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Circulares

Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.

Circular IF/N° 372

Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.

Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.

Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.

28 de septiembre de 2020

Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.
Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.
Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.
Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.
Instruye sobre límite de acreencias a considerar para la constitución de garantía. El objetivo de la presente circular es cautelar nivel de liquidez de la garantía y velar por el cumplimiento del mandato legal señalado en el artículo 183, del DFL N°1, de 2005, de Salud, respecto a hacer efectiva dicha garantía para el pago de obligaciones, modificando el porcentaje máximo para acreencias, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 181 letra n) del citado decreto. Modifica el Compendio de Procedimientos y el Compendio de Información.