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¿Qué garantía pueden solicitarme para otorgarme una atención en salud?

El prestador de salud debe entregarte atención de urgencia sin excepción.

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El paciente que llega a un servicio de urgencia en situación de riesgo vital debe ser atendido inmediatamente. Su atención no puede ser supeditada de modo alguno a la exigencia de un cheque, de dinero o cualquier otro medio de pago por esas prestaciones. La ley Nº 20.394 prohíbe y sanciona al servicio médico que no atiende a un paciente en riesgo vital. Lo mismo ocurre en caso de prestaciones programadas, la diferencia está que en este caso sí te podrían solicitar la firma de un pagaré. Recuerda, el prestador que niega o restringe una atención de urgencia a la entrega de un cheque en garantía o dinero en efectivo, está actuando en contra de la ley y este hecho puede ocasionarle importantes sanciones. En ese caso tu tienes la posibilidad de presentar un reclamo ante la Superintendencia.

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Ruta del reclamo (versión sólo texto)

1. Si tu atención es de urgencia vital no pueden exigirte ningún documento o dinero a cambio de la atención de salud que te brinden. Si lo hacen, debes reclamar en la Superintendencia de Salud.

2. Si tu atención de salud es programada no pueden exigirte cheque en garantía o dinero en efectivo. Si lo hacen, debes reclamar en la Superintendencia de Salud.
Sin embargo, el prestador si podría exigirte la firma de un pagaré por otorgarte sus servicios y aquello está dentro de la ley.

Vías para un reclamo

Presencial: Disponemos de 15 agencias para entregarte en forma personalizada la mejor información y orientación. http://www.supersalud.cl/568/w3-propertyvalue-794.html

Web: www.supersalud.cl
http://webhosting.superdesalud.cl/bases/LeydeCheque.nsf/Caso?OpenForm

Postal (correo tradional): Puede escribirnos a: Sres. Superintendencia de Salud. Santiago Alameda 1449 Santiago Downtown 2, Local 12. Y a las Agencias Regionales.

Telefónica: puedes llamar al 600 836 9000, de Lunes a Jueves de 8:30 a 16:00 hrs y Viernes de 8:30 a 15:00 hrs.

Datos obligatorios que debe contener tu reclamo

  • Nombre del establecimiento o profesional denunciado.
  • Dirección completa
  • Nombre del funcionario que lo atendió en el establecimiento.
  • Fecha y hora de ocurrencia de los hechos
  • Respaldo del documento o Medio de pago exigido en infracción a la ley (datos del cheque, recibos de dinero o cheque u otros).

Nota: *** Presentado el formulario de reclamo, la Superintendencia tiene 180 días para resolver:


CUÁLES SON LAS SANCIONES PARA EL PRESTADOR

  • Multas de 10 a 1.000 UTM;
  • Suspensión hasta por 180 días para otorgar las prestaciones AUGE GES y las comprendidas en la Modalidad de Libre Elección de FONASA;
  • Eliminación del prestador institucional del registro de instituciones acreditadas hasta por 2 años.
  • En caso de reincidencia dentro de 12 meses, los prestadores se expondrán a una multa desde 2 hasta 4 veces al monto original aplicado por dicha infracción.
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