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Material Explicativo

Mediación por daños en la atención de salud con Prestadores Privados

De acuerdo a la Ley N° 19.966, toda persona que a consecuencia o con ocasión de una atención o prestación de salud mal otorgada haya sido afectada -sufriendo un daño físico, psíquico o moral-, antes de iniciar una acción judicial en contra del profesional que la atendió o del establecimiento que corresponda, debe primero someter su reclamo a un procedimiento de MEDIACIÓN.

¿Qué es la Mediación?

La Mediación es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas e instituciones, a través de un diálogo directo y colaborador que es guiado por un Mediador. Su objetivo es alcanzar una solución extrajudicial que permita compensar el daño producido a consecuencia o con ocasión de la atención de salud. Esta compensación puede consistir -por ejemplo- en una explicación del personal de salud, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas.
Para la mediación, la persona afectada no necesita ser representada por un abogado, no obstante, las partes pueden ser asistidas por terceros o representadas por un apoderado o representante legal con facultad expresa de transigir (tomar decisiones).

Los pasos de la Mediación

  • La persona afectada presenta por escrito una Solicitud de Mediación ante la Superintendencia de Salud, a través de un formulario disponible en sus oficinas centrales y Agencias Regionales, identificando claramente las partes en conflicto (reclamante y prestador), el motivo del reclamo y las peticiones concretas que desea formular al establecimiento o profesional cuestionado.
    Más información.
  • El reclamante debe proponer 5 nombres de posibles mediadores, elegidos de entre los que integran el Registro de Mediadores de la Superintendencia.
    Ver registro.
  • La Superintendencia comunica el reclamo al establecimiento o profesional cuestionado y le informa de la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante, a fin de que designe uno de ellos.
  • Si no hay acuerdo en la designación del mediador o el prestador no escoge un mediador de la nómina de 5 mediadores propuesta por el reclamante en el plazo establecido (3 días hábiles), se entenderá fracasada la mediación, lo que será certificado por la Superintendencia. Con este certificado, el reclamante podrá recurrir ante los Tribunales de Justicia para interponer una acción judicial, adjuntando dicho certificado.
  • Si hay acuerdo entre el reclamante y el establecimiento o profesional cuestionado:
    Las partes en conflicto deberán pagar los honorarios del mediador designado de común acuerdo por ellos*.
    Se inicia el proceso con sesiones o audiencias a las que asisten ambas partes y el mediador. Este proceso durará hasta sesenta días y puede extenderse por un máximo de sesenta días más.
    * El arancel máximo que pueden cobrar los mediadores inscritos en el Registro de mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud, es el siguiente:
    $223.800, si el procedimiento de mediación se completa dentro de 60 días corridos desde la primera citación al prestador reclamado.
    $74.200 adicionales, si las partes acuerdan prorrogar el plazo inicial hasta un máximo de 120 días según lo previsto en la Ley.
  • El proceso finaliza cuando el mediador levanta una Acta firmada por las partes involucradas, en la que consta el término del procedimiento de mediación y la causal de éste.