| Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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| Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud | Le corresponderán a la Superintendencia las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, respecto de la supervigilancia y control de las Garantías Explícitas en Salud: 1.- Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen el otorgamiento de las Garantías Explícitas en Salud, impartir instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su aplicación y cumplimiento ; 2.- Fiscalizar los aspectos jurídicos y financieros, para el debido cumplimiento de las obligaciones que establecen las Garantías Explícitas en Salud ; 3.- Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que los rigen y de las instrucciones que la Superintendencia emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores ; 4.- Dictar las instrucciones de carácter general que permitan la mayor claridad en las estipulaciones de los contratos de salud y los convenios que se suscriban entre los prestadores y las instituciones de salud previsional y el Fondo Nacional de Salud, con el objeto de facilitar su correcta interpretación y fiscalizar su cumplimiento, correspondiéndole especialmente velar por que éstos se ajusten a las obligaciones que establecen las Garantías Explícitas en Salud ; 5.- Difundir periódicamente información que permita a los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud una mejor comprensión de los beneficios y obligaciones que imponen las referidas Garantías Explícitas en Salud e informar periódicamente sobre las normas e instrucciones dictadas e interpretaciones formuladas por la Superintendencia, en relación con los beneficios y obligaciones de los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud, respecto del Régimen General de Garantías en Salud. 6.- Requerir de los prestadores, sean públicos o privados, las fichas clínicas u otros antecedentes médicos que sean necesarios para resolver los reclamos de carácter médico presentados ante la Superintendencia por los afiliados o beneficiarios de las instituciones fiscalizadas. La Superintendencia deberá adoptar las medidas que sean necesarias para mantener la confidencialidad de la ficha clínica ; 7.- Requerir de los prestadores, tanto públicos como privados, la información que acredite el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud sobre acceso, oportunidad y calidad de las prestaciones y beneficios de salud que se otorguen a los beneficiarios, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos ; 8.- Recibir, derivar o absolver, en su caso, las consultas y, en general, las presentaciones que formulen los cotizantes y beneficiarios de las instituciones de salud previsional y del Fondo Nacional de Salud ; 9.- Dictar resoluciones de carácter obligatorio que permitan suspender transitoriamente los efectos de actos que afecten los beneficios a que tienen derecho los cotizantes y beneficiarios, en relación con las Garantías Explícitas en Salud y los contratos de salud ; 10.- Requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones ; 11.- Imponer las sanciones que correspondan de conformidad a la ley, y 12.- Las demás que contemplen las leyes. | Titulo III, Parrafo 2°, Artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. | ver enlace | Sin modificaciones |
| Intendencia de Prestadores de Salud | Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: 1. Ejercer, de acuerdo a las normas que para tales efectos determinen el reglamento y el Ministerio de Salud, las funciones relacionadas con la acreditación de prestadores institucionales de salud. 2. Autorizar a las personas jurídicas que acrediten a los prestadores de salud, en conformidad con el reglamento, y designar aleatoriamente la entidad que desarrollará el proceso. 3. Fiscalizar el debido cumplimiento por parte de la entidad acreditadora de los procesos y estándares de acreditación de los prestadores institucionales de salud. 4. Fiscalizar a los prestadores institucionales acreditados en la mantención del cumplimiento de los estándares de acreditación. 5. Mantener un registro nacional y regional actualizado de los prestadores institucionales acreditados y de las entidades acreditadoras, conforme el reglamento correspondiente. 6. Mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y de las entidades certificadoras, todo ello conforme al reglamento correspondiente. 7. Efectuar estudios, índices y estadísticas relacionadas con las acreditaciones efectuadas a los prestadores institucionales y las certificaciones de los prestadores individuales. Asimismo, informar sobre las sanciones que aplique y los procesos de acreditación o reacreditación que se encuentren en curso. 8. Requerir de los organismos acreditadores y certificadores y de los prestadores de salud, institucionales e individuales, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de su función. 9. Requerir de las entidades y organismos que conforman la Administración del Estado, la información y colaboración que sea pertinente para el mejor desarrollo de las funciones y atribuciones que este Capítulo y el Libro III de esta Ley le asignan. 10. Conocer los reclamos que presenten los beneficiarios a que se refieren los Libros II y III de esta Ley, respecto de la acreditación y certificación de los prestadores de salud, tanto públicos como privados. La Intendencia de Prestadores de Salud no será competente para pronunciarse sobre el manejo clínico individual de casos. 11. Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 141, inciso final ; 141 bis ; 173, inciso séptimo, y 173 bis, y sancionar su infracción. La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales. Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años. Tratándose de prestadores individuales, además de la multa serán sancionados, si correspondiera, con suspensión de hasta ciento ochenta días para otorgar las Garantías Explícitas en Salud, sea por intermedio del Fondo Nacional de Salud o de una Institución de Salud Previsional, así como para otorgar prestaciones en la modalidad de Libre Elección del Fondo Nacional de Salud. En caso de reincidencia dentro del período de doce meses contado desde la comisión de la primera infracción, se aplicará una multa desde dos hasta cuatro veces el monto de la multa aplicada por dicha infracción. Para la aplicación de estas sanciones la Superintendencia se sujetará a lo establecido en los artículos 112 y 113 de esta ley. Para efectos de dar cumplimiento a lo señalado en este numeral, la Superintendencia deberá implementar un sistema de atención continuo y expedito para recibir y resolver los reclamos que sobre esta materia se formulen. 12. Imponer las sanciones que corresponda, en conformidad a la ley, y 13. Realizar las demás funciones que la ley y los reglamentos le asignen. | Titulo IV, Artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. | ver enlace | Sin modificaciones |
| INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD | A la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud le corresponde la supervigilancia y control de las Instituciones de salud Previsional, en adelante isapres, en los términos que señala el DFL N°1, de 2005, de Salud y las demás disposiciones que les sean aplicables y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación con las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen. En este contexto, le corresponde instruir los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades infractoras. Asimismo, la referida Intendencia ejerce la supervigilancia y el control sobre el Fondo Nacional de Salud, en adelante Fonasa, en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del referido Fondo en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud, debiendo, además, velar porque las contribuciones que deban hacer los afiliados en la modalidad de libre elección se ajusten a la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de salud se organiza internamente a través de los siguientes subdepartamentos y unidades: A la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud le corresponde la supervigilancia y control de las Instituciones de salud Previsional, en adelante isapres, en los términos que señala el DFL N°1, de 2005, de Salud y las demás disposiciones que les sean aplicables y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación con las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen. En este contexto, le corresponde instruir los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades infractoras. Asimismo, la referida Intendencia ejerce la supervigilancia y el control sobre el Fondo Nacional de Salud, en adelante Fonasa, en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del referido Fondo en las modalidades de atención institucional, de libre elección, y lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud, debiendo, además, velar porque las contribuciones que deban hacer los afiliados en la modalidad de libre elección se ajusten a la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus funciones, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de salud se organiza internamente a través de los siguientes subdepartamentos y unidades: | Título I.-, número 2°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 1. Subdepartamento de Resolución de Conflictos | el que tendrá a su cargo las siguientes áreas: | Título I.-, número 2°.-, 1.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| a. Área de Gestión y Resolución de Reclamos: | Será el área encargada de gestionar por la vía administrativa, la resolución de los conflictos que se susciten entre el Fonasa y las isapres y sus cotizantes o beneficiarios. | Título I.-, número 2°.-, 1.-, letra a. | ver enlace | Sin modificaciones |
| b. Área de Arbitraje: | Será el área encargada de la tramitación de las controversias que se susciten entre el Fonasa y las isapres y sus afiliados o beneficiarios, cuyo conocimiento y resolución compete al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, actuando en calidad de árbitro arbitrador. | Título I.-, número 2°.-, 1.-, letra b. | ver enlace | Sin modificaciones |
| c. Área de Recursos de Reposición: | Será el área encargada del análisis y resolución de los recursos de reposición interpuestos en contra de lo resuelto por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud durante la tramitación de reclamos administrativos o arbitrales. | Título I.-, número 2°.-, 1.-, letra c. | ver enlace | Sin modificaciones |
