Beneficiarios de isapres y Fonasa
Permite comunicar por correo electrónico al reclamante -en lugar de su domicilio físico- la dictación de una resolución y/o acto administrativo emitida por parte de la Superintendencia de Salud, en relación a su reclamo en trámite.
Esta modalidad permite al reclamante tomar conocimiento de dichas resoluciones y actos de forma más ágil y expedita, y con la misma validez y efectos que si la notificación hubiese sido despachada mediante carta certificada convencional, facilitando además, la decisión de los pasos que tiene que seguir en relación a su reclamo.
Personas que presenten un reclamo en la Superintendencia de Salud o quienes ya tengan uno en actual en tramitación.
Las personas que presenten un reclamo en la Superintendencia y deseen ser notificados electrónicamente deberán:
No tiene costo.
En las oficinas de la Superintendencia de Salud a nivel nacional, horario de atención en Santiago: lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs y en Regiones de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 hrs. y viernes de 9:00 a 15:00 horas.
En promedio, 10 minutos de espera para que un ejecutivo lo atienda.
Notificación electrónica al correo electrónico del reclamante de las resoluciones y actos administrativos que se dicten en el respectivo reclamo.
Oficio Circular IF N° 20 del 23.12.2011
Expediente digital y notificación electrónica al reclamante.
Circular IF 89 del 29.12.2008
Instruye a las aseguradoras respecto al expediente electrónico y la notificación electrónica de resoluciones de juicios arbitrales y reclamos administrativos.