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Resolución Exenta IF/N° 207

Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el «Formulario de Constancia de Información al Paciente GES», o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud «Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años» y «Urgencia Odontológica Ambulatoria», según fuere el caso.

16 de abril de 2018

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