Mediación por daños en la atención de salud con Prestadores Privados

De acuerdo a la Ley N° 19.966, toda persona que a consecuencia o con ocasión de una atención o prestación de salud mal otorgada haya sido afectada -sufriendo un daño físico, psíquico o moral-, antes de iniciar una acción judicial en contra del profesional que la atendió o del establecimiento que corresponda, debe primero someter su reclamo a un procedimiento de MEDIACIÓN.

¿Qué es la Mediación?

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La Mediación es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas e instituciones, a través de un diálogo directo y colaborador que es guiado por un Mediador. Su objetivo es alcanzar una solución extrajudicial que permita compensar el daño producido a consecuencia o con ocasión de la atención de salud. Esta compensación puede consistir -por ejemplo- en una explicación del personal de salud, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas.
Para la mediación, la persona afectada no necesita ser representada por un abogado, no obstante, las partes pueden ser asistidas por terceros o representadas por un apoderado o representante legal con facultad expresa de transigir (tomar decisiones).

Los pasos de la Mediación