| 2. Subdepartamento de Fiscalización de Beneficios: | Será el subdepartamento encargado de fiscalizar el correcto otorgamiento de los beneficios y prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del Fonasa en la modalidad de Libre Elección y de las isapres de acuerdo al contrato de salud. Asimismo, este subdepartamento tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los indicadores legales mínimos de las isapres. | Título I.-, número 2°.-, 2.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 3. Subdepartamento de Fiscalización GES: | Será el subdepartamento encargado de fiscalizar el correcto cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud a que tienen derecho los beneficiarios del Fonasa e isapres, así como el cumplimiento de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva por parte de dichas entidades. | Título I.-, número 2°.-, 3.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 4. Subdepartamento de Regulación: | Será el encargado de elaborar, sistematizar, actualizar y difundir la normativa que rige a las isapres y al Fondo Nacional de Salud. | Título I.-, número 2°.-, 4.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 5. Unidad de Supervisión de Riesgos: | Será la unidad encargada de apoyar a las unidades de fiscalización en el diseño, desarrollo, coordinación e implementación del modelo de Supervisión Basada en Riesgos de la Intendencia. Será responsabilidad de esta unidad el diseñar, elaborar e implementar en el tiempo, las metodologías de análisis y evaluación de riesgos del Fonasa y las isapres. Asimismo, esta Unidad tendrá a su cargo la ejecución del proceso de Supervisión Extra Situ, implementará la revisión In Situ y emitirá los informes ejecutivos del proceso. Adicionalmente, deberá velar por la calidad de la información operacional y financiera que las aseguradoras deben enviar a la Intendencia. | Título I.-, número 2°.-, 5.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 6. Unidad de Análisis Operacional: | Será la unidad encargada de coordinar la gestión de los procesos de la Intendencia, generar información para la toma de decisiones en relación con la gestión operacional de los mismos, y monitorear sus indicadores. Además, a esta Unidad le corresponderá administrar los sistemas informáticos asociados a los procesos de la Intendencia. | Título I.-, número 2°.-, 6.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 7. Unidad de Coordinación Legal y Sanciones: | Será la unidad encargada de llevar adelante los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades fiscalizadas, y de los agentes de ventas de las isapres que incumplan con la normativa vigente. Asimismo, esta unidad deberá realizar las acciones de coordinación legal que le encomiende el Intendente entre las unidades de la Intendencia y respecto de las demás unidades de la institución. | Título I.-, número 2°.-, 7.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| INTENDENCIA DE PRESTADORES DE SALUD | A la Intendencia de Prestadores de Salud le corresponderá gestionar los sistemas de evaluación de la calidad asistencial, contribuyendo a que la población obtenga una atención de salud en la que se garantice el cumplimiento de los estándares de seguridad, equidad y respeto a sus derechos, a través de la administración de los procesos de acreditación, certificación y la fiscalización requerida, teniendo presente las normas legales vigentes y las que, sobre el particular ha establecido el Ministerio de Salud. Además, le corresponderá conocer y resolver los reclamos relacionados con dichas materias y otros que la ley le encomiende e instruir los procesos sancionatorios en contra de las personas y entidades infractoras e imponer las sanciones que establece la ley. Para el cumplimiento de sus funciones, la Intendencia de Prestadores de Salud se organizará internamente a través de los siguientes subdepartamentos y unidades: | Título I.-, número 3°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 1. Subdepartamento de Gestión de Calidad en Salud: | Será el subdepartamento responsable de la gestión e implementación de los procesos relacionados con calidad de prestadores en salud, con el propósito de contribuir al cumplimiento de los estándares nacionales de calidad y seguridad en la atención de salud y tendrá a su cargo las siguientes Unidades: | Título I.-, número 3°.-, 1. | ver enlace | Sin modificaciones |
| a. Unidad de Admisibilidad y Autorización: " | Será la unidad encargada de gestionar los procesos de admisibilidad de las solicitudes de acreditación de prestadores institucionales de salud y de autorización de entidades acreditadoras. | Título I.-, número 3°.-, 1., a. | ver enlace | Sin modificaciones |
| b. Unidad de Registro de Prestadores Individuales: " | Será la unidad encargada de gestionar el proceso de Registro de Prestadores Individuales en Salud. | Título I.-, número 3°.-, 1., b. | ver enlace | Sin modificaciones |
| c. Unidad de Fiscalización en Acreditación: | Será la unidad encargada de verificar el cumplimiento de la normativa e instrucciones por parte de prestadores institucionales de salud y entidades acreditadoras en la etapa de acreditación y de la mantención de los estándares de calidad a través de acciones de fiscalización y de las correspondientes propuestas de medidas disciplinarias y/o sanciones. | Título I.-, número 3°.-, 1., c. | ver enlace | Sin modificaciones |
| d. Unidad de Asesoría Técnica: | Será la unidad encargada de proponerle al Intendente (a) la interpretación de las normas del sistema de acreditación, de conformidad a lo establecido en el Decreto Exento N°18, de 2009, del Ministerio de Salud. Tendrá a su cargo, además, la elaboración de un registro de jurisprudencia y la administración y actualización del Observatorio de Buenas Prácticas de la Intendencia. | Título I.-, número 3°.-, 1., d. | ver enlace | Sin modificaciones |
