La desconocida ley de urgencia en la salud

Derechos de los pacientes y usuarios de salud pública y privada

"Muchas veces somos nosotros mismos los culpables o responsables de no exigir nuestros derechos en salud"

Guillermo León vivió en los últimos años una dura experiencia en el tema salud, marcando su vida y la de su familia. Debido a la enfermedad que atacó a su esposa Roxaine y a las circunstancias de su hospitalización y posteriores pagos de atención médica, se vio obligado a dedicarse a tiempo completo a investigar en profundidad los aspectos legales, circulares y cláusulas que le permitieran defender los derechos de su esposa ante el cobro de más de nueve millones de pesos que debió asumir porque Fonasa se negó a reconocer en su caso la invalidez de la Ley de Urgencia.

"En marzo del año 2005 mi señora ingresó al Hospital de Copiapó con carácter de urgente y riesgo vital, pero el hospital no tenía los medios para determinar la gravedad que tenía respecto a su enfermedad. Ella había perdido sensibilidad completa en el brazo izquierdo y no le circulaba la sangre".

León cuenta que para diagnosticarla debían efectuarle un examen Eco-duplex, no contando con el equipo para ello por lo que fue derivada a la Mutual de Seguridad donde se determinó que tenía obstruida la arteria subclavaria y que si no se operaba de urgencia lo menos grave que le podía ocurrir era perder la extremidad superior izquierda.

Siendo fin de semana santo, sin especialistas en esos días y contando sólo un cirujano cardiovascular en la región, señala León que el doctor Holpzafel efectuó todas las gestiones para obtener atención en la región o en las regiones cercanas en menos de 24 horas, ni tampoco en los hospitales públicos de Santiago, obteniéndose sólo un cupo en la Clínica Santa María a donde fue derivada y operada con el costo señalado.

En ninguno de estos hospitales la señora de Guillermo León se pudo acoger a la Ley de Urgencias, la cual básicamente señala que los establecimientos prestadores de salud no podrán exigir dinero, cheques u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención en casos en que la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona, de no mediar atención médica inmediatamente e impostergable.

Debido a ello, León presentó el caso ante la Superintendencia de Salud quienes tras un juicio arbitral determinaron que la paciente debía recibir por parte de Fonasa el reembolso de todo el dinero pagado por atención hospitalaria ya que no fue su responsabilidad el impostergable traslado a un centro privado dado el riesgo vital en que se encontró en todo momento.

"En el caso que afectó a la señora de don Guillermo León ella entró a una clínica privada pero porque el sector público no tenía la capacidad para atender el caso y Fonasa le estaba cobrando como una modalidad de libre elección, posteriormente puso un reclamo ante la Superintendencia de Salud, la cual dictaminó que no había sido responsabilidad del usuario haber ingresado a la clínica privada por lo que Fonasa debió reembolsar lo que habían pagado" explicó el Agente Regional de Salud Gustavo Rojas quien siguió de cerca el caso.

Guillermo León señala que "muchas veces somos nosotros mismos los responsables de no exigir nuestros derechos" enfatizando que por ley todos los SS. PP. deben publicar los derechos y deberes del usuario, pero que los recintos hospitalarios sólo aparecen las obligaciones pero no dice cuales son sus derechos en caso de ocurrir una emergencia como esta. Agregó que sería importante organizar una agrupación ciudadana para defender los derechos de salud.

Según Ley de Urgencia

De acuerdo a la Ley 19.650, en vigencia desde 1999, todas las instituciones deben pagar directamente a los establecimientos dependientes de los Servicios de Saludo pertenecientes al sector privado, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados. En esta situación, dichos prestadores no podrán exigir dinero, cheque u otros instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma la atención.

Para la aplicación de lo ya citado, se entiende por emergencia o urgencia toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital para una persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable o toda condición de salud o cuadro clínico que implique secuela funcional grave para una persona, de no mediar atención médica inmediata e impostergable.