | Resumen | Descargar |
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26/12/2017 | Resolución Exenta IF/N° 405 | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | |
30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 52 | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | |
01/03/2013 | Resolución Exenta IF N° 180 | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | |
23/11/2016 | Resolución Exenta IF/N° 411 | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | |
19/07/2011 | Resolución Exenta IF/N° 551 | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. |