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La Estrella de Iquique

Urgencias Dentales, Columna de Marcelo Ricci

28 de agosto de 2007

Como una forma de dar a conocer los derechos que los afiliados, tanto de las Isapres como del Fondo Nacional de Salud (FONASA) tienen en relación al Plan AUGE o las denominadas Garantías Explicitas en Salud (GES), a través de esta tribuna, mencionaremos las Garantías de Acceso, de Oportunidad y de Protección Financiera relativas a los principales problemas de salud vigentes para este instrumento de acción sanitaria, de aquellos 56 vigentes en el Decreto Supremo N° 44, del pasado 9 de enero.

Hoy, haremos referencia a la URGENCIA ODONTOLOGICA AMBULATORIA, para que usted sepa de que se trata y sobretodo a lo que tiene derecho, si desea atenderse con el Plan AUGE.

Este problema de salud aparece definido como "un conjunto de patologías buco maxilo faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención".

Quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual: Pulpitis, Absceso submucoso o subperióstico de origen odontogénico, Absceso de espacios anatómicos buco maxilo faciales, Pericoronaritis Aguda, Flegmones oro-faríngeos de origen odontogénico, Gingivitis úlcero necrótica aguda, Complicaciones Post Exodoncia (Hemorragia post exodoncia y Alveolitis), Traumatismo dento alveolar.

En cuanto a lo que se refiere a la "Garantía de Acceso", está dada para todo beneficiario con sospecha en el caso de Abscesos de espacios anatómicos del territorio Buco Máxilo Facial y Flegmon Oro Cervico facial de origen odontológico y tendrá acceso a atención de urgencia. Ahora, con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, en los demás casos.

En lo que respecta a la "Garantía de Oportunidad", la persona que se atienda por el AUGE, tendrá derecho al tratamiento inmediato desde la confirmación diagnóstica.

Luego, la "Garantía de Protección Financiera" (que corresponde al pago del 20% del valor arancelado para los afiliados al FONASA, Grupos C y D y todos los de Isapres), establece:

- Para las prestaciones relativas al Diagnóstico de Absceso de Espacios Anatómicos del territorio Buco Máxilo Facial Nivel Primario y de Flegmón Oro Cérvico Facial de Origen Odontológico Nivel Primario, un Copago de $670, por cada vez.

- Para las prestaciones relacionadas con el Tratamiento de:

  • Abseso Submucoso o Subperióstico de Origen Odontológico, un copago de 1.870, por cada vez.
  • Gingivitis Úlcero Necrótica Aguda (GUNA) con Compromiso del Estado General, un copago de 1.860, por cada vez.
  • Complicaciones Post Exodoncia, un copago de 1.340, por cada vez.
  • Traumatismos Dento Alveolares, un copago de 3.440, por cada vez.
  • Periocoronaritis, un copago de 1.430, por cada vez.
  • Pulpitis, un copago de 1.450, por cada vez.

A través de este problema de salud, se busca dar a tención a los problemas agudos que se presenten, detallados anteriormente, y no realizar tratamientos dentales que consideren otras prestaciones.

Como se trata de atenciones de urgencia, los beneficiarios del FONASA deben dirigirse a los establecimientos de la Red Pública en los cuales se atienden y resuelven los problemas odontológicos (consultorio u hospital). Por su parte, los afiliados de Isapres deben acudir a los centros con los cuales la Institución ha suscrito convenios. Recuerde que solo siendo atendido en la Red que corresponde, podrán ser exigibles los derechos ahora mencionados.