Nacional

Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder

Datos del Prestador

N° de registro 194
Nombre Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder
Rut 61.975.100-0
Dirección Los Aromos 65, Puerto Montt, Región de Los Lagos
Teléfono 0652779634 /06523620
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud del Reloncavi
Página Web www.hospitalpuertomontt.cl

Representante Legal

Nombre Jorge Ignacio Cerda Cabrera
Rut 9.258.198-5
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Egaña 65, Puerto Montt, Región de Los Lagos
Correo electrónico direccionhpm@ssdr.gob.cl

Acreditaciones efectuadas

Tercera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
24-10-2023 Resolución Exenta IP/N° 4902 24-10-2026 Atención Cerrada - Alta Complejidad GCS Salud Limitada

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
03-01-2020 Resolución Exenta IP/N° 6 03-01-2023 Atención Cerrada - Alta Complejidad AMH Calidad Salud EIRL

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estándar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
28/03/2016 Resolución Exenta IP/N°496 28/03/2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad GC&S Salud Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Hospital Puerto Montt Dr. Eduardo Schütz Schroeder
FechaTítuloResumenDescargar
28/03/2018Resolución Exenta IF/N° 156Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.Resolución Exenta IF/N° 156
29/04/2020Resolución Exenta IF/N° 234Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 234
28/03/2012Resolución Exenta IF N° 252Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 252
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 173Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 173
18/03/2011Resolución Exenta IF N° 237Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF N° 237