Infórmese sobre la modificación legal de excedentes de isapres

La Superintendencia de Salud responde a las preguntas frecuentes que puedan tener los afiliados(as) de isapre respecto a la modificación legal de excedentes de cotización.

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¿Desde cuándo rige la ley que modifica la renuncia a los excedentes?

  • La Ley N° 20317 que modifica la renuncia a los excedentes rige desde el 1 de marzo de 2009.
  • Los contratos de salud suscritos desde esa fecha no podrán contemplar la renuncia a los excedentes, salvo las excepciones establecidas en la modificación legal.

¿Qué debo hacer para retractarme de la renuncia a los excedentes?

  • Todos los cotizantes vigentes de una isapre que hayan renunciado a los excedentes podrán dejar sin efecto la renuncia presentando en la isapre una carta de retractación.
  • Si el afiliado se retracta de la renuncia a los excedentes la isapre está obligada a generar la cuenta de excedentes y no podrá cambiar al afiliado de plan de salud.
  • En tanto el cotizante no se retracte de la renuncia a la cuenta de excedentes o cambie de plan por cualquier causa, dicha renuncia será válida y producirá todos sus efectos.
  • Importante: no generan excedentes de cotización los planes de salud pactados al 7% de la remuneración imponible y aquellos cuyo precio de plan complementario más precio de las GES superen las 4, 529 UF mensuales.

Una vez que haya presentado la carta de retractación, ¿a partir de cuándo comenzaré a generar excedentes?

  • Usted comenzará a generar excedentes a contar del mes subsiguiente a la fecha de retractación o de cambio de plan.

¿Cómo me informaré del saldo de mi cuenta de excedentes?

  • Desde que comience a generar excedentes usted podrá solicitar información en cualquier ocasión directamente en la isapre, debiendo ésta como mínimo informarle del estado de su cuenta corriente individual de excedentes con a lo menos 3 meses de anticipación al cumplimiento de la anualidad.
  • Importante: para recibir esta información asegúrese de mantener actualizado su domicilio en la isapre.

Si los excedentes generados en un periodo anual superan el 10% de la cotización legal obligatoria para salud, ¿qué características debe reunir el plan alternativo ofrecido en cuanto a precio y a beneficios?

  • La isapre está obligada a ofrecerle un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y los beneficios correspondientes a dicho plan.
  • El afiliado en ningún caso está obligado a suscribir el plan de salud alternativo, pudiendo permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.

¿Cómo se calculan los excedentes de cotización?

  • Para el cálculo de los excedentes se deben considerar las diferencias que se produzcan entre la cotización legal obligatoria para salud del afiliado con el tope de 4, 529 U.F. y la suma del precio de las Garantías Explícitas en Salud más el precio del plan de salud convenido. Esa diferencia constituye excedente que debe abonarse a la cuenta respectiva.

¿Para qué se pueden utilizar los excedentes?

Los excedentes pueden ser utilizados para:

  • Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía;
  • Copagar, esto es, financiar aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado;
  • Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato;
  • Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, y
  • Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.
  • Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.

Si el cotizante fallece, ¿quiénes pueden ocupar sus excedentes?

  • Sabemos que cuando un titular fallece una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales, la isapre está obligada a mantener, por un período no inferior a un año contado desde el fallecimiento, todos los beneficios del contrato de salud vigentes a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por aquél.
  • Ahora bien, puede existir un beneficiario que no sea heredero de modo que, para evitar que se altere la regla que indica que los excedentes aumentan la masa hereditaria en el evento de fallecimiento, se establece expresamente que los beneficiarios de este beneficio no pueden hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente de excedentes, los que sólo podrán ser ocupados por los herederos del cotizante.