| 2. Subdepartamento de Resolución de Conflictos y Sanciones: | Será el encargado de resolver los reclamos que presenten los usuarios del sistema de salud en contra de prestadores institucionales e individuales, según corresponda, así como de velar por el cumplimiento de la normativa por parte de los fiscalizados y proponer al intendente (a) las sanciones respectivas. | Título I.-, número 3°.-, 2. | ver enlace | Sin modificaciones |
| a. Unidad de Gestión de Conflictos y Sanciones: | Será la unidad encargada de gestionar los procesos de resolución de conflictos entre usuarios del sistema de salud y prestadores de salud, a través de la mediación o reclamo administrativo y tramitar los procesos sancionatorios en contra de prestadores de salud fiscalizados que incumplan con la normativa legal específica. | Título I.-, número 3°.-, 2., a. | ver enlace | Sin modificaciones |
| b. Unidad de fiscalización de derechos del paciente: | Será la unidad encargada de realizar las fiscalizaciones que resguarden los derechos de los pacientes, proponiendo las sanciones respectivas, cuando proceda. Asimismo, será la encargada de controlar y/o fiscalizara los mediadores, de acuerdo a lo establecido en Ley N°19.966. | Título I.-, número 3°.-, 2., b. | ver enlace | Sin modificaciones |
| 3. Unidad de Control de Gestión: | Será la unidad encargada de programar la correcta gestión de los procesos transversales de la Intendencia, a objeto de que se ajusten a las normas de los sistemas de gestión de calidad y riesgo institucionales ; además, supervisará el análisis de la información para la toma de decisiones que le sea requerida a la Intendencia de Prestadores. | Título I.-, número 3°.-, 3. | ver enlace | Sin modificaciones |
| FISCALÍA | A la Fiscalía le corresponde asesorar jurídicamente al Superintendente en todos los asuntos y materias que le competen, definir los criterios jurídicos que deba aplicar la institución y asesorar a todas las unidades de la Superintendencia en la adopción de decisiones y políticas institucionales, con el fin de garantizar y asegurar la juridicidad y viabilidad de sus actuaciones, lo que comprende, en términos generales, los siguientes ámbitos de acción: asesoramiento jurídico en la elaboración de los actos administrativos que emita la Superintendencia y sus órganos ; participación en el estudio y la elaboración de regulación ; orientación en el ámbito de la fiscalización ; defensa y representación de la Superintendencia y sus órganos ante los tribunales de justicia y ante los órganos administrativos de control y fiscalización y asesoramiento en la tramitación de proyectos legislativos. | Título I.-, número 4°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO | Al Departamento de Estudios le corresponde generar información acerca de diversas materias, fundamentalmente aquellas relativas al Sistema de Salud chileno y las que puedan contribuir a su perfeccionamiento, a través de la investigación y el desarrollo de estudios técnicos. | Título I.-, número 5°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | Al Departamento de Administración y Finanzas le corresponde gestionar, administrar y controlar los recursos financieros, de personal, tecnológicos, de adquisiciones, infraestructura, logística y Bienestar, para lo cual debe velar por la correcta formulación y ejecución presupuestaria ; el diseño y aplicación de la política de recursos humanos ; el diseño y aplicación de la política informática, la mantención e implementación del hardware y de los software necesarios para la institución ; respetar las políticas de compras internas y externas, proveer y mantener una adecuada infraestructura y logística de los servicios generales, como también procurar el máximo de beneficios para el personal adscrito al Servicio de Bienestar. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento de Administración y Finanzas se organiza internamente a través de los siguientes subdepartamentos y unidades: | Título I.-, número 6°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 1.- Subdepartamento de Finanzas y Contabilidad: | Será el encargado de la formulación presupuestaria, su correcta ejecución y contabilización, así como de los reportes de gestión financiera, tanto internos como externos. Además, le compete la administración y control de los contratos y gestionar la tesorería de la Superintendencia. | Título I.-, número 6°.-, 1.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 2.- Subdepartamento de Recursos Humanos: | Será el encargado de formular y velar por el cumplimiento de las políticas de recursos humanos, que incluyen los procesos de contratación, promociones, manejo de carreras, detección de brechas de competencias, capacitaciones, registro de información de empleados, vacaciones y feriados, calificaciones y desvinculaciones. | Título I.-, número 6°.-, 2.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 3.- Subdepartamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones: | Será el subdepartamento encargado de planificar las estrategias de acción informáticas que emanan de las directrices emitidas por el Superintendente. Asimismo, le corresponderá apoyar a la institución en el levantamiento de requerimientos de información para implementar sistemas automatizados, realizar la captura y procesamiento de la información, manteniendo operativas las bases de datos que se utilizan en la institución, proveer el hardware y los software estándar, las comunicaciones de datos y mantener un servicio permanente para resolver problemas propios del funcionamiento del equipo computacional. | Título I.