Nacional

Clinica Redsalud Vitacura

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clinica Tabancura

Datos del Prestador

N° de registro 225
Nombre Clinica Redsalud Vitacura
Rut 78.053.560-1
Dirección Avenida Tabancura N°1185 , Vitacura, Región Metropolitana, Santiago.
Teléfono 223954619
Tipo de Establecimiento Establecimiento de Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Empresas Redsalud
Página Web ww.redsalud.cl

Representante Legal

Nombre José Antonio Sotomayor Valenzuela
Rut 13.028.809-k
Profesión Ingeniero
Domicilio Avenida Tabancura N°1185 , Vitacura, Región Metropolitana, Santiago.
Correo electrónico joseantonio.sotomayor@redsalud.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
09-04-2020 Resolución Exenta IP/N° 1258 09-04-2020 Atención Cerrada - Alta Complejidad AKRESAL Chile S.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
17-08-2016 Resolución Exenta IP/N° 1258 17-08-2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad Higea Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -

Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
- - - -
acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Clinica Tabancura
FechaTítuloResumenDescargar
11/07/2019Resolución Exenta IP/N°2077Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Servicios Médicos Tabancura SpA"- en cuanto organiza, dirige y administra a Clínica RedSalud Vitacura (Ex-Tabancura), por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°2077
31/10/2018Resolución Exenta IF/N° 442Impónese una multa 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF/N° 442
19/11/2021Resolución Exenta IP/N° 5262Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Vitacura, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°3434
22/11/2019Resolución Exenta IF/N° 998Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Tabancura", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.Resolución Exenta IF/N° 998
03/02/2017Resolución Exenta IF/N° 32Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 330 UF. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 32
04/08/2016Resolución Exenta IF N° 292Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
11/07/2019Resolución Exenta IP/N°2078Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Servicios Médicos Tabancura SpA (Clínica Tabancura actual Clínica RedSalud Vitacura ), por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.Resolución Exenta IP/N°2078
08/07/2022Resolución Exenta IP/N° 2694Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura (ex Clínica Tabancura), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N°2694
25/07/2011Resolución Exenta IF/N° 561Se amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF/N° 561
31/05/2022Resolución Exenta IP/N° 1968Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Red Salud Vitacura, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. Resolución Exenta IP/N°1968