Nacional

Hospital Base San José de Osorno

acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Integramédica Plaza Vespucio, Hospital Base San José de Osorno

Datos del Prestador

N° de registro 179
Nombre Hospital Base San José de Osorno
Rut 61.602.260-1
Dirección Guillermo Buhler N°1765, Osorno, Región de Los Lagos
Teléfono 0642642020
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Alta Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Osorno
Página Web www.hospitalbaseosorno.cl

Representante Legal

Nombre Daniel Eugenio Nuñez Bellet
Rut 6.813.938-4
Profesión Médico Cirujano
Domicilio Guillermo Buhler N°1765, Osorno, Región de Los Lagos
Correo Electrónico daniel.nunez@redsalud.gov.cl

Acreditaciones efectuadas

Segunda acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
03-09-2019 Resolución Exenta IP/N° 2790 03-09-2022 Atención Cerrada - Alta Complejidad Acredita Chile S.p.A.

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
05-02-2016 Resolución Exenta IP/N° 196 05-02-2019 Atención Cerrada - Alta Complejidad Ausus Sum Management

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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acreditación, intendencia de prestadores, prestador acreditado, Integramédica Plaza Vespucio, Hospital Base San José de Osorno
FechaTítuloResumenDescargar
23/04/2019Resolución Exenta IF/N° 246Se amonesta al al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 246
18/02/2020Resolución Exenta IF/N°98Se amonesta al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.Resolución Exenta IF/N° 98
01/03/2013Resolución Exenta IF N° 176Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 176
29/06/2011Resolución Exenta IF/N| 476Se amonesta al Hospital Base de Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966Resolución Exenta IF/N| 476
06/03/2012Resolución Exenta IF N° 179Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 179