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Superintendente de Salud entrega a Laboratorios Clínicos requisitos que deberán cumplir para acreditarse en calidad

A contar del 1° de julio del 2014 los laboratorios que no estén acreditados no podrán entregar prestaciones Auge.

10 de noviembre de 2011

Evitar casos como la no notificación de exámenes críticos, entrega de resultados erróneos o la mala identificación de las muestras, así como también accidentes en las salas de espera por la falta de priorización en la atención de los pacientes, de acuerdo a su vulnerabilidad y nivel de riesgo y, no por orden de llegada, entre otros, son sólo algunos ejemplos de situaciones que se pueden producir en los laboratorios clínicos y que se pueden evitar si están acreditados en calidad.

En este sentido y, con el fin de incentivar a los laboratorios clínicos para que se sumen al proceso de acreditación es que el Superintendente de Salud, Luis Romero, junto al Subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, y a la Directora del Instituto de Salud Pública, María Teresa Valenzuela, hicieron entrega oficial del Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos a representantes de estos prestadores para que comiencen su preparación en este proceso.

El objetivo del manual, definido y elaborado por el Ministerio de Salud, con la colaboración del Instituto de Salud Pública, ISP, de la Superintendencia de Salud y los propios prestadores, es establecer condiciones mínimas de calidad que permitan garantizar la seguridad y calidad en la atención de las prestaciones durante todo el proceso, desde la toma de la muestra hasta la entrega y notificación de resultados, mediante estándares y protocolos establecidos que permiten evitar que ocurran eventos adversos y minimizar errores de procedimiento.

En la oportunidad, el Superintendente de Salud, Luis Romero, señaló que «con la entrega de este manual los laboratorios clínicos del país podrán iniciar su camino para acreditarse en calidad, los cual es muy importante para los pacientes, ya que recibirán una atención segura y de calidad». Asimismo, destacó que «a contar del 1° de julio del 2014 todos los laboratorios clínicos, centros de diálisis y de Imagenología y, en general, todos los recintos de salud de atención ambulatoria, deberán estar acreditados en calidad para atender a pacientes con patologías Auge».      

Para la Directora del ISP, María Teresa Valenzuela, este manual «implica fortalecer aún más la confianza de los pacientes sobre la calidad prestada por los laboratorios clínicos (…) Los frutos de este trabajo, no sólo harán posible que la ciudadanía cuente con resultados confiables y trazables, sino también que el personal clínico pueda orientar de mejor forma sus diagnósticos para la aplicación del tratamiento más adecuado y correcto».

En tanto, el Subsecretario de Redes Asistenciales, Luis Castillo, puntualizó que en la medida que los hospitales de la red pública logren su acreditación también lo harán los laboratorios clínicos que funcionan en su interior, los que deberán cumplir los mismos requisitos que los privados que estén acreditados. «Los laboratorios clínicos de los hospitales públicos se acreditan junto con los recintos asistenciales (…) Nuestro plan es que el próximo año es llegar a 60 hospitales acreditados».

El estándar para Laboratorios Clínicos, que está orientado a Laboratorios Independientes, es decir, no asociados a hospitales, clínicas o centros médicos, contiene 9 ámbitos y un total de 30 características, de las cuales 8 son obligatorias. En la primera acreditación, que efectúa una entidad acreditadora externa autorizada por  la Superintendencia de Salud y fiscalizada, en el caso de los laboratorios, por el Instituto de Salud Pública, ISP, el laboratorio tiene que cumplir con el 70% de las características, incluidas todas las obligatorias.

Una vez que el laboratorio se acredite en calidad, la Superintendencia de Salud en coordinación con el ISP serán los encargados de fiscalizar que se mantengan los requisitos por los que el laboratorio clínico obtuvo la acreditación, la cual tiene una vigencia de tres años.

Pasado este período, el laboratorio clínico deberá someterse a una nueva acreditación, pero esta vez con un mayor número de exigencias. En la segunda acreditación y siguientes se requiere un mínimo de 95% de cumplimiento o más.

En el país son, aproximadamente, son 780 los laboratorios clínicos que pueden solicitar la acreditación bajo las normas de este manual.

La Superintendencia de Salud replicó, a nivel nacional, la entrega del Manual del Estándar General de Acreditación para Laboratorios Clínicos, a través de sus 14 agencias regionales.