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Alzas en planes de Isapres, Superintendencia resolverá estos reclamos

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Cada año las isapres tienen la facultad de revisar los contratos de salud y modificar el precio base del plan del afiliado, a esto se le llama adecuación del contrato. La Isapre debe presentar una propuesta mediante carta certificada enviada con 3 meses de anticipación al mes de cumplimiento de la anualidad contractual (mes en que se firmó el contrato). Para el período de las anualidades comprendidas entre julio 2014 y junio 2015 la Superintendencia de Salud resolverá los reclamos que se reciban directamente en la Institución, aplicando los criterios ya definidos por las Cortes de Apelaciones en los fallos judiciales.

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Derecho a recibir una carta informativa con alza del plan de salud con anticipación

La Isapre deberá comunicar a cada afiliado el alza del precio base del plan de salud a través de una carta certificada enviada con 3 meses de anticipación al cumplimiento de la anualidad del contrato. Además, tiene que ofrecer un plan alternativo que se asemeje al actual.

Es importante mantener actualizado el domicilio en la Isapre, para recibir oportunamente las comunicaciones que ésta le remita.

Opciones que tiene un afiliado luego de conocer el alza del precio base de su plan de salud:

a) Aceptar la propuesta de alza de precio comunicada por la Isapre, es decir, mantener el plan con los mismos beneficios e iguales coberturas, pero a un precio mayor. Si el afiliado no manifiesta su disconformidad expresamente, se entiende que acepta la propuesta de la Isapre en el sentido de aumento del precio base.


b) Cambiar de plan dentro de la misma Isapre a uno que se ajuste de mejor forma a su cotización actual.


c) Ponerle término al contrato para cambiarse de Isapre (siempre que la nueva Isapre lo acepte con las patologías preexistentes que cotizante y su grupo familiar puedan tener informadas en la Declaración de Salud que deberá llenar para esos efectos), o incorporarse al Fonasa. Para desafiliarse el afiliado debe presentar una carta firmada ante la Isapre en la que manifieste su intención de poner término al contrato de salud.


d) Reclamar ante la Superintendencia de Salud hasta el último día hábil del mes de cumplimiento de la anualidad del contrato del afiliado, solicitando expresamente se revise y resuelva el alza propuesta por la Isapre. Si dentro del plazo que indica la carta el afiliado no manifiesta su disconformidad antes esta Superintendencia, se entenderá que está conforme con el alza que aplicará la Isapre.


e) Recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia e interponer un recurso de protección por el alza comunicada.

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