-, número 6°.-, 3.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 4.- Unidad de Servicio de Bienestar: | Será la encargada de gestionar los beneficios de los funcionarios afiliados y sus cargas familiares. | Título I.-, número 6°.-, 4.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 5.- Unidad de Logística: | Será la unidad encargada de la mantención de la infraestructura, contratación y despliegue de los servicios generales brindado por terceros, funcionamiento de la Oficina de Partes y Correspondencias, logística interna y externa y los vehículos institucionales. | Título I.-, número 6°.-, 5.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| 6.- Unidad de Adquisiciones: | Será la encargada de administrar los procesos de compras públicas conforme a la normativa vigente. | Título I.-, número 6°.-, 6.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| AUDITORÍA INTERNA | A la Unidad de Auditoría Interna le corresponderá verificar el funcionamiento de los sistemas de control interno y la adecuación y efectividad de los procesos y procedimientos respectivos, mediante una permanente coordinación con todas las unidades de la Superintendencia. Asimismo, esta unidad tendrá a su cargo la coordinación oficial entre la Superintendencia de Salud y el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, la Unidad de Auditoría Interna Ministerial y la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las atribuciones legales del ente contralor para requerir informes directamente al Superintendente. | Título I.-, número 7°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| DESARROLLO CORPORATIVO | A la Unidad de Desarrollo Corporativo le corresponderá asesorar y participar a nombre del Superintendente y de la Institución en forma transversal en reuniones ante otros organismos, coordinando el establecimiento, revisión y negociación de las definiciones estratégicas y metas organizacionales ; supervisar la elaboración de planes de acción, su consistencia con las definiciones estratégicas y con el presupuesto anual y monitorear su implementación ; administrar el sistema de gestión de calidad ; administrar el portal web ; gestionar la innovación institucional y coordinar, gestionar y supervisar el cumplimiento de las Leyes de Transparencia y de Participación Ciudadana. | Título I.-, número 8°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| UNIDAD DE ASESORÍA MÉDICA | A la Unidad de Asesoría Médica le corresponde definir los criterios en todas las instancias en que se requiera un pronunciamiento de carácter médico o sanitario, proporcionando los fundamentos técnicos para la resolución de conflictos entre los beneficiarios y las isapres o el Fonasa e interpretando las normas sanitarias, principalmente aquellas relativas a las Garantías Explícitas en Salud. | Título I.-, número 9°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| UNIDAD DE COORDINACIÓN REGIONAL Y GESTIÓN DE USUARIOS | Esta unidad estará a cargo de las siguientes áreas: | Título I.-, número 10°.- | ver enlace | Sin modificaciones |
| a. Área de Atención de Usuarios Región Metropolitana: | Será el área encargada de responder las consultas personales, telefónicas, escritas y aquellas formuladas a través de la página web institucional, así como los requerimientos de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública y de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas. | Título I.-, número 10°.-, a. | ver enlace | Sin modificaciones |
| b. Área de Coordinación de Agencias Regionales: | Será el área encargada de organizar, gestionar y controlar el funcionamiento global de las Agencias Regionales a nivel nacional, evaluando su funcionamiento conforme a los lineamientos dados por el Superintendente, a las facultades delegadas y a las funciones encomendadas. Las Agencias Regionales ejercerán las funciones que se les encomienden mediante resoluciones que dicte el Superintendente y/o los Intendentes, las que dependerán de su condición de Agencias Regionales o Zonales y que consisten, fundamentalmente en proporcionar orientación al público, resolver reclamos administrativos, tramitar juicios arbitrales, inspeccionar sucursales, agencias o casas matrices de isapres y Fonasa y colaborar con la difusión de la normativa vigente. Además, les corresponderá promover, acompañar y fiscalizar el proceso de acreditación de prestadores institucionales de las regiones respectivas y colaborar en la fiscalización de las normas de la Ley N°20.394 y N°20.584. | Título I.-, número 10°.-, b. | ver enlace | Sin modificaciones |
| UNIDAD DE COMUNICACIONES | A la Unidad de Comunicaciones le corresponderá prestar asesoría al Superintendente y a las demás unidades y jefaturas de la institución en el diseño e implementación de estrategias comunicacionales y de medios con la finalidad de dar a conocer el quehacer de la Superintendencia y posicionarla en la comunidad. Además, a esta unidad le corresponderá organizar, coordinar e implementar las actividades comunicacionales tanto internas como externas. | Título I.-, número 11°.- | ver enlace | Sin modificaciones |