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Aldeasalud / Boletin N 85 Foto que ilustra el tema del boletin

Excesos de cotización Conozca si tiene Excesos de cotización acumulados y cómo los puede cobrar

Una vez al año, antes del 30 de abril, las Isapres deben realizar el proceso de devolución masiva de los Excesos de cotización acumulados al 31 de diciembre del año anterior. Para ello, las aseguradoras envían al afiliado un cheque, efectúan transferencia electrónica o ponen a disposición en una entidad bancaria un vale vista, remitiendo una carta certificada a la última dirección registrada en la institución o enviando un correo electrónico, en caso de conocerlo con exactitud y certeza.

Los afiliados a Isapre que no han cobrado sus Excesos y cuyos documentos de pago (cheque, vale vista o giro express) se encuentran pendientes de retiro, pueden conocer el monto acumulado ingresando al servicio en línea que dispuso la Superintendencia de Salud: "Devolución de montos acumulados por Excesos de cotización en Isapres". Dicha información fue reportada por las Isapres y no considera los Excesos generados durante el presente año.

En caso de tener dinero acumulado, los afiliados pueden solicitar su devolución en cualquier momento en las oficinas de la Isapre.

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¿Qué son y cómo se generan los Excesos?

El Exceso es el monto que se genera cuando el dinero de la cotización de salud pagada por una persona es mayor al precio de su plan de salud o a la cotización legal del 7%, con el tope imponible respectivo.

En su mayoría se originan al obtener remuneraciones extraordinarias, como bonos o gratificaciones, así como rentas de dos o más empleadores.

Excesos en Fonasa

Los afiliados al Fonasa también pueden generar Excesos. Para cobrarlos deben dirigirse a cualquier sucursal del Fonasa, presentando una carta que indique la situación o el formulario del Fonasa y los documentos según sea el caso (copia de la planilla de pago de cotizaciones, liquidaciones de sueldo o pensión, los antecedentes que certifiquen la relación laboral como contrato de trabajo, con indicación de RUT y razón social del empleador).

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